En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación
completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades
del personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 90 plazas
pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad,
grupo C, por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por
100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de
abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será el de concurso-oposición, con
las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa
de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de abril del año 2000.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,
el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes
con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros
universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea y asimilados.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años. Asimismo, podrán acceder aquellos
aspirantes que, aunque no se hallen en posesión de la titulación
citada, tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala
del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del
personal laboral funcionarizado (disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o aquellos que, con
una antigüedad de cinco años, hayan superado el curso específico
de formación convocado por la Universidad Politécnica de Madrid
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en servicio activo ocupando en propiedad un
puesto en la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad
de, al menos, dos años en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D,
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa
de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid), en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de
Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet
http://www.upm.es
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto desempeñado, la titulación del candidato
y la antigüedad en el Cuerpo o Escala.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para el
órgano convocante", del modelo de solicitud) se presentarán en
el Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida
Ramiro de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes
harán constar "Administrativa" y en el destino para "forma de
acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
Letra "D", acceso por cupo de reserva de discapacitados.
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 7.
3.5 Los derechos de examen serán de 916 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de la
entidad Banco Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid, pruebas
selectivas", indicando "Escala Administrativa".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100 estarán exentos de pago.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.6 Los errores materiales, aritméticos de hecho que se
adviertan podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas por promoción
interna y reserva de discapacitados.
En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de celebración del ejercicio. Asimismo, constarán, al menos, los
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
de los aspirantes, así como las causas de exclusión.
4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Rector magnífico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
4.4 La posible devolución de las tasas por derechos de
examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1997,
de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 2 de
enero de 1998), y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de
septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen
para la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13).
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una
vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por
el Presidente de los miembros titulares y suplentes que lo integran.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y
Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente,
Secretario o Vocal suplente respectivo.
En dicha sesión, el Presidente solicitará de todos los miembros,
tanto titulares como suplentes, declaración expresa de no hallarse
incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de no haber realizado en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la
misma Escala de funcionarios, así como de no haber colaborado
de ningún modo con centros de preparación de opositores.
Igualmente, recordará a todos los integrantes del Tribunal el
rigor del cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen
obligados, así como las responsabilidades administrativas y
penales que pueden derivarse de su inobservancia.
En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por
otras causas.
5.4 Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del
Secretario y de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente los miembros titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla la sesión de constitución del Tribunal y la de realización
del ejercicio. Asimismo, podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes en aquellas sesiones en las que, por
la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de
trabajo, se considere necesario.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los
miembros del Tribunal presentes en la sesión.
En aquellas sesiones en las que concurran simultáneamente
miembros titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho
a voto los miembros titulares del Tribunal o quienes les sustituyan
como suplentes.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión
y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno
del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro
titular del Tribunal que lo desee.
Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
5.6 Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las
pruebas selectivas, para lo cual actuará con total autonomía funcional,
sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de
la convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente
por aquéllas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en
la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación
de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad Politécnica.
5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las
medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,
para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
los medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización del ejercicio se suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva
de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad de Madrid.
5.9 El Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la
misma sesión en que haya de celebrarse.
En el caso de que por el elevado número de aspirantes no
sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente del Tribunal
determinará el contenido de las preguntas o pruebas concretas
en que ha de consistir el ejercicio de entre las facilitadas y
entregadas, con una antelación suficiente y en sobre cerrado, por los
miembros del Tribunal, evitando que nadie, ni siguiera estos
últimos, pueda tener acceso al mismo antes de la celebración de
las pruebas.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualquier otra equivalente previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida de Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 9 de julio de 1999 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad
de Madrid para 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de todos los
aspirantes presentados por el cupo general de promoción interna, así
como la de los que opten al cupo de reserva de discapacitados,
con expresión del documento nacional de identidad y de la
puntuación obtenida por cada aspirante en cada una de las partes
del ejercicio, indicando los que hayan superado éste, al haber
alcanzado la puntuación mínima necesaria en cada una de las
partes del citado ejercicio.
7.2 La calificación del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la
puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y la de
oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la
fase de oposición.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
7.3 El Presidente del Tribunal elevará al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción y reserva de discapacitados que hayan
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida,
en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición
y de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del título y justificante de haber abonado los derechos de
expedición, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años o haber
superado el curso específico de formación al que hace referencia la
base 2.1.3.
Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si
obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente e, igualmente, deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes a la Escala Administrativa.
b) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, o certificado a que se refiere la base 3.1, y del ejemplar
de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado
a la Universidad convocante.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, las
actuaciones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada en el plazo
de un mes, ante el excelentísimo señor Rector magnífico, y las
decisiones de éste, en igual plazo, en recurso potestativo de
reposición o, en alternativa, pero no simultáneamente, en el plazo
de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
Ilmo. Sr. Gerente de la UPM.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal
consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha, la
titulación académica y otros méritos.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único
ejercicio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:
Primera parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en la
resolución, por escrito, de un cuestionario teórico, comprensivo de
setenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
que figura en el anexo II, de esta convocatoria.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público
al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.
Segunda parte: De carácter eliminatorio. Estará orientada a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
administrativas relacionadas con los contenidos de las materias
de Derecho Administrativo, Administración de Personal,
Administración Financiera y Administración Universitaria, a que hace
referencia al programa de la convocatoria. Consistirá en responder
a dos cuestionarios de carácter práctico, elegidos por el candidato
de entre cuatro propuestos por el Tribunal (uno de cada materia
del programa).
Cada cuestionario constará de diez preguntas con respuestas
múltiples.
1.3 El tiempo máximo para la realización del ejercicio será
de dos horas.
1.4 Para la realización del ejercicio, los aspirantes deberán
acudir provistos de lápiz del número 2 y bolígrafo negro.
2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
siempre que se trate de servicios no prestados, simultáneamente
con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el
límite máximo expuesto.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala:
Grado correspondiente a los niveles 15 y 16: Un punto.
Grado correspondiente al nivel 17: 1,25 puntos.
Grado correspondiente al nivel 18: 1,50 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, según la siguiente escala:
Nivel CD 15 y 16: 2,5 puntos.
Nivel CD 17: Tres puntos.
Nivel CD 18: 3,5 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos o reconocidos con posterioridad
a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica igual o superior, pero distinta a la exigida para
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta un máximo de un punto,
según la siguiente escala:
Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente: 0,50 puntos.
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: Un punto.
e) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber
superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad
o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan
recibido puntuación en el apartado D, de la fase de concurso,
según el siguiente baremo:
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años: 0,50 puntos.
Tres años de carrera: 0,75 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación alcanzada en la fase de oposición, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
2.2 Fase de oposición: La primera parte del ejercicio se
calificará de cero a 14 puntos y la segunda parte de cero a seis puntos.
El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria
para superar ambas partes y cada una de ellas. Todo ello a la
vista de la dificultad de los cuestionarios propuestos y del grado
de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente
exigible para el acceso a esta Escala.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de
legalidad.
Tema 3. El procedimiento administativo: Concepto y
principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento
administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Órganos colegiados. Organismos públicos: Los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales.
Tema 5. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y
solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias,
opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones. Participación
del administrado en las funciones administrativas.
Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Recursos de alzada, reposición y revisión. Las reclamaciones
económico-administrativas. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
II. Administración de personal
Tema 1. Órganos superiores de la función pública.
Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal. La
distribución de competencias en materia de personal: Departamentos
Ministeriales. Secretaría de Estado de la Administración Pública
y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior
de Personal.
Tema 2. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de
empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos
y efectos de cada una de ellas.
Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Las
incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y
procedimiento.
Tema 4. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e
incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.
Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
Tema 5. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.
Estructura del Sistema de la Seguridad Social. Afiliación y
cotización.
Tema 6. Acción protectora de la Seguridad Social. Entidades
gestoras y servicios comunes. Asistencia sanitaria. Incapacidad
temporal. Invalidez permanente. Jubilación.
Tema 7. El régimen de la Seguridad Social de los
funcionarios. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.
III. Administración financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto. Los principios
presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto por programas.
Concepto y objetivos. Fases: Programación. Presupuestación y control.
Tema 2. El presupuesto del Estado en España. Características
y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de
crédito. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos.
Tema 3. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago.
Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos
contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.
Tema 4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias,
retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y
liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del
personal en activo: Pago por transferencia y pago por cheque
nominativo.
Tema 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos
de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos "en firme", "a justificar" y "caja fija". Justificación
de libramientos.
Tema 6. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, de gestión
de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría
y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos
y concretos no habituales.
Tema 7. El control del gasto público. Control interno: La
intervención General del Estado. Control externo: Tribunal de Cuentas.
Especial referencia al control de legalidad. La cuenta general del
Estado.
V. Administración universitaria
Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de
Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. Competencias
educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y
control. Especial referencia al artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y
régimen jurídico del profesorado. Retribuciones.
Tema 5. Organización administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
Administración y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas
y provisión de puestos de trabajo.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización
académica. Departamentos. Escuelas Técnicas Superiores.
Facultades. Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Centros
adscritos.
Tema 7. La Universidad Politécnica de Madrid. Matrículas.
Tasas y precios públicos. Liquidación, gestión, recaudación y
aplicación al presupuesto de las tasas. Seguro escolar.
Tema 8. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de
alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia.
Convalidaciones. Títulos universitarios.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Adolfo de Francisco García, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Joaquín García de Martitegui, Director de la
Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Tercero: Don José Antonio Jiménez Díaz, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Doña María José Bustos Garrido, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Secretaria: Doña Adela Vidal Passani, de la Escuela Técnica
de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Pedro Cavero Abad, Director de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Topográfica, de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Tercero: Don Julián Pajuelo Fernández, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Don Carlos Pérez Carrasco, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Secretaria: Doña María del Carmen Peral González,
perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Politécnica de Madrid.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 2000.
ANEXO V
Don ........................................................
Cargo: ......................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece: ..........................
Documento nacional de identidad número: ...................
Número de Registro de Personal: ............................
Titulación académica: .......................................
1. Destino actual: ..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
Años: .............; meses: .............; días: .............
2.1 Antigüedad en el cuerpo o escala como funcionario de
carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Años: .............; meses: .............; días: .............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978
(base 2.2 de la convocatoria):
Años: .............; meses: .............; días: .............
Curso específico de formación para acceso al grupo C:
Sí.
No.
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes: ............
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes: ....................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,
a ..............................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid