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Documento BOE-A-2000-21334

Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Medición", modelo SMCL, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", sita en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40951 a 40952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-21334

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SMCL, en sus distintas versiones, provisto de un contador volumétrico marca «Liquid Controls»,

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa arriba citada;

Considerando que el contador volumétrico del sistema y sus dispositivos complementarios poseen aprobación de modelo nacional concedida por la Presidencia de Gobierno por Orden de 24 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero) y prorrogada por Resolución del Centro Español de Metrología de 20 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1991);

Considerando que el separador de gases posee aprobación de modelo CEE número UK81-1783, emitida por la Secretaría de Estado para el Comercio y la Industria (Secretary of State for Trade and Industry) del Reino Unido;

Considerando que el sistema de medida está de acuerdo con el esquema S3 contemplado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios,

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de la competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SMCL.

Las denominaciones y características son:

Marca: «Medición».

Modelo: SMCL.

Versiones: SMCL250, SMCL500 y SMCL750.

Características metrológicas:

 

Versión SMCL 250 SMCL 500 SMCL 750
Cámara de medida. M5. M7. M15.
Caudal máx. 225 l/min. 380 l/min. 750 l/min.
Caudal mín. 25 l/min. 50 l/min. 100 l/min.
Sumin. mín. 200 litros. 200 litros. 200 litros.
Presión máx. 4 bar. 6 bar. 6 bar.
Viscos. máx. 21.000 mm2/s. 21.000 mm2/s. 21.000 mm2/s.
Margen temp. —10 oC a +50 oC. —10 oC a +50 oC. —10 oC a +50 oC.
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/282/21334_10966209_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), a parte de las propias de los elementos que lo conforman (en particular la del contador volumétrico):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/minuto.

Caudal mínimo en l/minuto.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su percintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 3 de octubre de 2005, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 3 de octubre de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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