Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de
Oviedo, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal
P-3304400-I, presentada con fecha 22 de septiembre de 2000 en la
Delegación de la AEAT de Oviedo, en la que solicita la concesión de la exención
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados
premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), al XXIII
Premio "Tigre Juan" a la primera obra publicada de narrativa
correspondiente al año 2000,
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria del citado premio.
Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" y en un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que, por Resolución de 20 de diciembre de 1993, del
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas al XVI Premio "Tigre Juan" a la
primera obra publicada de narrativa, convocado por la Fundación
Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo,
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el 23 de febrero de 2000, adopta, entre otros,
el siguiente acuerdo:
"Suprimir la Fundación Municipal de Cultura derogando sus estatutos
y asumir directamente el Ayuntamiento las competencias en tal materia,
con efectos a contar a partir del próximo día 28".
Resultando que, con fecha 26 de julio de 2000, la Comisión de Gobierno
del Ayuntamiento de Oviedo aprueba la Convocatoria de la XXIII Edición
del Premio "Tigre Juan", solicitando, con fecha 22 de septiembre de 2000,
la continuación del beneficio fiscal concedido al citado premio mediante
Resolución de 20 de diciembre de 1993, ya que, a juicio de la entidad
convocante, el único cambio producido en las bases de la convocatoria
radica en la titularidad del órgano convocante,
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre) ; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre),
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos,
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 22 de septiembre de 2000 y
que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base décima
de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de diciembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto,
Considerando que según la introducción de las bases de la convocatoria,
el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo al
convocar el Premio "Tigre Juan" es el de premiar la mejor obra narrativa
editada en el año de la convocatoria, siendo la primera de su autor, acorde por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias".
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" de 15 de septiembre de 2000, así como en un periódico de
gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,
punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto,
Considerando que, la base segunda de la convocatoria pone de
manifiesto que las obras que se presentan al XXIII Premio "Tigre Juan" se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto, Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto,
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto,
Considerando que el concedente del premio no está interesado en la
explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio
no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad
sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto,
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención, Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al XXIII Premio "Tigre Juan" a la primera obra publicada de
narrativa, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el
año 2000.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas,
el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión
(artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 2 de noviembre de 2000.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid