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Documento BOE-A-2000-18351

Resolución de 6 de septiembre de 2000, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto de 2000, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34979 a 34981 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-18351

TEXTO ORIGINAL

Dado que el 31 de agosto de 2000 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró el monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès, Alt Penedès, como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 31 de agosto de 2000, de declaración del monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès, Alt Penedès, como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico.

Barcelona, 6 de septiembre de 2000.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès, Alt Penedès

Por Resolución de 9 de diciembre de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 296, de 21 de enero de 1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs.

Por Resolución de 7 de enero de 2000 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3063, del 25), se amplió el citado expediente con la inclusión de un entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs (Avinyonet del Penedès, Alt Penedès), según la descripción y ubicación que consta en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección del monumento, cuya justificación figura en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

3. Proteger como espacio de protección arqueológica, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la zona anexa al claustro del monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs que aparece grafiada como zona A en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs está situado dentro de un pequeño núcleo del mismo nombre que se configura a su alrededor. Se tiene constancia documental de su existencia desde el año 1030 como antiguo priorato benedictino y desde el año 1820 realiza funciones de iglesia parroquial de este núcleo de población.

De lo que fueron sus dependencias monásticas, quedan actualmente el templo, el campanario, el claustro y restos de las edificaciones de carácter doméstico que fueron reconstruidas en buena parte durante el siglo XIX.

La iglesia es un edificio de una sola nave, cubierta por una bóveda de ladrillo plano sobre un arco de diafragma de época gótica con capilla presbiterial de planta cuadrangular cubierta con forma de crucería y reforzada por macizos contrafuertes en la cabecera. Destaca la clave de bóveda, decorada con un San Sebastián esculpido, atravesado por flechas y montado a caballo, hecho totalmente ajeno a la iconografía del santo. Las cuatro fachadas fueron decoradas dentro de la corriente plenamente lombarda, con arquerías, lesenas, y ventanas geminadas en el primer y segundo piso de las fachadas oeste y sur, con sillares bien tallados. La fachada de levante y parte de la septentrional fueron derrumbadas en un momento no precisado (finales del siglo XIV o inicios del XV) y se rehicieron aprovechando los sillares originales, pero lejos ya de la tipología lombarda primitiva. Al pie de la nave, en el muro de poniente, se abre la portada principal, románica, posiblemente de principios del siglo XIII, que fue trasladada en el siglo XVII. Está formada por un arco de medio punto con una arquivolta alrededor de un tímpano presidido por un pantocrátor dentro de la mandoria sostenida a lado y lado por sendos ángeles. Una guirnalda vegetal enmarcada la imagen. El tímpano descansa sobre dos ménsulas. A la izquierda aparece un atlante y, a la derecha, un águila que ataca a un león. Por encima de estas piezas hay una imposta decorada con un motivo vegetal.

El campanario, de planta cuadrada, se erige en el lado sur del ábside y presenta planta baja y tres pisos superiores. Su cubierta es a dos vertientes.

El claustro, que se erige en el lado sur de la iglesia, conserva tres galerías. La galería norte, que parece la más antigua, data de mediados de siglo XI. Los elementos más antiguos son los ábacos o cimacios mensuliformes y uno de los capiteles que los sostienen. Los capiteles del ala este están muy trabajados.

En época posterior fue erigida en el lado norte del templo la capilla del Roser (1609), de planta rectangular y bóbeda apuntada.

Destaca por su importancia el notable campanario y una buena parte de la nave de la iglesia de la época románica (siglos XI-XII). Su singularidad radica en el hecho de que el claustro constituye uno de los ejemplos más interesantes del siglo XI en Cataluña, ya que allí se pueden observar sucesiones de arcos con columnas esculpidas. Su estado de conservación permite reconstruir con gran certeza su proceso de construcción que representa una muestra excepcional del desarrollo de la vida monástica y de su plasmación en estructuras construidas.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

El monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs está ubicado en un paisaje relativamente plano donde destaca su torre desde lejos que caracteriza el lugar. Así, pues, la singularidad del monumento viene dada, además de por su valor histórico y arquitectónico, por su presencia en el territorio, cosa que lo convierte en el hito de la población.

El pueblo de Sant Sebastià dels Gorgs se estructura en dos ejes perpendiculares, la BV-2429, vía de paso por la población, y las calles de Dalt y de Baix, vías internas sobre las que se desarrolla el núcleo urbano. El monasterio está situado en la intersección de los dos ejes y configura los espacios urbanos del pueblo: El espacio verde de acceso al monasterio sobre la carretera, la plaza de la Església y la plaza Maria Sabaté, posterior al monasterio, que conecta con la calle de Baix mediante la calle del Campanar.

La delimitación del entorno de protección del monasterio tiene como finalidad controlar la relación existente entre el monumento y los edificios y espacios urbanos colindantes, para poder controlar los parámetros de la visualización y las condiciones de percepción del conjunto monumental.

Por este motivo, el ámbito del entorno de protección incluye los espacios urbanos antes citados, es decir, la plaza de la Església, desde donde se visualiza el conjunto formado por la fachada principal de la iglesia, el cementerio y la entrada al claustro, y la plaza Maria Sabaté, junto con la calle del Campanar, que recoge la parte posterior del monasterio y el campanario. Es gracias a la existencia de estos espacios y a la situación retirada del monumento respecto de la carretera que el conjunto es aprehensible en toda su magnitud.

Para garantizar también las constantes arquitectónicas, tipológicas y urbanísticas que hacen del monumento un edificio identificable e integrado en la trama urbana que lo soporta, quedan incluidos los edificios colindantes con el monasterio con fachada a la plaza de la Església, a la carretera BV-2429 y la calle de Baix, así como uno de los edificios con fachada en la plaza Maria Sabaté, según el plano que se publica, ya que por su proximidad son claves para la percepción del conjunto.

Los límites responden a las propiedades urbanas actuales y a las alineaciones edificatorias y viales o calles existentes.

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