Visto el expediente de indulto de don Julián de Poo Pardo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en sentencia de fecha 26 de julio de 1995, como autor de un delito de cheque en descubierto, a la pena de dos meses de arresto mayor, que por auto de fecha 8 de noviembre de 1996 quedó despenalizado, y un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1991 y 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Julián de Poo Pardo la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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