De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial ; Real
Decreto 763/1993, de 21 de mayo ; Real Decreto 194/2000, de 11
de febrero ; Real Decreto 346/2000, de 10 de marzo, y Orden
del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2000, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión
del día 11 de octubre de 2000, ha acordado anunciar concurso
para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros
de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las
siguientes
Bases
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no
se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere
sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a Especialista, rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado Especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de la
citada Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado Especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de
la citada Ley Orgánica. En su defecto en favor de los Magistrados
que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de
los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en
el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal ; en este último caso, los que obtuvieran
plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que establezca
el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio
de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y
siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio
de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por
renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que
vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado Especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,
y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los Juzgados
Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, establecida en
la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará mérito
preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este
orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno
correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de
las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización
homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las
materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de
todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal ; en los dos últimos casos, los que
obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su
nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca expresamente para este supuesto el
Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,
los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida
y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente, que se hará efectiva con
arreglo a los criterios establecidos reglamentariamente.
Los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión
del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores
y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción
o de concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta
naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter
teórico-práctico, en la forma y condiciones reguladas en el
artículo 104 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera
Judicial.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o
Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en el Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el "Boletín Oficial
del Estado". Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurridos el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al
de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso
quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del
número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas
las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión
de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá
la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,
ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos
y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que
corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente de 18 de abril de 1995, que
figura como anexo a esta convocatoria.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme
a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba.
Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Huelva.
Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, mientras su titular,
doña Aurora Santos García de León, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Marbella.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Marbella.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San
Fernando.
Magistrado de la Sección Cuarta, Penal, de la Audiencia
Provincial de Sevilla.
Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla.
Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla.
Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla.
Aragón
Magistrado de la Sección Segunda, Civil, de la Audiencia
Provincial de Zaragoza.
Baleares
Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca,
mientras su titular, don Pedro Barceló Obrador, ejerza las funciones
de Decano Exclusivo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 82.2 y disposición transitoria primera del
Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
Canarias
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de
Tenerife.
Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Telde.
Cantabria
Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la
Audiencia Provincial de Cantabria.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.
Castilla-La Mancha
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mientras su
titular don Francisco Gerardo Martínez Tristán, se encuentre en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Albacete.
Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo.
Castilla y León
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León,
mientras su titular doña María Teresa Cuena Boy, se encuentre
en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Ponferrada.
Juzgado de lo Penal de Zamora.
Magistrado de la Sección Primera, Civil, de la Audiencia
Provincial de Valladolid.
Cataluña
Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar.
Presidente de la Sección Cuarta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Sexta, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona, mientras su titular, don Pablo Llarena Conde,
se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial (*).
Magistrado de la Sección Décima, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Decimocuarta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Decimoquinta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, mientras su titular,
don Antonio Doñate Martín, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, mientras su
titular, doña Celima Gallego Alonso, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Figueras, mientras su titular, don José María Fernández Villalobos, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gerona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Granollers.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Granollers, mientras su titular, don Javier Abel Lluch, se encuentra
en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
L'Hospitalet de Llobregat.
Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Lleida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de
Tarragona.
Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona.
Comunidad Valenciana
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de la Comunidad
Valenciana, con sede en Alicante, mientras su titular, don Luis
Antonio Soler Pascual, se encuentre en la situación administrativa
de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Castellón.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Castellón, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Orihuela.
Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia.
Galicia
Magistrado de la Sección Quinta, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de A Coruña.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña.
Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Lugo.
Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, de Familia.
La Rioja
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Logroño.
Madrid
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá
de Henares, mientras su titular, don José Antonio Choclán
Montalvo, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcalá
de Henares.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés.
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reservada a Magistrado
Especialista (dos plazas)
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de
Madrid, mientras su titular, don Eduardo Ángel Perdiguero
Bau
tista, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, de Familia.
Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid.
País Vasco
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo.
Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián.
Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria.
Juzgados de nueva creación
Andalucía
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Algeciras.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de
Almería.
Juzgado de lo Penal número 6 de Granada.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez
de la Frontera.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de
Huelva.
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva.
Juzgado de lo Social número 9 de Málaga.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla.
Juzgado de lo Social número 1 de Motril.
Juzgado de lo Penal número 1 de Motril.
Aragón
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de
Zaragoza.
Asturias
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón.
Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo.
Baleares
Magistrado de la Sección Quinta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca.
Canarias
Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife.
Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de San
Cristóbal de La Laguna.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Telde.
Castilla y León
Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Valladolid.
Castilla-La Mancha
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, plaza reservada a Magistrado
Especialista.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Albacete.
Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, de constitución
permanente en Talavera de la Reina.
Cataluña
Presidente de la Sección Decimonovena, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Decimonovena, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona (dos plazas).
Magistrado de la Sección Séptima, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Octava, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Novena, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Décima, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 1 de Figueras.
Juzgado de lo Penal número 1 de Figueras.
Juzgado de lo Social número 1 de Granollers.
Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers.
Juzgado de lo Social número 1 de Mataró.
Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró.
Juzgado de lo Social número 1 de Reus.
Juzgado de lo Penal número 1 de Reus.
Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell.
Juzgado de lo Social número 1 de Tarrassa.
Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa.
Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú.
Comunidad Valenciana
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche.
Extremadura
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Extremadura,
con sede en Badajoz.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida.
Galicia
Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, de
Familia.
Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ourense.
Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Santiago de Compostela.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo.
Madrid
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Colmenar Viejo.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Collado-Villalba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de
Fuenlabrada.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8,
con sede en Madrid.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9,
con sede en Madrid.
Murcia
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cartagena.
Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca.
Juzgado de lo Social número 7 de Murcia.
Navarra
Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 11 de octubre de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO: (Ver imagen página 35682)
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