Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de Profesor Ordinario de la Escuela Judicial dotado
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del funcionamiento de la Escuela Judicial, el Pleno
del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado
convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo
que se describe en el anexo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
y 34 del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de fecha 7 de junio de
1995. El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las
Administraciones Públicas del grupo A, a que se refiere el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número
8, 28071 Madrid), debiendo presentarse en el Registro General
del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercera.-Con la solicitud se acompañará un currículum vitae,
en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
ejercicio acreditado de actividad docente en materias jurídicas
acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la
norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo,
ser citados para una entrevista personal.
Quinta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada por los concursantes, el Consejo, apreciando conjuntamente
los méritos alegados, resolverá el concurso. Si el Pleno entendiera
que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad de
aptitud precisa para el cargo podrá declarar el concurso desierto.
Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado
quedará en la situación de servicios especiales, prevista en los
artículos 146.3 y 352.b), en su caso, de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estará sometido al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 10 de octubre de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Número y denominación del puesto convocado: Un Profesor
Ordinario para el área de "Derecho Civil".
Localización: Sede de Barcelona de la Escuela Judicial.
Nivel de Destino: 29. Complemento específico: 4.776.984
pesetas anuales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid