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Documento BOE-A-2000-20733

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que la aprobación de tipo de aparato radiactivo del detector de humos marca Kilsen modelo KL-700, se modifica para incluir los modelos KL-700 A y KL-700 AS.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2000, páginas 39929 a 39929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20733

TEXTO ORIGINAL

Recibida en este Ministerio la documentación presentada por Kilsen, S.A., con domicilio social en Virgen de Guadalupe, 3, Esplugues de Llobregat (Barcelona), por la que solicita la modificación de referencia para incluir los modelos KL-700 A y KL-700 AS.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a los aparatos cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dichos aparatos radiactivos cumplen con las normas exigidas para tal aprobación de tipo.

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (B.O.E. del 31 de diciembre de 1999), el Real Decreto 53/1992 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (B.O.E. del 12 de febrero de 1992) y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto aprobar la modificación de referencia, con las siglas y número NHM-D161.

Son de aplicación las especificaciones recogidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de mayo de 2000, a excepción de la especificación n.1 que quedará como sigue:

1.a Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son de la marca Kilsen, S.A. modelos KL-700, KL-700A y KL-700AS. Cada equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Americio-241 con una actividad máxima de 18,5 kBq fabricada por la entidad Nycomed Amersham.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y Organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/99, de modificación de la anterior.

Madrid, 19 de octubre de 2000.–La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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