Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Pérez Olmedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de fecha 6 de julio de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, de fecha 14 de mayo de 1998, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión menor, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Pérez Olmedo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de un año y seis meses de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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