En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin
de atender a las necesidades de personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 18, en relación con el artículo 3.2.e) de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por
el artículo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto
convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes
que se detallan en el anexo I de esta Resolución, con sujeción
a las siguientes
Bases
Requisitos de participación y méritos
Primera.-1. El presente concurso se regirá por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. Podrán participar en el presente concurso todos los
funcionarios de carrera con destino en la Universidad Politécnica de
Madrid, pertenecientes a la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
en las bases de esta convocatoria.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, así como los que ocupen esos mismos
puestos en comisión de servicios.
Segunda.-1. La valoración de los méritos se referirá a la fecha
en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, y se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
Méritos.
2. La puntuación máxima de los méritos será de veinte puntos,
pudiendo declarar desierto el concurso si ninguno de los aspirantes
alcanza la puntuación mínima de diez puntos.
A) Grado personal consolidado (máximo cinco puntos).
Igual o superior al del puesto convocado: Cinco puntos.
Inferior al del puesto convocado: Tres puntos.
B) Antigüedad (máximo cinco puntos).
Se computarán 0,5 puntos por cada año completo de servicios
prestados como funcionario de carrera del grupo B de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Serán computables los servicios previos reconocidos en dicha
Escala, de conformidad con la Ley 70/1978, de Reconocimiento
de Servicios Previos en la Administración.
C) Trabajo desarrollado (máximo cinco puntos).
Por igual o superior nivel de complemento de destino al
convocado, desempeñado al menos durante un año: Cinco puntos.
Por inferior nivel de complemento de destino al convocado,
desempeñado al menos durante un año: Tres puntos.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo cinco
puntos).
Sólo serán valorables los cursos de formación y
perfeccionamiento que hayan sido impartidos por el INAP, por Universidades
o por otros Organismos públicos españoles o extranjeros, siempre
que resulten debidamente acreditados por diplomas o certificados
de aprovechamiento y cuya duración haya sido superior a diez
horas lectivas.
Dichos cursos habrán de versar sobre materias propias de
archivística, documentación o biblioteconomía y se valorarán a razón
de un punto por cada uno de ellos.
Tercera.-1. Los requisitos de participación a que hace
referencia la base primera y los méritos reseñados en los apartados
A), B) y C) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante
certificación expedida por el Servicio de Personal correspondiente
ajustado al modelo que se especifica en el anexo III.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento del
apartado D) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante
fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de
aprovechamiento en el que consten la materia cursada y las horas lectivas
de duración.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio
de Personal correspondiente.
4. Todos los documentos justificativos mencionados deberán
presentarse junto con la solicitud de participación en el concurso.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de esta
convocatoria y serán presentadas en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado UPM. Avenida
Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid), en el plazo de quince días hábiles
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", debiendo dirigirse al ilustrísimo
señor Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Los concursantes podrán solicitar todas las plazas
convocadas, si bien deberán relacionar en su solicitud el orden de
preferencia de las plazas por las que optan.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, la petición será vinculante para el concursante, no
admitiéndose, en ningún caso, la renuncia.
Comisión de Valoración
Quinta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El ilustrísimo señor Gerente de la UPM o persona
en quien delegue.
Vocales: Tres Vocales designados por el Rector en
representación de la Universidad. Uno de ellos será designado a sorteo
entre los Centros al que pertenecen las plazas.
Otros dos Vocales designados por el Rector a propuesta de
la Junta de Personal del PAS.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupos de titulación igual o superior a la del puesto
convocado, así como estar en posesión de grado personal o
desempeñar puestos de trabajo de igual o superior nivel de complemento
de destino al del puesto convocado.
3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento,
recabar de los concursantes las aclaraciones o documentación
adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los
méritos alegados.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse, o podrán ser recursados, de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Resolución del concurso y toma de posesión
Sexta.-1. La resolución del concurso se hará a favor del
concursante que haya obtenido mayor puntuación sumados todos los
méritos alegados. En caso de empate se acudirá para dirimirlo,
de forma sucesiva, al siguiente orden: Mayor puntuación obtenida
por el grado personal consolidado, mayor puntuación obtenida
por los cursos de formación y perfeccionamiento, y mayor
puntuación obtenida por la antigüedad.
De continuar el empate, se dará preferencia al más antiguo
como funcionario de carrera en el grupo B de Archivos, Bibliotecas
y Museos.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de tomar posesión se hubiera obtenido otro en convocatoria
pública. El concursante adjudicatario deberá permanecer en el puesto
de trabajo obtenido un mínimo de dos años para poder concursar
en otra convocatoria.
El acceso a dicho puesto de trabajo se considera de carácter
voluntario, por lo que no generará derecho a indemnización por
ningún concepto.
Séptima.-1. El concurso se resolverá en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
2. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Centro
al que pertenece la plaza, indicándose en la misma el puesto de
trabajo adjudicado, la localidad, el nombre y apellidos del
funcionario adjudicatario y la situación administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia, y de un mes si implicara cambio
de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo se contará
a partir del día siguiente al cese, que deberá producirse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
Si ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión se computará desde dicha publicación.
Norma final
Octava.-1. Contra la presente Resolución y sus bases podrán
los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante
este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a
su publicación, o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación.
2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración
podrán los interesados interponer recurso de alzada, ante este
Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de
alzada podrán los interesados interponer recurso
contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
su publicación o notificación.
3. De no producirse contestación expresa a los recursos
administrativos interpuestos, se entenderán desestimados por silencio
negativo.
Madrid, 2 de octubre de 2000.-El Rector, Saturnino de la
Plaza Pérez.
Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
ANEXO I
Código plaza Dot. Centro Unidad, denominación y jornada Nivel C.D. ADM(*) Ads.
G.R.
F010004 1 ETSI Aeronáuticos ................... Puesto Biblioteca, jornada tarde ...... 21 477.876 A4 B
F100004 1 Facultad de Informática .............. Puesto Biblioteca, jornada tarde ...... 21 477.876 A4 B
F510004 1 EUIT Aeronáutica .................... Puesto Biblioteca, jornada tarde ...... 21 477.876 A4 B
(*) ADM: Adscripción a Administraciones Públicas: A4: Escalas propias de las Universidades.
ANEXO II, III y IV (ver imágenes páginas 36310 a 36314).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid