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Documento BOE-A-2000-195

Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 21 de diciembre de 1999, de convocatoria de becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 383 a 385 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-195

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 1999, adoptó el Acuerdo de aprobar la convocatoria de dos becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2000.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.–El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

Entre las funciones atribuidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), por la Ley 23/1982, de 16 de junio, se contempla el uso de los bienes del Patrimonio Nacional con fines culturales, científicos y docentes. En razón de ello, se considera oportuno convocar becas para jóvenes investigadores y profesionales, que iniciarán su disfrute en el año 2000, y que se añadirán a las adjudicadas para el ejercicio 1999, que se hayan visto renovadas en los términos establecidos en la convocatoria.

Por cuanto antecede, el CAPN ha resuelto convocar, mediante concurso público, dos becas para la formación de jóvenes investigadores en los campos que se especifican más adelante, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

La finalidad de las becas es contribuir a la formación de jóvenes titulados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el CAPN, en todos sus aspectos. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan.

Segunda. Financiación.

Las becas convocadas por la presente Resolución serán financiadas con cargo al capítulo IV de los Presupuestos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas con nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea que se encuentren en posesión de la titulación que se especifica, para cada una de las becas convocadas, en la base novena. En todo caso, la finalización de los estudios deber ser junio de 1994 o posterior.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarta. Número y especialidad de las becas.

Se convocan dos becas, en las especialidades de Archivo y Documentación y Colecciones de Bienes Muebles Históricos.

Quinta. Dotación y condiciones de las becas.

Cada beca tendrá una dotación de 1.200.000 pesetas. El abono de las mismas se realizará en diez mensualidades de 120.000 pesetas. Además se establece una bolsa de 100.000 pesetas por becario para satisfacer posibles gastos extraordinarios en las actividades, cuando sean propuestas por el tutor del becario y ordenadas por el Gerente del CAPN.

Asimismo, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes a los becarios, cuyo coste correrá a cargo del CAPN.

El período de disfrute de la beca será de 1 de marzo a 31 de diciembre del año 2000. La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. La propiedad intelectual, fruto de los trabajos e investigaciones realizadas como becario, corresponderá al CAPN.

La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el organismo. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe, dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden, con el mismo horario que el resto del personal, siguiendo las instrucciones de su tutor, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse, como consecuencia de la organización de los servicios donde se realice las prácticas o estudios.

6. El CAPN se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

7. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Gerente del CAPN.

Séptima. Formalización de solicitudes.

La presentación de las solicitudes para concursar se realizará en el Registro General del CAPN, calle Bailén, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al ilustrísimo señor Gerente del CAPN, especificando la especialidad de la beca que se solicita.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

c) Currículum vitae de un máximo de dos folios, de acuerdo a los apartados:

I. Datos personales.

II. Formación académica.

III. Idiomas.

IV. Actividades relacionadas con la especialidad solicitada. V. Publicaciones.

VI. Formación complementaria.

d) Certificación académica en la que figuren calificaciones obtenidas en los estudios y las fechas de su obtención, de las titulaciones exigidas en la base novena.

En caso de no presentar originales, las fotocopias de los documentos o certificaciones de todos los méritos alegados, deberán estar debidamente cumpulsadas.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Selección de los candidatos y resolución.

En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, un Jurado valorará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de las becas, que se producirá por Resolución de la Gerencia del CAPN.

El Jurado estará presidido por la Secretaria general del CAPN, y formarán parte de él la Vocal Asesora de Programas Culturales y el Director de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos, pudiendo delegar en especialista de los respectivos ámbitos.

El Jurado, en orden de valorar correctamente los méritos, podrá realizar entrevistas con los candidatos o pedir los justificantes de los méritos alegados.

El Jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las becas.

La Resolución de la Gerencia adjudicando las becas se producirá en el plazo máximo de quince días, a partir de la propuesta de adjudicación del Jurado.

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en la Oficina de Información y Registro del CAPN en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución de concesión de becas.

Novena. Distribución de las becas y requisitos particulares.

a) Archivo y documentación: Una beca.

Licenciatura en Historia del Arte.

Experiencia en trabajos de archivos del siglo XVIII.

b) Colecciones de bienes muebles históricos: Una beca.

Licenciatura relacionada con museos o artes decorativas.

Experiencia en trabajos de inventario del patrimonio histórico, especialmente en bienes muebles.

Conocimiento de idiomas inglés y francés.

Conocimientos de restauración de obras de arte.

Conocimientos de informática: Bases de datos BRS y Office para Windows.

Décima. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», exponiéndose también en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Registro del CAPN.

Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Undécima. Recursos.

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Duodécima. Normativa aplicable.

El régimen de las becas convocadas por la presente resolución queda sujeto, en lo no contemplado expresamente, al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, en su caso, al régimen sancionador y de reintegro previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

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