Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 122
de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto
277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y con el fin
de atender las necesidades de personal de Administración y
Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Gestión con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, mediante el
sistema de promoción interna.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado ; los Estatutos de la Universidad de Jaén y a las normas de
esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Concurso y oposición, con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en el tablón
de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de diplomado universitario, o titulación equivalente.
d) No padeder enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones
públicas.
f) Hallarse en servicio activo con destino en la Universidad
de Jaén y pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo C con, al
menos, dos años de antigüedad en el mismo.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la
toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación o en
el Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad
de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la
Administración pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de
Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará Resolución, en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con
mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación
de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva,
publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha
Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano
que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del
Rectorado, edificio B-1.
5. Tribunal calificador
5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier
caso, al menos, diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuaciones del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo
ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,
paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono 953 01
22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de
21 de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con, al menos, doce horas de antelación a su
comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si
el ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el
cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá
interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en
el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el
Rectorado de la Universidad, las relaciones de aspirantes aprobados
con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación
de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal
los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas
en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 10 de octubre de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
I.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes
fases: Concurso y oposición.
I.1.1 En la fase de concurso:
Se valorará hasta un 40 por 100 de la puntuación de la fase
de oposición, con la siguiente distribución:
Antigüedad: Se valorarán los años completos o fracción
superior a seis meses. Reconociéndose los servicios prestados o
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta
a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación
de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación
de 0,40 puntos hasta el límite máximo.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino
definitivo el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le
exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificacioines, con independencia de los
efectos económicos de la misma.
I.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, a elección del opositor, de entre cuatro ofertado mediante
sorteo. Los cuatro temas citados anteriormente se corresponderán
con cada uno de los bloques establecidos en la parte específica
del programa que figura en el anexo II. Será calificado entre cero
y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
acordado por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico,
de entre tres ofertados, relacionados con el programa íntegro que
figura en el anexo II. Será calificado entre cero y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
acordado por el Tribunal.
I.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
PARTE COMÚN
Comunidades Europeas
1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los tratados
originarios y modificativos.
2. El Tratado de la Unión Europea.
3. Las instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros.
4. Las Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y
decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento
jurídico de los Estados miembros.
5. La libre circulación de trabajadores y la política regional
y social.
6. El Sistema Monetario Europeo. Nociones previas. La Unión
Económica y Monetaria. La Moneda Única. Introducción al Euro.
Fondos estructurales: FEDER, FSE.
Gerencia pública y organización de la Administración
1. La Administración participativa. La Administración por
objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos.
Administración para la calidad: Los círculos de calidad. Otros
instrumentos de mejora de calidad.
2. El factor humano en la organización. El grupo en la
organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en
equipo. La motivación. Capacitación y desarrollo del trabajador.
Evaluación del rendimiento. La satisfacción en el trabajo.
3. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al ciudadano. Atención al público: Acogida
e información al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.
Peticiones. La comunicación interna de la información.
4. Delimitación y alcance de la planificación estratégica en
el ámbito de las instituciones universitarias. Formulación de
objetivos y modelos para la planificación estratégica. Instrumentos
de apoyo a la planificación estratégica. La experiencia de las
universidades públicas españolas en el diseño y aplicación de la
planificación estratégica.
PARTE ESPECÍFICA
Derecho Administrativo
1. La Administración pública española: Los principios
constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: Conceptos.
Clases. La Ley. El Reglamento.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Antecedentes.
Estructura. Ámbito de aplicación. Especial mención a las
modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratico Común.
3. Relaciones entre las Administraciones públicas. Principios
generales y competencias. Abstención y recusación. Concepto de
interesado en el procedimiento.
4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos, su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
5. Procedimiento administrativo: El tiempo en el
procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de
los plazos. El silencio administrativo.
6. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción, finalización. Ejecución.
7. Los recursos administrativos. Clases y regulación actual.
El recurso contencioso-administrativo.
8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas, de sus autoridades y del personal a su servicio. Requisitos
generales y efectos.
Gestión de personal
1. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones públicas. La oferta de empleo público. Los planes de
empleo. Las relaciones de puestos de trabajo en las
Administraciones públicas.
2. El personal al servicio de las Administraciones públicas.
Trascendencia e innovaciones de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública. Ámbito de aplicación. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de
los funcionarios.
3. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas
generales. Órganos de selección. Convocatorias y procedimiento
selectivo.
4. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.
Sistemas de provisión. Carrera profesional.
5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada
una de ellas.
6. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos
retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.
7. El personal docente e investigador de las universidades:
Clase y régimen jurídico aplicable.
8. Selección del profesorado: Acceso y carrera docente.
9. El personal laboral al servicio de las universidades
públicas: Clases y régimen jurídico aplicable.
10. Selección del personal laboral al servicio de las
universidades andaluzas: Acceso. Promoción interna. El contrato laboral:
Contenido, duración, suspensión y extinción.
11. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al
sector universitario. Régimen disciplinario de los funcionarios
públicos.
12. La sindicación de los empleados públicos. Juntas de
Personal y Comités de Empresa. Composición y derechos.
Organización y gestión universitaria
1. La Administración educativa. Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes. Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación. Consejo de Universidades. Competencias educativas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Naturaleza jurídica de las Universidades. Ordenación
académica. Departamentos, centros, institutos, centros adscritos y
servicios universitarios, según los Estatutos de la Universidad de
Jaén, la LRU y la Ley de Coordinación Universitaria.
3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales: Clases,
composición, elección y competencias.
4. Estructura académica, administrativa y de servicios de la
Universidad de Jaén.
5. Alumnos de la Universidad de Jaén: Acceso y permanencia.
Distrito único andaluz. Simultaneidad de estudios universitarios.
Traslado de expedientes.
6. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y títulos.
Planes de estudios. Los créditos. Convalidaciones.
7. Estudios de tercer ciclo. Normas reguladoras. Enseñanzas
propias: Normativa para la obtención de títulos y diplomas propios
de la Universidad de Jaén.
8. Ayudas al estudio. Becas del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y ayudas propias de la Universidad de Jaén: Clases
y objeto de cada una de ellas. Requisitos generales. Modelos de
los sistemas de ayuda, con especial referencia al sistema de
préstamo-renta.
Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto y clases. Principios
presupuestarios. Presupuesto por programas: Objetivos. Presupuesto en
base cero: Objetivos.
2. Ciclo presupuestario. Elaboración, estructura y
aprobación del presupuesto. El presupuesto de la Universidad de Jaén:
Características y estructura.
3. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos.
4. Clasificación económica y funcional del presupuesto de
la Universidad de Jaén. Estructura orgánica y de gestión
económico-administrativa. Normas generales de aplicación
presupuestaria en la Universidad de Jaén. Asignación de créditos a unidades
funcionales.
5. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases.
Gestión de los diferentes gastos. Pagos: Conceptos y clases.
Liquidación y cierre del ejercicio.
6. Control presupuestario: Concepto y clases. El control
interno. La auditoría. El Tribunal de Cuentas.
7. Los contratos administrativos. Régimen jurídico general.
8. Clases de contratos administrativos.
9. La financiación de la enseñanza superior. Fuentes,
criterios y modelos de financiación.
ANEXO III
Declaración jurada/promesa
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ...................................... y documento
nacional de identidad número ................., a efectos de ser
nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión de
la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas.
Jaén, ...... de ................. de 2000.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid