Dado que existen puestos de trabajo vacantes en la inspección
de enseñanza y en los centros públicos de enseñanzas secundarias
y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben
proveerse, unos con funcionarios del cuerpo de inspectores al
servicio de la administración educativa o del de Inspectores de
educación, y otros con profesores de enseñanza secundaria, Profesores
técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales
de idiomas ; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica
1/1990, de 3 de octubre ; la Ley 24/1994, de 12 de julio; la
Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre ; la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; el Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril ; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre;
el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los
Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995,
de 22 de diciembre ; el Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio ;
el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ; el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril ; el Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre
y la Orden de 2 de octubre de 2000, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso
2000-2001 para funcionarios de los cuerpos docentes a que se
refiere la LOGSE,
A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
resuelvo:
Artículo 1.
1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con lo que se
dispone en esta Resolución, para proveer puestos de trabajo
vacantes en la inspección de enseñanza, en los centros públicos de
enseñanzas secundarias y en las escuelas oficiales de idiomas,
dependientes de la Generalidad de Cataluña en los cuerpos siguientes:
a) Inspectores al servicio de la Administración educativa e
inspectores de educación, para puestos de trabajo en las
delegaciones territoriales que se determinan en el anexo 1 de esta
Resolución, de acuerdo con la plantilla vigente para el curso
2000-2001 de puestos de trabajo de la inspección educativa, que
se publicará en el DOGC con anterioridad a la resolución
provisional de este concurso de traslados.
b) Profesores de enseñanza secundaria, para plazas en los
centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación,
de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas
vigentes para el curso 2000-2001, que se publicarán en el DOGC
con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de
traslados.
C = código.
C Especialidad.
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
051 Lengua catalana y literatura.
004 Lengua castellana y literatura.
005 Geografía e historia.
006 Matemáticas.
007 Física y química.
008 Biología y geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación física.
018 Psicología y pedagogía.
019 Tecnología.
061 Economía.
803 Cultura clásica.
101 Administración de empresas.
110 Organización y gestión comercial.
102 Análisis y química industrial.
103 Asesoría y procesos de imagen personal.
104 Construcciones civiles y edificación.
105 Formación y orientación laboral.
106 Hostelería y turismo.
107 Informática.
108 Intervención sociocomunitaria.
109 Navegación e instalaciones marinas.
111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
112 Organización y proyectos de fabricación mecánica.
113 Organización y proyectos de sistemas energéticos.
114 Procesos de cultivo acuicola.
115 Procesos de producción agraria.
116 Procesos en la industria alimentaria.
117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
118 Procesos sanitarios.
119 Procesos y medios de comunicación.
120 Procesos y productos de textil, confección y piel.
122 Procesos y productos de artes gráficas.
123 Procesos y productos en madera y mueble.
124 Sistemas electrónicos.
125 Sistemas electrotécnicos y automáticos.
Las plazas de cultura clásica son aquellas a cuyos titulares,
al amparo de lo previsto en la disposición adicional 10 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 242, de 10 de octubre de 1995), se les confiere la
atribución docente correspondiente a las especialidades de griego
y latín. Estas plazas podrán solicitarse indistintamente por los
profesores de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas anteriormente. El profesor que acceda
estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de griego como a la de latín.
c) Profesores técnicos de formación profesional, para plazas
en los centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a
continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 2000-2001, que se publicarán en
el DOGC con anterioridad a la resolución provisional de este
concurso de traslados.
C Especialidad.
201 Cocina y pastelería.
226 Servicios de restauración.
202 Equipos electrónicos.
203 Estética.
218 Peluquería.
204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble
206 Instalaciones electrotécnicas.
205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos.
207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
208 Laboratorio.
215 Operaciones de procesos.
209 Mantenimiento de vehículos.
210 Máquinas, servicios y producción.
211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
228 Soldadura.
212 Oficina de proyectos de construcción.
213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
214 Operaciones y equipos de elaboración de productos
alimentarios.
216 Operaciones y equipos de producción agraria.
217 Patronaje y confección.
219 Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.
220 Procedimientos sanitarios y asistenciales.
221 Procesos comerciales.
222 Procesos de gestión administrativa.
223 Producción de artes gráficas.
224 Producción textil y tratamientos físico-químicos.
225 Servicios a la comunidad.
227 Sistemas y aplicaciones informáticas.
229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
d) Profesores de escuelas oficiales de idiomas, para plazas
en las escuelas oficiales de idiomas que se determinan en el anexo
3 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que
se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones
introducidas en las plantillas vigentes para el curso 2000-2001,
que se publicarán en el DOGC con anterioridad a la resolución
provisional de este concurso de traslados.
C Especialidad.
001 Alemán.
003 Catalán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
Los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones para
participar por más de una especialidad del mismo cuerpo
únicamente podrán obtener destino por una de ellas.
1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay
actualmente en las especialidades y cuerpos mencionados, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, y las que en
cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria.
Además, se incluirán las vacantes que se produzcan hasta la
finalización del curso 2000-2001 como resultado de las jubilaciones
por edad.
Con anterioridad a la resolución provisional de este concurso
de traslados y, en todo caso, antes del 21 de marzo de 2001,
se publicará en el DOGC, la Resolución de aprobación de las
vacantes provisionales correspondientes a los cuerpos objeto de
esta convocatoria. Asimismo, antes de la resolución definitiva del
concurso se hará pública en el DOGC, con anterioridad al 21
de mayo de 2001, la resolución de aprobación de las vacantes
definitivas.
Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que
correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.
1.3 Para la resolución de este concurso en lo referente a la
adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a cuerpos
de enseñanzas secundarias, en todos los casos, tendrán preferencia
por delante del resto, los participantes que concursen por una
especialidad de la que sean titulares, es decir, que la hayan
obtenido mediante la superación de un procedimiento selectivo.
Asimismo, estos concursantes tendrán preferencia para obtener
destino en este concurso por delante de los que no son titulares,
independientemente de que estos últimos puedan hacer uso de
alguno de los derechos preferentes previstos en el artículo 9 de
esta Resolución y de la puntuación que obtengan al serles
valorados los méritos alegados de acuerdo con el anexo 5.
1.4 Podrán optar por una sola vez a plazas de economía,
de tecnología o de psicología y pedagogía los funcionarios con
destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza
que reúnan las siguientes condiciones:
Economía: ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria, no haber obtenido destino en una plaza
de economía mediante la participación en concursos de traslados
anteriores, y estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
Licenciado en economía.
Licenciado en ciencias políticas y económicas (economía).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (ciencias
económicas).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales
(económicas).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía
general).
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias políticas, económicas y comerciales
(económicas y comerciales).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (ciencias
empresariales).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales
(empresariales).
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía
de la empresa).
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias económicas y empresariales (actuarial
y de la empresa financiera).
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en estudios empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Tecnología: Ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria o del de profesores técnicos de formación
profesional, no haber obtenido destino en una plaza de tecnología
mediante la participación en concursos de traslados anteriores
y estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
Licenciado en física.
Licenciado en ciencias (físicas).
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias físicas (astrofísica).
Licenciado en ciencias físicas (cosmos).
Licenciado en ciencias físicas (electricidad).
Licenciado en ciencias físicas (materiales).
Licenciado en química.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en ciencias químicas (agrícola).
Licenciado en ciencias químicas (analítica).
Licenciado en ciencias químicas (bioquímica).
Licenciado en ciencias químicas (industrial).
Licenciado en ciencias químicas (inorgánica).
Licenciado en ciencias químicas (metalúrgica).
Licenciado en ciencias químicas (orgánica).
Licenciado en ciencias químicas (técnica).
Licenciado en biología.
Licenciado en ciencias (biológicas).
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias biológicas (agroalimentaria y
biotecnología).
Licenciado en ciencias biológicas (botánica).
Licenciado en ciencias biológicas (bioquímica).
Licenciado en ciencias biológicas (zoología).
Licenciado en ciencias (ciencias naturales).
Licenciado en geología.
Licenciado en ciencias (geológicas).
Licenciado en ciencias geológicas.
Licenciado en matemáticas.
Licenciado en ciencias (matemáticas).
Licenciado en ciencias matemáticas.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado de la marina civil (máquinas navales).
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
Licenciado de la marina civil (náutica).
Licenciado en radioelectrónica naval.
Licenciado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Arquitecto.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero agrónomo (alimentaria).
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en geodesia y cartografía.
Ingeniero industrial.
Ingeniero industrial (metal).
Ingeniero industrial (papelera gráfica).
Ingeniero industrial (textil).
Ingeniero industrial (electricidad).
Ingeniero industrial (organización industrial).
Ingeniero industrial (técnicas energéticas).
Ingeniero industrial (mecánica).
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero en informática.
Licenciado en informática.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero de minas.
Ingeniero de montes.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero naval.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero químico.
Ingeniero de telecomunicación.
Arquitecto técnico.
Arquitecto técnico en ejecución de obras.
Ingeniero técnico aeronáutico.
Ingeniero técnico aeronáutico (aeromotores).
Ingeniero técnico en aeromotores.
Ingeniero técnico aeronáutico (aeronavegación).
Ingeniero técnico aeronáutico (ayudas a la aeronavegación).
Ingeniero técnico aeronáutico (navegación y circulación aérea).
Ingeniero técnico en ayudas a la aeronavegación.
Ingeniero técnico en navegación y circulación aérea.
Ingeniero técnico aeronáutico (aeronaves).
Ingeniero técnico en aeronaves.
Ingeniero técnico aeronáutico (aeropuertos).
Ingeniero técnico aeronáutico (aeropuertos y transporte aéreo).
Ingeniero técnico en aeropuertos.
Ingeniero técnico en aeropuertos y transporte aéreo.
Ingeniero técnico aeronáutico (equipos y materiales
aeroespaciales).
Ingeniero técnico aeronáutico (materiales aeronáuticos y
armamento aéreo).
Ingeniero técnico en materiales aeronáuticos y armamento
aéreo.
Ingeniero técnico agrícola.
Ingeniero técnico agrícola (explotaciones agropecuarias).
Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.
Ingeniero técnico agrícola (hortofructicultura y jardinería).
Ingeniero técnico en hortofructicultura y jardinería.
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimentarias).
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).
Ingeniero técnico en industrias agrícolas.
Ingeniero técnico agrícola (mecanización y construcciones
rurales).
Ingeniero técnico en mecanización agraria y construcciones
rurales.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico forestal.
Ingeniero técnico forestal (explotaciones forestales).
Ingeniero técnico en explotaciones forestales.
Ingeniero técnico forestal (industrias forestales).
Ingeniero técnico forestal (industrias de los productos
forestales).
Ingeniero técnico forestal (industria papelera).
Ingeniero técnico en industrias de los productos forestales.
Ingeniero técnico en industria papelera.
Ingeniero técnico industrial.
Ingeniero técnico industrial (electricidad).
Ingeniero técnico en electricidad.
Ingeniero técnico industrial (electrónica industrial).
Ingeniero técnico industrial (electricidad-electrónica industrial).
Ingeniero técnico industrial (mecánica).
Ingeniero técnico en mecánica.
Ingeniero técnico industrial (química industrial).
Ingeniero técnico en química industrial.
Ingeniero técnico industrial (textil).
Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
Ingeniero técnico textil.
Ingeniero técnico en tejidos de punto.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Diplomado en informática.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero técnico de minas.
Ingeniero técnico de minas (explotación de minas).
Ingeniero técnico en explotación de minas.
Ingeniero técnico de minas (instalaciones electromecánicas
mineras).
Ingeniero técnico en instalaciones electromecánicas mineras.
Ingeniero técnico de minas (mineralurgia y metalurgia).
Ingeniero técnico de minas (metalurgia).
Ingeniero técnico de minas (cementos y mineralurgia).
Ingeniero técnico en metalurgia.
Ingeniero técnico en cementos y mineralurgia.
Ingeniero técnico de minas (recursos energéticos, combustibles
y explosivos).
Ingeniero técnico de minas (instalaciones de combustibles y
explosivos).
Ingeniero técnico de minas (laboreo y explosivos).
Ingeniero técnico de minas (combustibles y energía).
Ingeniero técnico en instalaciones de combustibles y
explosivos.
Ingeniero técnico en laboreo y explosivos.
Ingeniero técnico en combustibles y energía.
Ingeniero técnico de minas (sondeos y prospecciones mineras).
Ingeniero técnico en sondeos y prospecciones mineras.
Ingeniero técnico naval.
Ingeniero técnico naval (estructuras marinas).
Ingeniero técnico naval (estructuras de buque).
Ingeniero técnico en estructuras del buque.
Ingeniero técnico naval (propulsión y servicios del buque).
Ingeniero técnico naval (servicios del buque).
Ingeniero técnico naval (monturas a flote).
Ingeniero técnico naval (armamento del buque).
Ingeniero técnico en servicios del buque.
Ingeniero técnico en monturas a flote.
Ingeniero técnico en armamento del buque.
Ingeniero técnico de obras públicas.
Ingeniero técnico de obras públicas (construcciones civiles).
Ingeniero técnico en construcciones civiles.
Ingeniero técnico de obras públicas (hidrología).
Ingeniero técnico en hidrología.
Ingeniero técnico de obras públicas (transportes y servicios
urbanos).
Ingeniero técnico de obras públicas (tráfico y servicios urbanos).
Ingeniero técnico de obras públicas (vías de comunicación y
transportes).
Ingeniero técnico en tráfico y servicios urbanos.
Ingeniero técnico en vías de comunicación y transportes.
Ingeniero técnico de telecomunicación.
Ingeniero técnico de telecomunicación (sistemas electrónicos).
Ingeniero técnico de telecomunicación (equipos electrónicos).
Ingeniero técnico en equipos electrónicos.
Ingeniero técnico de telecomunicación (sistemas de
telecomunicación).
Ingeniero técnico de telecomunicación (telefonía y transmisión
de datos).
Ingeniero técnico de telecomunicación (radiocomunicación).
Ingeniero técnico de telecomunicación (instalaciones
telegráficas y telefónicas).
Ingeniero técnico en telefonía y transmisión de datos.
Ingeniero técnico en radiocomunicación.
Ingeniero técnico en instalaciones telegráficas y telefónicas.
Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido e imagen).
Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido).
Ingeniero técnico de sonido.
Ingeniero técnico de sonido e imagen.
Ingeniero técnico de telecomunicación (telemática).
Ingeniero técnico en topografía.
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en navegación marítima.
Diplomado de la marina civil (náutica).
Diplomado en radioelectrónica naval.
Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Psicología y pedagogía: Ser funcionario de carrera del cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria, no haber obtenido destino
en una plaza de psicología y pedagogía mediante la participación
en concursos de traslados anteriores, y estar en posesión de alguno
de los títulos siguientes:
Licenciado en psicología.
Licenciado en pedagogía.
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de
la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación.
Licenciado en filosofía y letras (psicología).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
Licenciado en filosofía y letras (filosofía y ciencias de la
educación-ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía
terapéutica E.E.).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de
la educación/orientación escolar).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (educación
preescolar).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la
educación-pedagogía terapéutica E.E.).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía-educación especial).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación/
preescolar).
Diplomado de las escuelas universitarias de psicología (hasta
el año 1974).
1.5 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria 3 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la
formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín
Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1998), podrán
optar por una sola vez a plazas de las especialidades propias de
la formación profesional específica, los funcionarios de carrera
del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del de
profesores técnicos de formación profesional, con destino en el ámbito
de gestión del Departamento de Enseñanza, que no hayan obtenido
destino en una plaza de alguna de estas especialidades mediante
la participación en concursos de traslados anteriores al amparo
de la disposición transitoria 3 mencionada y que estén en posesión
de alguno de los títulos que se especifican en los anexos VI a),
VI b) y XI del Real Decreto mencionado.
1.6 Los participantes en este concurso únicamente podrán
solicitar las delegaciones territoriales si se trata de los funcionarios
del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración
educativa y del de inspectores de educación. Los restantes cuerpos
objeto de convocatoria, deberán solicitar los centros docentes a
los que podrán ser destinados según el cuerpo por el que
participen.
Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.
2.1 Podrán participar voluntariamente en este concurso, en
el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o
especialidades correspondientes:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en la inspección de enseñanza o en
centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la
Generalidad de Cataluña, siempre y cuando hayan transcurrido, como
mínimo, dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo cuando finalice el presente curso escolar.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de la inspección de
enseñanza o desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando,
de conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo cuando finalice el presente
curso escolar. A los efectos de la valoración que les pueda
corresponder por permanencia ininterrumpida en una delegación
territorial, si se trata de funcionarios del cuerpo de inspectores al
servicio de la Administración educativa o del de inspectores de
educación, o en un centro docente para el resto de cuerpos objeto
de esta convocatoria, les será computado el tiempo de servicios
prestados en el último destino.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de la inspección de
enseñanza o desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de
los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar previstos en el artículo 29.3 c) y d) de
la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública,
solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar
han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un puesto
de trabajo correspondiente a los cuerpos objeto de esta
convocatoria. A los efectos de valoración que les pueda corresponder
por permanencia ininterrumpida en una delegación territorial o
en un centro docente, se aplicará lo previsto en el
subapartado 1.1.3 del baremo anexo 4 de esta Resolución o el
subapartado 1.2.4 del baremo anexo 5 de esta Resolución, según
corresponda, de acuerdo con el cuerpo por el que se participa.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de la inspección de enseñanza
o desde centros actualmente dependientes del Departamento de
Enseñanza, siempre que, al finalizar el presente curso, haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
f) Los funcionarios a quien se les haya suprimido
provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo, los
cuales podrán hacer uso del derecho preferente a centro, municipio
o zona de desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9.
A los efectos previstos en el artículo 2.1 a) y b), el requisito
de permanencia mínima de dos años, se entiende referido al cuerpo
por el que se ha obtenido el último destino definitivo.
A los efectos previstos en este artículo 2.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 2001.
2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la
Orden de 15 de febrero de 1988 ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 956, de 23 de febrero de 1988), los
funcionarios docentes del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria que sean titulares de las especialidades de valenciano y
lengua catalana y literatura (Islas Baleares) podrán participar en esta
convocatoria por la especialidad de lengua catalana y literatura
si reúnen los requisitos exigidos.
2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente
para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9
de esta Resolución, sin perjuicio de la preferencia contenida en
el artículo 1.3.
2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes administraciones educativas, según se
establece en cada una de las convocatorias.
2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen
en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido
el primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa en la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no
se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su destino.
Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.
Deberán tomar parte en este concurso:
3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta
Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria,
excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado
en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en
la inspección de enseñanza o en un centro docente dependiente
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en este concurso o no
soliciten suficiente número de plazas, el Departamento de
Enseñanza les adjudicará de oficio un destino con carácter definitivo,
si procede, en cualquiera de las delegaciones territoriales, si se
trata de funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la
Administración educativa o del de inspectores de educación, o
en un centro del ámbito territorial de esta convocatoria, si se
trata de funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas
secundarias, en plazas que puedan ocupar de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, excepto que hayan reingresado
procedentes de la situación de excedencia voluntaria para el
cuidado de hijos desde el segundo o tercer año de la misma.
En este último caso, si participando no obtienen destino por
no haber plazas vacantes en la delegación territorial o en el
municipio en el que tenían el último destino definitivo, el Departamento
de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta
Resolución, procedentes de la situación de suspensión de funciones
con pérdida de plaza y que, una vez transcurrido el tiempo de
duración de la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional
y que hayan sido declarados en esta situación desde plazas de
la inspección de enseñanza o desde un centro docente dependiente
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.
En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o
no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtengan
destino definitivo, serán declarados en situación de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 86.2 a) del Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un
Texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública.
3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas
en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga,
hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún
un destino definitivo y los funcionarios que se hayan reincorporado
a la docencia después de haber estado adscritos a la inspección
según lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley
30/1984, de medidas para la reforma de la función pública.
En este caso, si participando no obtienen destino al no haber
plazas vacantes en la delegación territorial o en el municipio en
el que tenían su último destino definitivo, el Departamento de
Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva
de plaza en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos concursantes deberán
atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente
convocatoria.
En el supuesto que no participen o, cumpliendo con la
obligación de concursar, no hayan obtenido alguno de los destinos
solicitados durante seis convocatorias, el Departamento de
Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un centro del ámbito
territorial de esta convocatoria, en alguna plaza para la que reúnan
los requisitos exigidos.
3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por haberles
sido suprimido definitivamente el puesto que ocupaban con
carácter definitivo. Estos funcionarios podrán hacer uso del derecho
preferente a centro, municipio o zona de desplazamiento de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
En el supuesto que no participen en este concurso o,
cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido alguno
de los destinos solicitados durante seis convocatorias, el
Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un
centro del ámbito territorial de esta convocatoria, en alguna plaza
para la que reúnan los requisitos exigidos.
3.5 Los funcionarios docentes que hayan perdido el destino
definitivo docente por pasar a prestar servicios en otros puestos
de la Administración educativa, y mantengan la situación de
servicio activo en el cuerpo, siempre y cuando hayan cesado del
puesto que ocupaban en la Administración educativa y obtenido
un destino provisional en una delegación territorial o en un centro
dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad
de Cataluña.
En este caso, si participando no obtienen destino por no haber
plaza vacante en la delegación territorial o en el municipio en
el que tenían el último destino docente definitivo, el Departamento
de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
A los efectos de poder hacer efectivo el derecho preferente
a obtener destino en la delegación territorial o en el municipio
al que hace referencia la disposición adicional 5 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 239, de 6 de octubre de 1998), por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes, estos funcionarios
deberán atenerse a lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer
el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no
obtienen alguno de los destinos solicitados, el Departamento de
Enseñanza les adjudicará un destino en un centro del ámbito territorial
de esta convocatoria, con carácter provisional.
3.6 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los
funcionarios docentes de los cuerpos a los que se refiere esta
convocatoria, con destino provisional durante el curso 2000-2001
en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza
de la Generalidad de Cataluña. Estos funcionarios están obligados
a solicitar plazas de la especialidad por la que aprobaron el
procedimiento selectivo y, si lo desean, podrán solicitar otras
especialidades de las que sean titulares o bien de las que reúnan las
condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5
de esta Resolución.
A los profesores que no concursen o que no soliciten suficiente
número de plazas, el Departamento de Enseñanza les adjudicará
de oficio, si procede, un destino en un centro del ámbito territorial
de esta convocatoria con carácter definitivo, en puestos
correspondientes a la especialidad por la que han sido seleccionados.
3.7 También están obligados a concursar los aspirantes
seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución
de 27 de marzo de 2000 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3110, de 30 de marzo de 2000), así como
los aspirantes de procesos selectivos anteriores que tenían
aplazada la fase de prácticas.
Los participantes a los que se hace referencia en este
artículo 3.7 concursarán con cero puntos y por el orden que aparecerán
en la Resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas,
excepto los que participaron en el procedimiento selectivo por
la reserva de aspirantes con disminución, que dentro del turno
libre, tendrán derecho preferente de acuerdo con lo previsto en
el artículo 27 d) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
Aquellos participantes que hayan sido seleccionados por más
de una especialidad, participarán con carácter forzoso únicamente
por la especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
No obstante, podrán concursar, voluntariamente por el resto de
las especialidades por las que hayan sido seleccionados. En
cualquier caso, por cada una de las especialidades se tendrá en cuenta
el número de orden que le corresponda. En el supuesto que tengan
aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las
especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de
participación forzosa, los interesados harán la opción en su solicitud
de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la
especialidad consignada en primer lugar en el apartado
correspondiente a las especialidades por las que participa.
Los profesores incluidos en los artículos 3.6 y 3.7 que hayan
superado el procedimiento selectivo por las especialidades de
griego y/o latín, los puestos de trabajo que se les asignen podrán
ser tanto de la especialidad por la que han superado el
procedimiento selectivo como de cultura clásica, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional 10 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o que no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará
de oficio, si procede, un destino en el ámbito de Cataluña con
carácter definitivo, en plazas correspondientes a la especialidad
por la que han sido seleccionados, sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo anterior.
En el caso de que los aspirantes seleccionados por los
procedimientos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o
de grupo superior no concursen o no soliciten suficiente número
de plazas, se entenderá que optan por permanecer en el cuerpo
de origen y serán declarados de oficio en la situación de excedencia
prevista el artículo 86.2 c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre, excepto que en la solicitud de participación expresen
la voluntad de ser destinados de oficio en el ámbito territorial
de esta convocatoria, sin perjuicio del derecho que les pueda
corresponder a efectos de ser nombrados funcionarios de carrera
del cuerpo por el que han sido seleccionados.
Los concursantes comprendidos en los artículos 3.6 y 3.7
deberán solicitar únicamente los centros docentes a los que pueden
ser destinados, según el cuerpo por el que participen, dependientes
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.
Por otra parte, los profesores incluidos en los artículos 3.6
y 3.7 que no obtengan destino definitivo por la resolución de
este concurso, serán destinados provisionalmente, si procede, para
el curso 2001-2002, a plazas de centros dependientes del
Departamento de Enseñanza.
El destino que pueda corresponder a los profesores que
concursen por el artículo 3.7 estará condicionado a la superación,
en su caso, de la fase de prácticas y a su nombramiento como
funcionarios de carrera.
3.8 Ningún funcionario dependiente de otras
administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en
este concurso. Únicamente podrán solicitar las plazas de las
delegaciones territoriales o de los centros detallados en los anexos
de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los
funcionarios de los departamentos de Educación de las
comunidades autónomas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
que se encuentren en situaciones análogas a las de los funcionarios
comprendidos en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, siempre
que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les
exigiera, en su caso la obtención del primer destino definitivo en
el ámbito territorial de la misma.
3.9 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este
concurso:
a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que hayan
obtenido la adscripción con carácter definitivo a puestos de trabajo
vacantes en centros públicos de enseñanza secundaria
correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan accedido
al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Estos profesores, de conformidad con el artículo 9 del Decreto
67/1996, de 20 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2.172, de 23 de febrero de 1996), por el que
se regula, entre otras, la adscripción de los maestros al primer
ciclo de la ESO, podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo
en propiedad definitiva, siempre que la plaza asignada corresponda
a la misma área de la especialidad por la que se haya accedido
al cuerpo de secundaria.
b) Los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con
destino definitivo en un equipo de asesoramiento psicopedagógico
(EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan
accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por
la especialidad de psicología y pedagogía y hayan optado por
permanecer en el destino del EAP.
c) Los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional que estén adscritos con carácter definitivo a
un puesto de trabajo de alguna especialidad correspondiente al
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y que hayan
accedido a este cuerpo por la misma especialidad y hayan optado
por permanecer en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter
definitivo.
d) Los funcionarios del cuerpo de profesores de institutos
técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con
carácter definitivo a un puesto de trabajo de educación física y que
hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias
por la misma especialidad y hayan optado por permanecer en
el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.
Los profesores a los que hacen referencia los apartados b),
c) y d) de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados
en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el
expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean
nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria.
e) Los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que
hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo
superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y
ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 97, de 23 de abril de 1991), por el que se regula la movilidad
entre los cuerpos docentes cuando se complete la implantación
de la ESO. Estos profesores continuarán en servicio activo en el
cuerpo de maestros y en situación de excedencia prevista en el
artículo 86.2 c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre,
en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Todas estas opciones deberán ser manifestadas con carácter
obligatorio mediante escrito dirigido a la directora general de
Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes
que señala en el artículo 7 de esta Resolución.
3.10 En ningún caso se adjudicarán de oficio las plazas a
las que concurran de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.4
y 1.5 de esta Resolución.
Artículo 4.
Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución
que participen en esta convocatoria, a excepción de los que
superaron los procedimientos selectivos convocados por el
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del
año 1991, y de los que hayan superado la prueba de catalán
de los concursos-oposición de acceso al cuerpo de maestros,
deberán acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito,
de la lengua catalana, adjuntado a la solicitud de participación
fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos,
siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en
el registro informático del Departamento de Enseñanza:
Título de licenciado en filología catalana o tener superados
los tres primeros cursos.
Diploma de maestro de catalán.
Certificado de capacitación en lengua catalana (tanto en la
enseñanza primaria como en la enseñanza secundaria) expedido por
el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa del
Departamento de Enseñanza.
Certificado de haber superado el primer ciclo de los cursos
de reciclaje de catalán expedido por el ICE, debidamente
diligenciado por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección
General de Ordenación Educativa.
Reconocimiento de la idoneidad especial para impartir la
enseñanza en lengua catalana obtenido por resolución de la Dirección
General de Ordenación Educativa.
Certificado de aptitud pedagógica en lengua catalana expedido
por la Escuela Oficial de Idiomas.
Certificado de conocimientos superiores de lengua catalana
(certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la
Generalidad de Cataluña.
Certificado de conocimientos medios de lengua catalana
(certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad
de Cataluña.
También se considerará que tienen el conocimiento adecuado
oral y escrito de la lengua catalana:
a) Los participantes que posean alguna de las titulaciones
reconocidas como válidas para la enseñanza de la lengua y
literatura catalanas en la formación profesional y en el bachillerato
por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y
Ciencia-Generalidad de Cataluña en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 21, de 16 de mayo de 1979.
b) Los participantes que posean alguna de las titulaciones
o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3
de junio de 1992 de la Comisión Interdepartamental para la
Normalización Lingüística establecen como equivalentes a alguna de
las titulaciones o acreditaciones anteriores.
c) Los participantes que puedan acreditar la superación de la
lengua II del primer ciclo de reciclaje de catalán (Orden de 27
de agosto de 1997, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2.494, de 13 de octubre de 1997).
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los
profesores que participen por la especialidad de lengua catalana y
literatura.
En caso de no aportar esta acreditación, la Administración
excluirá de oficio la solicitud de participación en el concurso de
traslados, en lo que respecta a las peticiones correspondientes
a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Igualmente, los participantes que soliciten ser destinados a
algún centro del Valle de Arán deberán acreditar que poseen el
conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua aranesa,
adjuntando a la instancia de participación una fotocopia compulsada
de alguno de los documentos siguientes:
Diploma de Capacitación para la enseñanza del aranés en la
educación general básica, expedido por el Departamento de
Enseñanza.
Certificado de haber superado las pruebas establecidas para
el curso de lengua aranesa nivel I, expedido por el ICE de la
Universidad Autónoma de Barcelona en Lérida, hasta el curso
1991-1992 incluido.
Certificado de haber participado en el curso de lengua
occitana II, expedido por el ICE de la Universidad de Lérida, a partir
del curso 1992-1993 incluido.
Certificado de haber participado en el curso de lengua occitana
II, expedido por el Consejo General de Arán, a partir del curso
1999-2000.
En caso de no aportar esta acreditación, la Administración los
excluirá de la participación para los centros del Valle de Arán.
Artículo 5.
Los concursantes presentarán una única solicitud por cada
cuerpo por el que deseen participar, aunque concursen por más de
una especialidad dentro del mismo cuerpo o para plazas de
diferentes órganos convocantes. La solicitud irá acompañada de la
hoja de alegación y autobaremación de méritos y se ajustará al
modelo disponible en las delegaciones territoriales del
Departamento de Enseñanza y en los organismos correspondientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de los diferentes
departamentos de educación de las comunidades autónomas.
Asimismo, se podrá acceder al modelo oficial de solicitud de
participación a través de la siguiente dirección de internet
http://www.gencat.es/ense/profes.htm
La solicitud irá dirigida a la directora general de Recursos
Humanos del Departamento de Enseñanza. Se adjuntarán los
documentos reseñados en los baremos de los anexos 4 y 5 de esta
Resolución, según corresponda, para acreditar los méritos y, si
procede, el requisito especificado en el artículo 4 ; en cada uno
de los documentos que se presenten deberán constar el nombre,
los apellidos, el número de NIF y el cuerpo correspondiente y,
en su caso, la especialidad.
Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los
méritos alegados para la participación en este concurso deberán
cumplirse o haber sido perfeccionados en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, excepto la permanencia
durante dos años en el último destino definitivo obtenido y del
transcurso del tiempo necesario para reingresar al servicio activo
en el caso de los profesores procedentes de excedencia o de
suspensión de funciones, condiciones que, de conformidad con el
artículo 2.1 c) y d) de esta convocatoria, no deben cumplirse hasta
finalizar el curso escolar 2000-2001.
Los méritos alegados pero no justificados documentalmente
o los documentos sin los datos indicados anteriormente no tendrán
en cuenta.
La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier
momento para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen
dudas o reclamaciones.
Artículo 6.
Las solicitudes y la documentación a que se refiere el apartado
anterior, se dirigirán a la delegación territorial del Departamento
de Enseñanza a la que los participantes estén adscritos. Los
concursantes que presten sus servicios provisionalmente o en
comisión de servicios en un destino distinto al definitivo, dirigirán la
solicitud a la delegación territorial del Departamento de Enseñanza
a la que pertenezca el centro en el que prestan servicios.
Quienes concursen desde la situación de excedencia dirigirán
su solicitud a la delegación territorial del Departamento de
Enseñanza donde hubieran tenido su último destino definitivo o
provisional.
En cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse en el
registro del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones
territoriales y en cualquiera de las dependencias a las que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, siempre que se haga dentro del plazo señalado.
En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de
correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Artículo 7.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será
el siguiente:
Para los cuerpos de inspectores al servicio de la administración
educativa y de inspectores de educación: Del 2 al 18 de noviembre
de 2000, ambos inclusive.
Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,
profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas
oficiales de idiomas: Del 2 al 18 de noviembre de 2000, ambos
inclusive.
No se admitirá documentación alguna presentada fuera de
plazo.
Todas las fotocopias que se remitan deberán acompañarse con
las diligencias de compulsa correspondientes. No se admitirá
fotocopia alguna sin el cumplimiento de este requisito.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no
se admitirá solicitud ni modificación alguna en las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud se podrá renunciar a
la participación voluntaria en el concurso, con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. También
podrán formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para
las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que
esta renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en la
solicitud de participación. La solicitud de renuncia se dirigirá a la
Dirección General de Recursos Humanos y podrá presentarse en
cualquiera de los lugares y organismos previstos en el artículo 6
de esta Resolución.
Artículo 8.
Los participantes en esta convocatoria deberán manifestar de
manera expresa que reúnen todos los requisitos exigidos en la
convocatoria detallando las delegaciones territoriales, centros y/o
municipios que solicitan por orden de preferencia, así como las
comarcas, en el apartado de oficio, para el profesorado que
participa con carácter forzoso, con los mismos números de código
con los que figuran en los anexos de esta Resolución y, en su
caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de
concurso de traslados de los departamentos de educación de las
comunidades autónomas convocantes y del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
El profesorado afectado por supresión definitiva del puesto de
trabajo o por pérdida provisional del mismo que participa en esta
convocatoria podrá solicitar centros y/o municipios y solamente
su zona de desplazamiento.
Al solicitar un municipio, comarca o zona se entenderá que
se están solicitando todos los centros incluidos en el mismo y
en el orden de preferencia con el que se publican en los anexos
1, 2 y 3 de esta Resolución, a excepción de aquellos que están
calificados como centros de atención educativa preferente, que
sólo podrán solicitarse de forma individual.
Cualquier error en el número de código determinará que se
anule la petición si no corresponde a alguna de las delegaciones
territoriales, centros, municipios o comarcas existentes, o bien
que se obtenga destino en una delegación territorial o en un centro
no deseado.
Asimismo, los concursantes que tengan que consignar en la
solicitud el código de la especialidad o las especialidades, deberán
hacerlo por orden de preferencia, utilizando los códigos que figuran
en el artículo 1 de esta Resolución.
Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanzas
secundarias, de profesores técnicos de formación profesional y
de profesores de escuelas oficiales de idiomas en el apartado de
la solicitud de participación en este concurso de traslados
correspondiente a las peticiones de centros y/o municipios, podrán optar
por dejar en blanco las casillas correspondientes a código
especialidad. En este caso se entenderá que por el código de centro
o municipio consignado están solicitando todas las especialidades
indicadas por orden de preferencia en la primera hoja de la
mencionada solicitud.
Artículo 9. Derechos preferentes.
Los participantes que reúnan las condiciones que se indican
a continuación podrán hacer uso del derecho preferente
hacién
dolo constar en la solicitud de participación, entendiendo que
siempre será prioritaria la preferencia contenida en el artículo 1.3 de
esta Resolución.
Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, la
adjudicación de destinos se hará atendiendo sucesivamente el derecho
preferente en el orden en que se detalla a continuación, tanto
en lo que se refiere al tipo de derecho preferente, como por las
características de los participantes que puedan acogerse.
9.1 Derecho preferente a centro:
9.1.1 Derecho preferente a plazas en el centro de destino
definitivo de los profesores afectados por supresión definitiva del
puesto de trabajo o por pérdida provisional del mismo.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (""Boletín Oficial
del Estado"" número 239, del 6), los profesores afectados por
supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida provisional
del mismo podrán hacer uso del derecho preferente, por delante
de cualquier otro aspirante, para obtener destino por cualquier
otra especialidad en el mismo centro, siempre que sean titulares
de la misma. En el caso de que no sean titulares pero reúnan
las condiciones previstas en los artículos 1.4 y 1.5 de esta
Resolución, sólo tendrán este derecho preferente por delante de
aquellos participantes que no sean titulares y participen fuera del
derecho preferente.
Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la
instancia de participación por orden de preferencia, la especialidad
o especialidades a que correspondan las vacantes.
En caso de que en dos o más profesores coincidan las
circunstancias mencionadas, se adjudicará la plaza a quien obtenga
mayor puntuación total en aplicación del baremo del anexo 5.
Los profesores a los que se refiere este apartado podrán incluir
también en la solicitud de participación otras peticiones
correspondientes a las plazas a las que puedan optar en función de
las especialidades de las que sean titulares o reúnan las
condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si
desean concursar fuera del derecho preferente, y así lo indican
en la solicitud de participación.
9.1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tengan
destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud
de los procedimientos selectivos convocados a estos efectos al
amparo del título 3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio
("Boletín Oficial del Estado" número 155, del 30).
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores
técnicos de formación profesional que hayan adquirido una nueva
especialidad al amparo de lo que dispone el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia, por una sola
vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la
nueva o nuevas especialidades adquiridas en el centro donde
tuvieran destino definitivo. Para hacer uso de este derecho preferente,
deberán consignar en la instancia de participación, por orden de
preferencia, la especialidad o especialidades a que correspondan
las vacantes.
Podrán consignar a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las
especialidades de las que sean titulares o para las que reúnan las
condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5
de esta Resolución, si desean concursar fuera del derecho
preferente y así lo indican en la solicitud de participación.
9.1.3 Derecho preferente a plazas de economía, de
tecnología, de psicología y pedagogía y a las correspondientes a las
especialidades propias de la formación profesional específica.
De conformidad con lo previsto en las disposiciones
transitorias 2, 3, y 5 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores
de enseñanzas secundarias y profesores técnicos de formación
profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición
adicional 15 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores que tengan destino definitivo en el centro y cumplan
los requisitos de titulación señalados en los artículos 1.4 ó 1.5
de esta Resolución, tendrán preferencia para obtener destino en
las plazas de economía, de tecnología, de psicología y pedagogía
o de las especialidades propias de la formación profesional
específica. Si desean hacer uso de este derecho deberán consignar
en la instancia de participación por orden de preferencia, la
especialidad o las especialidades a que correspondan las vacantes,
teniendo en cuenta que este derecho preferente tendrá efecto
cuando no haya concursantes titulares de estas especialidades que
soliciten la misma vacante. Podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en función
de las especialidades de las que sean titulares o reúnan las
condiciones exigidas, si desean concursar fuera del derecho preferente
y así lo indican en la solicitud de participación.
9.2 Derecho preferente a localidad: A los efectos de este
apartado se entenderá por localidad el municipio al que pertenece
la localidad donde esté ubicado el centro de destino definitivo.
9.2.1 De conformidad con la disposición adicional 13 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados
por supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida
provisional del mismo, podrán gozar del derecho preferente para
obtener destino por cualquier especialidad en algún centro del mismo
municipio al que corresponda el centro donde se les ha suprimido
definitiva o provisionalmente el puesto de trabajo, siempre que
sean titulares de la misma. En el caso de que no sean titulares
y reúnan las condiciones en los términos previstos en los
artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución, únicamente tendrán derecho
preferente por delante de aquellos participantes que no sean
titulares y participen fuera del derecho preferente.
En la solicitud de participación en el concurso de traslados
deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente
a municipio. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes
a la especialidad o las especialidades a las que puedan optar de
los centros objeto de la convocatoria en el concurso de traslados
en el municipio donde deseen ejercer el mencionado derecho
relacionados por orden de preferencia. En el caso de que no se
relacionen todos los centros del municipio, la Administración
libremente completará los centros restantes del municipio, en los
términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.
Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a
plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de
las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los
términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar
fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de
participación.
9.2.2 Derecho preferente previsto en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior y en el Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 312, del 30),
y derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el
segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de
hijos y deseen reingresar al servicio activo.
Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán
hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último
destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los funcionarios del cuerpo de
inspectores al servicio de la Administración educativa o del de
inspectores de educación están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, la delegación o delegaciones
territoriales que correspondan y los funcionarios de los restantes
cuerpos docentes objeto de convocatoria consignarán todas las
plazas correspondientes a la especialidad o las especialidades a
las que puedan optar en el municipio donde aspiren ejercer el
citado derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso
de que no se relacionen todas las delegaciones territoriales o los
centros del municipio, la Administración completará libremente
las delegaciones territoriales o los centros restantes del mismo
en los términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos exigidos,
si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican
en la solicitud de participación.
Dada la preferencia prevista en el artículo 1.3 de esta
Resolución, los concursantes a los que se refiere este apartado, en
el caso que participen por una especialidad de la que no sean
titulares, únicamente tendrán derecho preferente por delante de
aquellos participantes que tampoco son titulares y participan fuera
del derecho preferente.
9.2.3 De conformidad con la disposición adicional 5 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan
perdido su destino definitivo docente para pasar a prestar servicios
en otros puestos de la Administración educativa, y hayan
mantenido la situación de servicio activo en el cuerpo, siempre y
cuando hayan cesado del puesto que ocupaban en la Administración
educativa, podrán gozar, por una sola vez en ocasión de vacante,
del derecho preferente para obtener destino en la delegación
territorial donde tenían el último destino definitivo, si se trata de
funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y en algún centro
del mismo municipio al que corresponda el centro donde tenían
el último destino definitivo docente para los restantes cuerpos
docentes objeto de esta convocatoria.
Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán
hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último
destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los funcionarios del cuerpo de
inspectores de educación están obligados a consignar en la solicitud
de participación, en primer lugar, la delegación territorial o
delegaciones territoriales que correspondan y los funcionarios de los
restantes cuerpos docentes objeto de convocatoria, consignarán
todas las plazas correspondientes a la especialidad o las
especialidades a las que puedan optar en el municipio donde aspiren
a ejercer el mencionado derecho relacionados por orden de
preferencia. En el caso de que no se relacionen todas las delegaciones
territoriales o todos los centros del municipio, la Administración
los completará libremente en los términos previstos en el
artículo 8 de esta Resolución.
A continuación podrán incluirse otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos
exigidos, si desean concursar fuera del derecho preferente y así
lo indican en la solicitud de participación.
El destino a un centro concreto, para los que ejercen el derecho
preferente a localidad, se adjudicará en concurrencia con el resto
de participantes de acuerdo con su puntuación, sin perjuicio de
lo que determinan los párrafos primero y segundo del
artículo 9.
9.3 Derecho preferente a zona de desplazamiento.
De conformidad con la disposición adicional 13 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por
supresión definitiva de su puesto de trabajo o por pérdida provisional
del mismo, podrán gozar del derecho preferente a ocupar una
vacante en la zona de desplazamiento a que corresponda el centro
donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo. El destino a
un centro concreto se les adjudicará en concurrencia con el resto
de participantes, de acuerdo con su puntuación, sin perjuicio de
lo que determinan los párrafos primero y segundo del
artículo 9.
En la solicitud de participación en el concurso de traslados
deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente
a zona de desplazamiento siempre y cuando no se acogieran al
derecho preferente a municipio. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a hacer constar
en la instancia de participación, en primer lugar, todos los
municipios que integran la zona donde aspiren ejercer el mencionado
derecho relacionados por orden de preferencia. En el caso de que
no estén relacionados todos los municipios, la administración
completará libremente el resto de municipios de la zona con el orden
de preferencia en que aparecen publicados en el anexo 2 de esta
Resolución.
Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a
plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de
las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los
términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar
fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de
participación.
Artículo 10.
Los méritos que aleguen los concursantes serán computados
de acuerdo con los baremos establecidos en los anexos 4 y 5
de esta Resolución, según el cuerpo por el que participan.
Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes
a los que hacen referencia los apartados 1.3 y 2.1 del baremo
de puntuaciones del anexo 4 de esta Resolución, correspondiente
a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración
educativa y de inspectores de educación, la Dirección General de
Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, nombrará una comisión evaluadora compuesta por
los siguientes miembros:
Un presidente: El subdirector general de la Inspección de
Enseñanza que podrá delegar en un inspector con destino en la
subdirección mencionada.
Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de
la Administración educativa y del cuerpo de inspectores de
educación, en servicio activo en Cataluña.
Podrá designarse, en su caso, por el mismo procedimiento,
una comisión evaluadora suplente.
Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes
a los que hacen referencia los subapartados 1.4.1, 1.4.2 y el
apartado 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo 5 de esta
Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes nombrará las
comisiones evaluadoras correspondientes, según el número de
participantes que aleguen méritos, compuestas por los siguientes
miembros:
a) Por el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
Un presidente designado por la Dirección General de Recursos
Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los
funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, en servicio activo en Cataluña.
Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, en servicio activo y con destino en centros docentes
del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el supuesto
que no sea posible la realización del sorteo entre los funcionarios
con destino en un determinado ámbito territorial, aquel se realizará
entre todos los que, reuniendo las citadas condiciones, tengan
su destino en Cataluña.
b) Por el cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional:
Un presidente designado por la Dirección General de Recursos
Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los
funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional, en servicio activo en Cataluña.
Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional, en servicio activo y con destino en centros
docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el
caso de que no sea posible la realización del sorteo entre los
funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial,
aquel se realizará entre todos los que, reuniendo las citadas
condiciones, tengan su destino en Cataluña.
c) Por el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Un presidente designado por la Dirección General de Recursos
Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de
educación o entre los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores
de escuelas oficiales de idiomas, en servicio activo en Cataluña.
Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los
funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de escuelas
oficiales de idiomas, en servicio activo y con destino en centros
docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el caso
de que no sea posible la realización del sorteo entre los
funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial, aquel
se realizará entre todos los que, reuniendo las citadas condiciones,
tengan su destino en Cataluña.
El número de vocales que deberá nombrarse para cada comisión
podrá incrementarse a razón del volumen de participantes que
por cada especialidad o grupo de especialidades aleguen méritos
que deban ser valorados por las comisiones mencionadas.
Para cada comisión evaluadora se designará si procede, por
el mismo procedimiento una comisión suplente.
El acto del sorteo de los miembros de las comisiones
evaluadoras se celebrará el día 28 de noviembre de 2000 a las 11 horas
en la sede del Departamento de Enseñanza (vía Augusta, 202
y 226, 08021 Barcelona).
La composición de cada una de las comisiones previstas se
hará pública en el tablón de anuncios de las delegaciones
territoriales del Departamento de Enseñanza mediante resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos.
Las delegaciones territoriales podrán designar un funcionario
entre los que ejercen sus funciones en la delegación territorial
para prestar asistencia a las comisiones evaluadoras.
Cada comisión evaluadora designará como secretario el vocal
con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión decida
determinarlo de alguna otra manera. Los miembros de la comisión
estarán sujetos a las causas de abstención y de recusación que
establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por el resto de apartados y subapartados del baremo
de méritos, se llevará a cabo por parte de las unidades de personal
de las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.
Artículo 11.
Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras
y asignadas las puntuaciones a los concursantes se publicará en
el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales la lista de
los participantes en esta convocatoria ordenados por orden
alfabético y con los siguientes datos:
Forma de participación ; situación administrativa del profesor;
especialidad o especialidades por las que se concursa ; puntuación
total obtenida por apartados y por subapartados según lo que
se determina en el baremo de méritos ; año de oposición, turno
de acceso y número de orden de las especialidades por las que
participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de
la participación en este concurso.
Esta lista podrá ser consultada asimismo a través de la dirección
de internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.
Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en
ella figuren se abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir de
la fecha de su publicación.
Resueltas las reclamaciones correspondientes y publicada la
resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo
con las peticiones, los méritos alegados por los concursantes y
lo que dispone esta Resolución. La resolución provisional del
concurso de traslados se hará pública en las delegaciones territoriales
del Departamento de Enseñanza y podrá ser consultada también
a través de la dirección de internet, antes mencionada.
Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 1.3 y 9 de esta
convocatoria, en el caso de producirse empates en el total de
las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo
establecido en el apartado 5 de la Orden de 2 de octubre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" número 238, del 4). Si una vez
aplicados los criterios establecidos en la mencionada orden persiste
el empate, se aplicará como último criterio el número de orden
asignado en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en
el cuerpo.
Artículo 12.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la
resolución provisional ante la Dirección General de Recursos
Humanos en el plazo de cinco días desde su exposición en las
delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.
También, podrán renunciar a la participación voluntaria en
el concurso en el mismo plazo, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria. A los efectos
de esta renuncia se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán de acuerdo con
los procedimientos que establece el artículo 6.
Artículo 13.
Una vez resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo
anterior y excluidos los concursantes voluntarios que renuncien a la
participación en el concurso de traslados, se procederá a la
publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de
la resolución definitiva de este concurso de traslados.
La resolución definitiva del concurso de traslados se publicará
también en las delegaciones territoriales del Departamento de
Enseñanza y podrá ser consultada a través de la dirección de
internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.
Artículo 14.
La plaza obtenida en la resolución definitiva del concurso es
irrenunciable y cada participante se deberá incorporar, excepto
si antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo
mediante convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá
optar por escrito a incorporarse a una de ellas.
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los concursantes sólo podrán
obtener un único destino en un mismo cuerpo, aunque concurran
a plazas de diferentes órganos convocantes.
Artículo 15.
Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al
amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en
Cataluña procedentes de otro ámbito de gestión, percibirán las
retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes
a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Los funcionarios docentes
que obtengan destino en puestos de trabajo de la inspección de
enseñanza realizarán las funciones de inspección de conformidad
con las normas de organización y funcionamiento establecidas
por esta Comunidad Autónoma.
Artículo 16.
Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo
como consecuencia del concurso, deberán presentar en la
delegación territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza
una declaración jurada o promesa de no estar separado de ningún
cuerpo o escala de la Administración del Estado, local o
autonómica en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.
Artículo 17.
La toma de posesión de los nuevos destinos será con fecha
1 de septiembre de 2001.
Artículo 18.
Se delega la competencia de resolver esta convocatoria en la
directora General de Recursos Humanos.
Disposición final.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de
reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la
consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", según lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier
otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
Barcelona, 19 de octubre de 2000.-La Consejera, Carmen
Laura Gil i Miró.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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