Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de febrero de 1998, se concedieron incentivos correspondientes al expediente HU/65/E50, cuyo titular es «Mildred Pastelería, Sociedad Anónima»;
Resultando que, en la correspondiente resolución individual, que en su día fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de unos fondos propios que superasen una determinada cantidad y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve declarar al interesado del citado expediente decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la disponibilidad de unos fondos propios que superen una determinada cantidad.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 22 de septiembre de 2000.–La Directora general, Belén Cristino Macho Quevedo.
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