La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó
diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses,
acentuando su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y
haciendo posible la asunción de competencias por parte de las
Comunidades Autónomas, aspectos que han sido contemplados
en las distintas normas de desarrollo, concretamente en el
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en
marcha de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido competencias en materias relacionadas con
la Administración de Justicia.
La Generalitat Valenciana, en virtud de las transferencias
recibidas en materia de justicia mediante los Reales
Decretos 293/1995, de 24 de febrero ; 1949/1996 y 1950/1996, ambos
de 23 de agosto, quedó habilitada para efectuar el desarrollo y
puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal que
tuvieran su implantación en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma Valenciana.
Previo informe favorable del Consejo General del Poder
Judicial, el Gobierno Valenciano por Decreto 126/1998, de 1 de
septiembre, aprobó la constitución y regulación del Instituto de
Medicina Legal de Valencia.
Desde el pasado 1 de enero de 1999, fecha de entrada en
vigor del Decreto 126/1998, del Gobierno Valenciano, quedaron
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Valencia los
Médicos Forenses que en dicha fecha se encontraban destinados en
Agrupaciones de Forenses de la provincia de Valencia.
La disposición transitoria segunda del Decreto 126/1998, del
Gobierno Valenciano, complementada por el Decreto 148/2000,
de 26 de septiembre, relativa al régimen transitorio de integración
de los Médicos Forenses, establece que los puestos de trabajo de
Médico Forense de la relación inicial de puestos de trabajo del
Instituto de Medicina Legal de Valencia, se cubrirán mediante la
convocatoria del correspondiente concurso de méritos entre los
Médicos Forenses integrantes del citado Instituto.
El artículo segundo del Decreto 148/2000, de 26 de
septiembre, habilita a la Dirección General de Justicia de la Conselleria
de Justicia y Administraciones Públicas para realizar la
mencionada convocatoria, dentro del plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de dicho Decreto.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias
establecidas en el artículo 11 del Decreto 91/1999, de 30 de julio,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y
Administraciones Públicas, que establece que la Dirección General de Justicia
ejecuta las competencias que corresponden a la Generalitat
Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de
Justicia, resuelvo:
Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 126/1998, de 1 de septiembre,
y 148/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, entre
los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Valencia, para
cubrir los puestos de trabajo de la relación inicial de puestos de
trabajo del mencionado Instituto, conforme a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo
de Médicos Forenses incluidos en la relación de puestos de trabajo
del Instituto de Medicina Legal de Valencia, entre los Médicos
Forenses integrados en el citado Instituto.
La provisión de los puestos de Médicos Forenses ofertados se
realizará a través del sistema de concurso de méritos, previsto
en la disposición transitoria segunda, apartados 5 y 8, de los
Decretos 126/1998, de 1 de septiembre, y 148/2000, de 26 de
septiembre, y en la disposición transitoria segunda, párrafo
primero, del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba
el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre ; el Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la
legislación general sobre función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos
Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Valencia
y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta
convocatoria.
3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos
Forenses que además de reunir los requisitos señalados en los
dos apartados anteriores, se encuentren en la situación
administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten
la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
4. Para participar en este concurso no regirá la limitación
establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real
Decreto 296/1996.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar, por orden de
preferencia, los puestos de trabajo relacionados en los anexos I y II, para
los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño, así
como los demás requisitos establecidos en la base segunda para
poder participar en el presente concurso, en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se realizará en una única
instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la
que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos
solicitados, el número y denominación del mismo según consta
en la relación de puestos que figura en los anexos I y II.
Cuarta. Presentación de solicitudes, modelos y documentación.
1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,
deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia, en
el Registro General de la Consellería de Justicia y Administraciones
Públicas, calle del Historiador Chabás, número 2, 46003 Valencia,
o en cualquiera de los Registros de las sedes de los Servicios
Centrales de las Consellerias, Servicios Territoriales o puntos
PROP de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Con la solicitud se adjuntará la documentación original
o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de
los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya
solicitado.
4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en
el anexo II, además de la documentación anterior deberá
presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada
y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios,
el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto
solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que el aspirante considere de interés o
importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.
Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas
inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. La documentación justificativa de los méritos alegados y
las correspondientes memorias a que se refieren los puntos 3 y 4
anteriores, y que se presentó a la convocatoria de 16 de julio
de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 23),
no deberán presentarse de nuevo, pero sí alegarse en el modelo
de solicitud.
6. Los solicitantes indicarán, en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud relativo a los méritos alegados para
valoración, la documentación justificativa que adjunta o que adjuntó
en la convocatoria de 16 de julio de 1999, así como los puestos
para los que se adjunta o adjuntó memoria. En el caso de la
antigüedad no será necesario aportar la correspondiente
documentación acreditativa, pero sí indicarla.
Quinta. Fases y baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión Evaluadora establecida en la base séptima, la
cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo
aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los anexos I y II.
3. Para los puestos relacionados en el anexo I el concurso
constará de una única fase en la que se valorarán los méritos
enumerados en los apartados a), b), c), d) y e) de los
correspondientes baremos.
4. Para los puestos relacionados en el anexo II el concurso
constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados b), c) d) y e) del respectivo baremo
aplicable. En la segunda fase se valorarán, a través de la memoria
elaborada por el candidato, los méritos relativos al apartado a)
del baremo.
Sexta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación
de destinos.
1. Para los puestos del anexo I que hayan solicitado los
participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos
aspirantes que alcancen la puntuación mínima que se establece a
continuación para cada puesto.
Puntuación mínima
del baremo específico
-Puntos
Puntuación máxima
del baremo específico
-Puntos
Número de puesto de anexo I
14, 15, 16, 17. 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34 y 35
20 116
La puntuación mínima indicada vendrá referida a la suma de
los conceptos enumerados en los apartados del baremo específico
de cada puesto de trabajo.
2. Para los puestos del anexo II que hayan solicitado los
participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a la que se hace referencia en la base octava, aquellos
aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones
mínimas que se establece a continuación para cada puesto.
Puntuación primera
fase apartados b), c)
d) y e) del baremo
específico
Puntuación segunda
fase por apartado a)
del baremo específico
Puntuación final
para adjudicación:
Suma de fases
1.a y 2.a
Mínima
-Puntos
Máxima
-Puntos
Mínima
-Puntos
Máxima
-Puntos
Mínima
-Puntos
Máxima
-Puntos
Número de puesto
del anexoII
3, 4 y 5 50 91 20 40 70 131
6, 7, 8, 9, 10,
11 y 12 40 91 16 40 56 131
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase.
La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a
la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c), d)
y e) del baremo específico de cada puesto de trabajo.
La puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a
la valoración de los méritos específicos correspondientes al
apartado a) del baremo específico, alegados en la correspondiente
memoria, para el puesto de trabajo al que se opta.
Séptima. Comisión Evaluadora.-La Comisión Evaluadora
estará compuesta por los siguiente miembros:
Titulares:
Presidente: El Jefe de Área de Justicia.
Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio
de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.
Vocales:
1.o Un Médico Forense integrante del IML de Alicante,
propuesto por el Director de este Instituto.
2.o Un Médico Forense integrante del IML de Castellón,
propuesto por el Director de este Instituto.
3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,
Licenciado en Medicina y Cirugía.
4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General
del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.
5.o Dos representantes designados conjuntamente por las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o poseer titulación
similar en la rama de la Medicina.
Suplentes:
Presidente: La Jefa del Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Justicia.
Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio
de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.
Vocales:
1.o Un Médico Forense integrante del IML de Alicante,
propuesto por el Director de este Instituto.
2.o Un Médico Forense integrante del IML de Castellón,
propuesto por el Director de este Instituto.
3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,
Licenciado en Medicina y Cirugía.
4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General
del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.
5.o Dos representantes designados conjuntamente por las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o poseer titulación
similar en la rama de la Medicina.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar de la Conselleria de
Justicia y Administraciones Públicas la designación de expertos
que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
La Comisión Evaluadora tendrá la consideración de órgano
colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a
las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de
la Comisión Evaluadora estarán sometidos a las causas de
abstención y recusación previstas en la citada Ley.
La identidad de sus miembros, con anterioridad a las
actuaciones de la Comisión Evaluadora, será expuesta en los tablones
de anuncios de las sedes de la Dirección General de Justicia en
Valencia y del Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Octava. Adjudicación de destinos.
1. La Comisión Evaluadora, por cada puesto de trabajo
ofertado en el presente concurso, elevará al Director general de Justicia
la relación de candidatos que han obtenido la puntuación mínima
prevista para la adjudicación del puesto en su respectivo baremo.
2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará
en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los
participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al escalafón.
3. La Comisión Evaluadora, inmediatamente antes de
redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los
interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de
valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los
correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Dirección
General de Justicia en Valencia y del IML de Valencia.
Los interesados podrán en el plazo de diez días hábiles, alegar
y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión Evaluadora
del concurso.
Una vez redactada la propuesta de resolución por la Comisión
Evaluadora, con las alegaciones y justificaciones, tanto si hubieren
sido estimadas como desestimadas, será elevada a la Dirección
General de Justicia, quien a la vista de las mismas dictará la
resolución que proceda.
Novena. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto por la Dirección General
de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Dirección General de Justicia, teniendo en cuenta el
orden de preferencia de las solicitudes de puestos de los
participantes, nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos
Forenses que hubieran obtenido la mayor puntuación de entre los
candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora.
3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno
de los puestos solicitados, así como aquellos Médicos Forenses,
integrados en el IML de Valencia, que no hubieran participado
en el presente concurso se les adjudicará destino entre las plazas
del anexo I que hubieran quedado vacantes, previo informe del
Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Valencia
en el que se propondrán los candidatos idóneos para cada puesto.
4. La resolución por la que la Dirección General de Justicia
efectúe los nombramientos de Médicos Forenses en los puestos
de trabajo del Instituto de Medicina Legal, en aplicación de lo
dispuestos en los apartados 2 y 3 de esta base novena, será
publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" y en el
"Boletín Oficial del Estado".
Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los solicitantes
podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de
instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún
desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado del
concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la
base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el
procedimiento de libre designación, bien por concurso, como
Médico Forense en otra administración, en cuyo caso podrán optar
por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su
renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por
escrito dirigido a la Dirección General de Justicia acompañado
de la resolución justificativa de la obtención del nuevo destino,
dentro del referido plazo de alegaciones previsto en la base octava.
Undécima. Cese y toma de posesión.-En la resolución de este
concurso se determinará expresamente los plazos de cese y toma
de posesión.
Duodécima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
ContenciosoAdministrativo de la ciudad de Valencia, en un plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición
de un recurso potestativo de reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su notificación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1998, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra las resoluciones y actuaciones del Tribunal, y los actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento, cabrá la
interposición de un recurso de alzada ante la autoridad que lo nombró
en el plazo de un mes.
Valencia, 4 de octubre de 2000.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I
Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace
referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación
de puestos de trabajo del IML de Valencia que figuran en el
Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano
A) Méritos específicos, con un máximo de 25 puntos.
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión
y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de dos puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2
puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorará
los méritos de este apartado si han sido convocados u organizados
por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de funcionarios,
u otras entidades, y en este último caso siempre y cuando hubiesen
sido homologados por el Instituto Valenciano de Estudios de Salud
Pública u órgano equivalente de otras Administraciones públicas.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 20
puntos.
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de
carácter técnico y de especialización al del puesto convocado: 3
puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 45 puntos.
1. Méritos académicos:
Grado de licenciatura: 2 puntos.
Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude": 10 puntos, con
otras puntuaciones cinco puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: 5 puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos
o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,
CEJAJ, Consellerias, Ministerios, escuelas de salud pública o
cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la Medicina legal:
Máximo 5 puntos.
Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto
cada una.
Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2
puntos cada una.
Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina
legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez
horas de impartición en cualquier organismo docente, público o
privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.
6. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la Medicina legal: Máximo 5
puntos.
7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la Medicina legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de
cursos, etc.), o cualquier otra circunstancia con un máximo de
cinco puntos.
D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de un punto por
año completo de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento oral y escrito del valenciano: Hasta 6 puntos.
El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente
forma, en los términos de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 296/1996:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 2
puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4
puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6
puntos.
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera
Puesto de trabajo número: 14.
Denominación: Médico Forense Psiquiatría.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en Psiquiatría
Forense en la Sección de Psiquiatría del Servicio de Clínica Médico
Forense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 15.
Denominación: Médico Forense Psiquiatría.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en Psiquiatría
Forense en la Sección de Psiquiatría del Servicio de Clínica Médico
Forense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 16.
Denominación: Médico Forense Psiquiatría.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en Psiquiatría
Forense en la Sección de Psiquiatría del Servicio de Clínica Médico
Forense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 17.
Denominación: Médico Forense Psiquiatría.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en Psiquiatría
Forense en la Sección de Psiquiatría del Servicio de Clínica Médico
Forense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 18.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 19.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 20.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 21.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 22.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 23.
Denominación: Médico Forense Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en la Sección de Policlínica del
Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 24.
Denominación: Médico Forense Anatomía.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias, cuestiones tanatológicas y
diagnóstico por la imagen en la Sección de Anatomía del Servicio
de Patología, sin perjuicio de la realización de las funciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito
territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 25.
Denominación: Médico Forense Anatomía.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias, cuestiones tanatológicas y
diagnóstico por la imagen en la Sección de Anatomía del Servicio
de Patología, sin perjuicio de la realización de las funciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito
territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 26.
Denominación: Médico Forense Anatomía.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias, cuestiones tanatológicas y
diagnóstico por la imagen en la Sección de Anatomía del Servicio
de Patología, sin perjuicio de la realización de las funciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito
territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 27.
Denominación: Médico Forense Histopatología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias histopatológicas en la
Sección de Histopatología del Servicio de Patología, sin perjuicio de
la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de
los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 28.
Denominación: Médico Forense Histopatología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias histopatológicas en la
Sección de Histopatología del Servicio de Patología, sin perjuicio de
la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de
los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 29.
Denominación: Médico Forense Histopatología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias histopatológicas en la
Sección de Histopatología del Servicio de Patología, sin perjuicio de
la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de
los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 30.
Denominación: Médico Forense Quimicotoxicológico.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias químico-toxicológicas en la
Sección de Químico-Toxicología del Servicio de Laboratorio, sin
perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e
instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 31.
Denominación: Médico Forense Quimicotoxicológico.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias químico-toxicológicas en la
Sección de Químico-Toxicología del Servicio de Laboratorio, sin
perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e
instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 32.
Denominación: Médico Forense Biología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias biológicas y de análisis
clínicos en la Sección de Biología del Servicio de Laboratorio, sin
perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e
instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 33.
Denominación: Médico Forense Biología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias biológicas y de análisis
clínicos en la Sección de Biología del Servicio de Laboratorio, sin
perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e
instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 34.
Denominación: Médico Forense Hemogenética.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias en hemogenética y
criminalística en la Sección de Hemogenética del Servicio de
Laboratorio, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 35.
Denominación: Médico Forense Hemogenética.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias en hemogenética y
criminalística en la Sección de Hemogenética del Servicio de
Laboratorio, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
ANEXO II
Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace
referencia la base sexta, apartado 2, relativo a la relación
de puestos de trabajo del IML de Valencia que figuran en el
Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano
A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión
y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de dos puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de
0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se
valorará los méritos de este apartado si han sido convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
funcionarios, u otras entidades, y en este último caso siempre
y cuando hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano
de Estudios de Salud Pública u órgano equivalente de otras
Administraciones públicas.
4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 20
puntos.
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de
carácter técnico y de especialización al del puesto convocado: 3
puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 45 puntos.
1. Méritos académicos:
Grado de Licenciatura: 2 puntos.
Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", 10 puntos ; con
otras puntuaciones, 5 puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: 5 puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos
o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,
CEJAJ, Consellerias, Ministerios, escuelas de salud pública o
cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la Medicina legal:
Máximo 5 puntos.
Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto
cada una.
Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2
puntos cada una.
Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina
legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez
horas de impartición en cualquier organismo docente, público o
privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.
6. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la Medicina legal: Máximo 5
puntos.
7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la Medicina legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de
cursos, etc.), o cualquier otra circunstancia con un máximo de 5
puntos.
D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de un punto por
año completo de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento oral y escrito del valenciano: Hasta 6 puntos.
El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente
forma, en los términos de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 296/1996:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 2
puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4
puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6
puntos.
Puestos de trabajo incluidos en este anexo II que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera
Puesto de trabajo número: 3.
Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación específica en
materias clínicas de la Medicina Forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre las Secciones dependientes
del Servicio las solicitudes de peritación médico-legal y en
particular cuestiones relacionadas con valoración del daño corporal,
control periódico de lesionados, asistencia a detenidos y
psiquiatría forense, sin perjuicio de la realización de las funciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito
territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 4.
Denominación: Jefe de Servicio Patología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en Patología
Forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre las Secciones dependientes
del Servicio las solicitudes para la realización de las
investigaciones anatómicas en los casos de muerte violenta o sospechosa
de criminalidad, así como la identificación de los cadáveres
humanos, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 5.
Denominación: Jefe de Servicio Laboratorio.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en laboratorio
forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre las Secciones dependientes
del Servicio las solicitudes para la realización de los análisis
biológicos, químico-toxicológicos y criminalísticos solicitados al
Instituto de Medicina Legal de Valencia y los que requieran los otros
institutos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 6.
Denominación: Jefe de Sección Psiquiatría.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en Psiquiatría
Forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes psiquiátricos, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado
por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos
de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se
le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 7.
Denominación: Jefe de Sección Policlínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación específica
clínica y valoración del daño corporal.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes de valoración del daño corporal, sin
perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3
del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y
de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 8.
Denominación: Jefe de Sección Anatomía.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en Anatomía
Macroscópica Diagnóstico por la Imagen.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes relativos a la unidad de diagnóstico por
la imagen, realización de autopsias correspondientes a los
cadáveres judiciales de la provincia de Valencia, tanto en los locales
habilitados en los partidos judiciales como en la sede del IML,
sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en
el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 9.
Denominación: Jefe de Sección Histopatología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en
Hispatología.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes histopatológicos. Estudio microscópico
de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas en el Instituto
y las que requieran los otros institutos de la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en
el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
Puesto de trabajo número: 10.
Denominación: Jefe de Sección Químico-Toxicológico.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en el área
Químico-Toxicológica.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes químico-toxicológicos, solicitados al
Instituto de Medicina Legal de Valencia y los que requieran los otros
institutos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 11.
Denominación: Jefe de Sección Biología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en Análisis
Clínicos.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes de análisis clínicos, solicitados al Instituto
de Medicina Legal de Valencia y los que requieran los otros
institutos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 12.
Denominación: Jefe de Sección Hemogenética y Criminalística.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo. Formación en
Hemogenética y Criminalística.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes de hemogenética y criminalística,
solicitados al Instituto de Medicina Legal de Valencia y los que
requieran los otros institutos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3
del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y
de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 34942 y 34943).
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