La entidad «Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la cesión de toda la cartera de seguros que tiene en Portugal a favor de la entidad «Axa Portugal, Companhia de Seguros de Vida, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de toda la cartera de seguros que la entidad «Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» tiene en Portugal a favor de la entidad «Axa Portugal, Companhia de Seguros de Vida, Sociedad Anónima».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de noviembre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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