Visto el expediente de indulto de don José María Figueras Iglesias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 3 de enero de 1996, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, un delito continuado de falsificación de documentos públicos, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 200.000 pesetas y un delito de alzamiento de bienes, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1986 y 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don José María Figueras Iglesias las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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