Advertido un error en el anexo de la Orden citada, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 218, de 11 de septiembre, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo de la Orden, en la estipulación segunda.-Especificaciones de calidad,
"Cotenido mínimo de zumo ...porcentajes... será del 25 por 100";
"Contenido mínimo de zumo ...porcentajes... será del 30 por 100".
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