El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general.
Los Planes de Seguros Agrarios Combinados de cada ejercicio incluyen seguros de rendimientos, cuya eficaz gestión aconseja establecer un fichero de carácter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos máximos asegurables de la explotación de cada titular.
Mediante Orden de 15 de febrero de 2000 se creó el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas. El Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio de 2000 incluye otros seguros de rendimientos que obligan a sustituir el fichero existente por uno que además englobe estos nuevos seguros.
En su virtud dispongo:
Se crea, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal, que figura como anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
1. Finalidad y usos
Conocimiento de los agricultores que cumplen las condiciones para asegurar sus cosechas, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aplicación en cada seguro de rendimientos, así como los rendimientos máximos asegurables y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos.
Dicho fichero se utilizará para el correcto funcionamiento de los seguros de rendimientos y en especial para:
a) Posibilitar la relación jurídica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados.
b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a los titulares asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de las líneas de seguros.
2. Personas y colectivos afectados
Los agricultores que, cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidas por la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de aplicación en cada seguro de rendimientos, no hayan manifestado su intención de no figurar en el fichero.
3. Procedimiento de recogida de datos
Datos facilitados por los organismos de control de ayudas de la PAC o datos facilitados por el propio interesado a los efectos de los seguros contenidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
4. Estructura básica del fichero. Bases de datos
Tipos de datos de carácter personal:
Código de identificación fiscal, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables.
Nombre y apellidos o razón social.
Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotación.
Rendimiento máximo asegurable de la explotación.
Nivel de riesgo de la explotación.
5. Cesiones de datos que se prevén
A las autoridades de las Comunidades Autónomas que otorgan ayudas a la contratación de los seguros agrarios combinados.
6. Órgano responsable
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
La Secretaría General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
8. Medidas de seguridad
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.
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