Visto el expediente de indulto de don Fernando Beltrán Montserrat, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 28 de julio de 1993, como autor de un delito de impago de pensiones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1991 y 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2000,
Vengo en indultar a don Fernando Beltrán Montserrat la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que pague puntualmente a su ex esposa la pensión compensatoria impuesta en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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