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Documento BOE-A-2000-17441

Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en investigación, documentación, innovación y evaluación educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa y en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 33093 a 33096 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17441

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativas son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación especializada en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa. Con este propósito se han venido convocando en los últimos años becas para formar investigadores, evaluadores y documentalistas en educación. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución, por lo regulado en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo número 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Pública con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Autónomos, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta Secretaría de Estado ha resuelto convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación de becas para la formación en investigación, documentación e innovación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) y en evaluación en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 2001, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

a) El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2001 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.

Los becarios realizarán su proceso de formación en uno de los siguientes centros, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

A) En el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), de acuerdo con la siguiente distribución:

A.1) Doce en el área de Estudios e Investigación, de las que al menos tres son de nueva incorporación.

A.2) Doce en el área de Innovación y Desarrollo Curricular, de las que al menos una es de nueva incorporación.

A.3) Doce en el Servicio de Documentación y Biblioteca.

A.4) Seis en la Unidad de Apoyo Informático, de las que al menos una es de nueva incorporación.

B) En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), de acuerdo con la siguiente distribución:

B.1) Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo.

B.2) Una en el área de Apoyo Informático y Análisis de Datos.

B.3) Dos en el Programa de Difusión y Documentación, de las que al menos una es de nueva incorporación.

Tercera.

a) Becas de nueva incorporación. Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 1996 o con posterioridad. Los aspirantes deberán tener una nota media en los estudios universitarios de seis o superior a ésta, salvo quienes concursen a las áreas de Apoyo Informático (A4 y B2).

b) Prórroga de becas. Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarta.

No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación, documentación, innovación y evaluación educativa en los centros señalados en la base segunda de esta convocatoria.

Quinta.

En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo 1, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) La unidad, área, servicio o departamento a los que desea adscribirse, por orden de preferencia (en primer, segundo y tercer lugar), entre las mencionadas en la base segunda, señalando la clave (A1, B2, etc.) y el nombre de la unidad correspondiente.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia:

Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez; aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas, así como otras actividades que se consideren de interés, se señalarán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo 1.

Sexta.

La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

Séptima.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Octava.

El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Novena.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima.

Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Undécima.

Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de, al menos, 1.710.024 pesetas, pagaderas en doce partes iguales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.09.542G.488 y 18.09.542G.489 del presupuesto del Departamento. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Duodécima.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Decimotercera.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del centro donde llevan a cabo su formación, oídos los responsables de las unidades donde ésta se desarrolla. Para facilitar esta formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

Decimocuarta.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, número 2.c de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas, relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades, a propuesta justificada del respectivo Director del Centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el adjudicatario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos.

Decimosexta.

La selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.

Vicepresidentes: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa y el Director del Instituto de Calidad y Evaluación o personas en quien deleguen.

Vocales: Un técnico de cada unidad (INCE y CIDE). Secretario: Un técnico del CIDE.

Decimoséptima.

El centro en el que se vayan a realizar las tareas de formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios a la comisión seleccionadora y se encargará de gestionar la tramitación económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que serán beneficiarios, así como de definir y asesorar a los beneficiarios en el desarrollo de sus funciones.

Decimoctava.

Cada centro valorará las instancias de los candidatos presentados, tomando en consideración preferentemente el expediente académico; la experiencia laboral previa, en relación con el tipo de trabajo realizado y el tiempo dedicado; haber cursado otros estudios universitarios; el conocimiento de idiomas, la posible titulación y las estancias prolongadas en el extranjero; los trabajos y publicaciones científicas; el conocimiento de informática, así como los méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar. Una vez valorados estos datos hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos criterios.

Decimonovena.

Los candidatos preseleccionados podrán ser entrevistados por los responsables de los citados centros antes del mes de diciembre de 2000, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Vigésima.

Ambos centros remitirán su propuesta de selección de aspirantes a la comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.

Terminada la selección y finalizado el trámite de audiencia, la comisión elevará al Secretario de Estado de Educación y Universidades, relación de candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Los candidatos entrevistados y no seleccionados integrarán una lista de espera que se entregará a cada una de las unidades implicadas, para su utilización si se produjese alguna renuncia o revocación.

Vigesimoprimera.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimosegunda.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigesimotercera.

Contra la resolución de concesión de becas dictada por el Secretario de Estado y la presente Resolución, que agotan la vía administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, del mismo año, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 11 de septiembre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa y Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

ANEXO

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