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Documento BOE-A-2000-19504

Resolución de 5 de octubre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, al Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37589 a 37590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-19504

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en calidad de convocante, con NIF: G-78125366, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 7 de septiembre de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Publicación de la convocatoria del citado premio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, con fecha 13 de septiembre de 2000 y de conformidad con la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad convocante para que aporte un ejemplar de las bases de la convocatoria del Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, correspondiente al año 2000.

El citado requerimiento fue atendido por la entidad convocante con fecha 19 de septiembre de 2000.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 7 de septiembre de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de noviembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del Premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales convoca el Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción con la «finalidad de reconocer y galardonar públicamente la labor llevada a cabo por profesionales o equipos de profesionales, cuya obra haya supuesto una contribución importante y significativa para el progreso de los sistemas constructivos en España», acorde, por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de julio de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la base primera de la convocatoria estipula específicamente que la ejecución de las obras de edificación que se presenten al concurso deberán haber concluido, en todo caso, antes de la publicación de la convocatoria, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que según se desprende de su base primera, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino al conjunto de la labor llevada a cabo por profesionales o equipos de profesionales en el ámbito de los sistemas constructivos evidencia que la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales, entidad concedente del premio, no está interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartados 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lashera.

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