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Documento BOE-A-2000-19378

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifican las Resoluciones de 11 de febrero de 1999 y 10 de abril de 2000, reguladoras de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, así como las Resoluciones de 4 de marzo de 1999 y 10 de abril de 2000, reguladoras de la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37474 a 37475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-19378

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999, modificada por la de 10 de abril de 2000, regulaba la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, estableciendo el procedimiento para obtener tal condición, los derechos y obligaciones que conlleva su otorgamiento, los criterios para evaluar su actividad y las circunstancias que determinan la pérdida de dicha condición y de algunos de sus derechos.

Por su parte, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de marzo de 1999 regulaba la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, estableciendo los requisitos y el procedimiento para obtener tal condición, los derechos y obligaciones que conlleva su otorgamiento, y las circunstancias que determinan la pérdida de dicha condición y de algunos de sus derechos. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución de 10 de abril de 2000, de la misma Dirección General.

La introducción del euro y el desarrollo de nuevos sistemas de negociación han alterado el marco en que se desenvuelven los mercados financieros europeos en general y los de Deuda Pública en particular. Asimismo, la creciente importancia que las plataformas de negociación electrónica están adquiriendo en la negociación de renta fija obliga a redefinir las condiciones en que desarrollan su actividad las entidades que colaboran con el Tesoro, asegurando la liquidez del mercado secundario de Deuda Pública.

Con fecha 12 de septiembre, por acuerdo del Consejo de Administración de 3 de agosto, Infomedas cambió su denominación social a Senaf.

En virtud de lo anterior, he dispuesto modificar las Resoluciones de 11 de febrero y de 4 de marzo de 1999, reguladoras, respectivamente, de las figuras de Creador de Mercado y de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, así como las Resoluciones de 10 de abril de 2000, que modifican las anteriores, en los siguientes términos:

1. Las referencias a la plataforma Infomedas se entenderán hechas a la plataforma Senaf o a cualquier otra plataforma local de negociación electrónica que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determine, entendiéndose por plataforma local aquélla cuya regulación está sometida a la legislación española.

2. En el punto 4 de la Resolución de 11 de febrero de 1999, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, relativo a la evaluación de la actividad de los Creadores de Mercado, se modifica el apartado 4.1, letras b) y c), que quedan redactadas como se recoge a continuación, y se añade una nueva letra g):

«b) Participación en la negociación total mensual en Senaf o en otras plataformas locales de negociación electrónica que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determine.

c) Cotizaciones en Senaf o en cualquier otra plataforma local de negociación electrónica que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determine.»

«g) A los efectos de la evaluación de la actividad, podrá considerarse también la negociación realizada por los Creadores en otras plataformas electrónicas no locales siempre que exista interconexión con alguna plataforma local y que las cotizaciones sean introducidas simultáneamente y con las mismas condiciones de diferenciales máximos demanda-oferta y volúmenes contratados en dichos sistemas electrónicos. La interconexión debe permitir que las cotizaciones puedan ser atacadas en cualquiera de las plataformas en las que se introduzcan y obtener, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una información completa y verificable de la actividad de cada uno de los Creadores.»

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.–La Directora general, Gloria Hernández García.

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