La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 2000
ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a
emitir Deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001, y ha regulado
el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las
Letras del Tesoro denominadas en euros, los criterios y procedimientos
de emisión vigentes en 1999.
En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 25 de
enero de 2000, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5,
apartado 3.1, sobre elaboración de un calendario anual de subastas y
periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario disponer
las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2000 y el mes de enero
de 2001, fijar sus características y convocar la celebración de las
correspondientes subastas ordinarias.
Dado el grado de aceptación de las emisiones de Letras del Tesoro
en su actual configuración, se mantienen con carácter regular las emisiones
a seis, doce y dieciocho meses como instrumentos de financiación habitual
del Tesoro y para la cobertura de los desfases de tesorería. Asimismo,
se mantiene la periodicidad con las que se vienen efectuando las subastas,
cada dos semanas en Letras a doce y dieciocho meses, coincidiendo la
fecha de celebración de ambas subastas, y cada cuatro semanas en Letras
a seis meses, si bien en este último caso se han introducido algunos ajustes
en dicha periodicidad, a fin de hacer coincidir las fechas de emisión con
las de vencimiento de las Letras emitidas a ese plazo y facilitar, con ello,
la reinversión a los tenedores.
Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece
en la citada Orden de 25 de enero de 2000 de publicar en el "Boletín
Oficial del Estado" la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses.
1.1 Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias
de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan
a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas, conforme al siguiente
calendario:
Calendario emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses
Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación
de peticiones en las
oficinas del Banco de
España (hasta las trece
horas, doce horas en
las islas Canarias)
Fecha de emisión Fecha
de resolución
Fecha de pago para los
no titulares en la
Central de Anotaciones
(hasta las trece horas)
Fecha de desembolso
y de adeudo en cuenta
para los titulares
de cuentas en la
Central de Anotaciones
Subastas Letras
a 12 meses
Letras
a 18 meses
Letras
a 12 meses
Letras
a 18 meses
Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4- 2-2000 2- 2-2000 3- 8-2001 364 546 31- 1-2000 2- 2-2000 3- 2-2000 4- 2-2000
Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18- 2-2000 16- 2-2001 17- 8-2001 364 546 14- 2-2000 16- 2-2000 17- 2-2000 18- 2-2000
Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3- 3-2000 2- 3-2001 31- 8-2001 364 546 28- 2-2000 1- 3-2000 2- 3-2000 3- 3-2000
Sexta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17- 3-2000 16- 3-2001 14- 9-2001 364 546 13- 3-2000 15- 3-2000 16- 3-2000 17- 3-2000
Séptima . . . . . . . . . . . . . . . . . 31- 3-2000 30- 3-2001 28- 9-2001 364 546 27- 3-2000 29- 3-2000 30- 3-2000 31- 3-2000
Octava . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14- 4-2000 11- 4-2001 12-10-2001 362 546 10- 4-2000 12- 4-2000 13- 4-2000 14- 4-2000
Novena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28- 4-2000 27- 4-2001 26-10-2001 364 546 24- 4-2000 26- 4-2000 27- 4-2000 28- 4-2000
Décima . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12- 5-2000 11- 5-2001 9-11-2001 364 546 8- 5-2000 10- 5-2000 11- 5-2000 12- 5-2000
Undécima . . . . . . . . . . . . . . . 26- 5-2000 25- 5-2001 23-11-2001 364 546 22- 5-2000 24- 5-2000 25- 5-2000 26- 5-2000
Duodécima . . . . . . . . . . . . . 9- 6-2000 8- 6-2001 7-12-2001 364 546 5- 6-2000 7- 6-2000 8- 6-2000 9- 6-2000
Decimotercera . . . . . . . . . . 23- 6-2000 22- 6-2001 21-12-2001 364 546 19- 6-2000 21- 6-2000 22- 6-2000 23- 6-2000
Decimocuarta . . . . . . . . . . 7- 7-2000 6- 7-2001 4- 1-2002 364 546 3- 7-2000 5- 7-2000 6- 7-2000 7- 7-2000
Decimoquinta . . . . . . . . . . 21- 7-2000 20- 7-2001 18- 1-2002 364 546 17- 7-2000 19- 7-2000 20- 7-2000 21- 7-2000
Decimosexta . . . . . . . . . . . . 4- 8-2000 3- 8-2001 1- 2-2002 364 546 31- 7-2000 2- 8-2000 3- 8-2000 4- 8-2000
Decimoséptima . . . . . . . . . 18- 8-2000 17- 8-2001 15- 2-2002 364 546 14- 8-2000 16- 8-2000 17- 8-2000 18- 8-2000
Decimoctava . . . . . . . . . . . . 1- 9-2000 31- 8-2001 1- 3-2002 364 546 28- 8-2000 30- 8-2000 31- 8-2000 1- 9-2000
Decimonovena . . . . . . . . . 15- 9-2000 14- 9-2001 15- 3-2002 364 546 11- 9-2000 13- 9-2000 14- 9-2000 15- 9-2000
Vigésima . . . . . . . . . . . . . . . . 29- 9-2000 28- 9-2001 28- 3-2002 364 545 25- 9-2000 27- 9-2000 28- 9-2000 29- 9-2000
Vigésima primera . . . . . . 13-10-2000 12-10-2001 12- 4-2002 364 546 9-10-2000 10-10-2000 11-10-2000 13-10-2000
Vigésima segunda . . . . . . 27-10-2000 26-10-2001 26- 4-2002 364 546 23-10-2000 25-10-2000 26-10-2000 27-10-2000
Vigésima tercera . . . . . . . 10-11-2000 9-11-2001 10- 5-2002 364 546 6-11-2000 7-11-2000 8-11-2000 10-11-2000
Vigésima cuarta . . . . . . . . 24-11-2000 23-11-2001 24- 5-2002 364 546 20-11-2000 22-11-2000 23-11-2000 24-11-2000
Vigésima quinta . . . . . . . . 7-12-2000 7-12-2001 7- 6-2002 365 547 1-12-2000 4-12-2000 5-12-2000 7-12-2000
Vigésima sexta . . . . . . . . . 22-12-2000 21-12-2001 21- 6-2002 364 546 18-12-2000 20-12-2000 21-12-2000 22-12-2000
Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 5- 1-2001 4- 1-2002 5- 7-2002 364 546 2- 1-2001 3- 1-2001 4- 1-2001 5- 1-2001
Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . 19- 1-2001 18- 1-2002 19- 7-2002 364 546 15- 1-2001 17- 1-2001 18- 1-2001 19- 1-2001
1.2 Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas
subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 25
de enero de 2000 y en la presente Resolución.
1.3 Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de
Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida
formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del
día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática
de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En
caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la
comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las
diez horas.
1.4 El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo
previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 25 de enero
de 2000, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios
que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se
formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero
de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.
El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se
formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra,
no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de
las ofertas no competitivas presentadas, en cada una de las subastas, por
un mismo postor.
1.5 El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las
peticiones se calculará, según se prevé en el número 5, apartado 4.8.3.c),
de la Orden de 25 de enero de 2000, por capitalización simple de las
Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por
capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.
2. Letras del Tesoro a seis meses.
2.1 Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro en euros a seis
meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las
siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca, y que
se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:
Calendario emisiones de Letras del Tesoro a seis meses
Fecha de presentación de
peticiones en las oficinas
del Banco de España
(hasta las trece horas, doce
horas en las islas Canarias)
Fecha de desembolso y de
adeudo en cuenta para los
titulares de cuentas en la
Central de Anotaciones
Fecha de pago para los
no titulares en la
Central de Anotaciones
(hasta las trece horas)
Fecha
de
emisión
Fecha
de
amortización
Número
de
días
Fecha
de
resolución
Subasta
Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11- 2-2000 11- 8-2000 182 7- 2-2000 9- 2-2000 10- 2-2000 11- 2-2000
Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10- 3-2000 8- 9-2000 182 6- 3-2000 8- 3-2000 9- 3-2000 10- 3-2000
Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7- 4-2000 6-10-2000 182 3- 4-2000 5- 4-2000 6- 4-2000 7- 4-2000
Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5- 5-2000 3-11-2000 182 28- 4-2000 3- 5-2000 4- 5-2000 5- 5-2000
Sexta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2- 6-2000 1-12-2000 182 29- 5-2000 31- 5-2000 1- 6-2000 2- 6-2000
Séptima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30- 6-2000 29-12-2000 182 26- 6-2000 28- 6-2000 29- 6-2000 30- 6-2000
Octava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28- 7-2000 26- 1-2001 182 24- 7-2000 26- 7-2000 27- 7-2000 28- 7-2000
Novena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11- 8-2000 9- 2-2001 182 7- 8-2000 9- 8-2000 10- 8-2000 11- 8-2000
Décima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8- 9-2000 9- 3-2001 182 4- 9-2000 6- 9-2000 7- 9-2000 8- 9-2000
Undécima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-10-2000 6- 4-2001 182 2-10-2000 4-10-2000 5-10-2000 6-10-2000
Duodécima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-11-2000 4- 5-2001 182 30-10-2000 31-10-2000 2-11-2000 3-11-2000
Decimotercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-12-2000 1- 6-2001 182 27-11-2000 29-11-2000 30-11-2000 1-12-2000
Decimocuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29-12-2000 29- 6-2001 182 26-12-2000 27-12-2000 28-12-2000 29-12-2000
Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26- 1-2001 27- 7-2001 182 22- 1-2001 24- 1-2001 25- 1-2001 26- 1-2001
2.2. Las Letras a seis meses que se emitan como resultado de estas
subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 25
de enero de 2000 y en el número 1 de la presente Resolución.
2.3. La presentación de las peticiones y el desarrollo y resolución
de las subastas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el número 1
de esta Resolución. No obstante, las peticiones se formularán en múltiplos
de 100.000 euros, por un importe nominal mínimo de 500.000 euros y
no se aceptarán peticiones no competitivas.
3. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas
que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones
bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles,
por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características,
con independencia de su fecha de emisión.
4. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central
de Anotaciones, según se prevé en los apartados 1.1 y 2.1 de esta
Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación
de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de
desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se
efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la
Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de
España.
El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas
por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará en la fecha de emisión
y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe
efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco
de España.
Madrid, 27 de enero de 2000.-La Directora general, Gloria Hernández
García.
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