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Documento BOE-A-2000-21626

Resolución de 16 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2000, páginas 41776 a 41782 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-21626

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional

de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de

23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el

Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto

1924/1986, de 29 de agosto y Real Decreto 117/2000, de 28

de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para

el 2000, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda

convocar prueba selectivas para cubrir plazas vacantes en el

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente

distribución territorial de plazas:

Ámbito territorial N.o plazas Discapac.

Andalucía ...................................... 9

-Cataluña ....................................... 4

-Galicia ......................................... 2

-Resto Península y Baleares ..................... 9 1

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, del total de plazas convocadas

se reservará 1, como se refleja en la base 1.1, para ser cubierta

por personas que tengan la condición legal de discapacitados, de

grado igual o superior al 33 por 100, siempre que supere las pruebas

selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la

compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que

corresponden al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

1.3 De no resultar cubierta la plaza del cupo de reserva de

discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito

territorial donde se convoca.

1.4 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguiente del Reglamento

Orgánico de Médicos Forenses y artículo 11 del Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales

reseñadas en la base 1.1 por lo que el aspirante deberá optar por

uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y en caso

de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en alguna de

las plazas radicadas dentro del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 17/1993 de 23

de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio

de la Administración del Estado.

1.6 De acuerdo con el artículo 9.2, 14 y 23.2 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos

existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma

simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines

Oficiales" de las Comunidades Autónomas con competencia en materia

de Personal de la Administración de Justicia donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Resolución se

contarán a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21,

(teléfonos 91/3 90 21 67), página web del Ministerio de Justicia

www.mju.es Ofertas de Empleo Público, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91/586 14 00) y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía. Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales,

avenida Ramón y Cajal, sin

número, edificio "Viapol",

portal B-tercera planta, Sevilla.

95 455 33 02

Cataluña. Departamento de Justicia, Pau

Clarís, 81, 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

Galicia. Dirección General de Justicia y

Admón. Local, plaza de

Europa, 5.A, cuarta planta,

polígono "Das Fontiñas", 15703

Santiago de Compostela (A

Coruña).

981 54 62 28

981/54 62 29

2. Ejercicios y curso selectivo

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y un ejercicio

optativo de carácter práctico o teórico de conocimiento de idioma

autonómico y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos

en Madrid.

2.1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en redactar, sin ayuda de

texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas

de los siguientes grupos de materias:

1.o grupo: Un tema extraído de entre los 33 de Organización

de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

2.o grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de Medicina

Forense del Trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros temas

de Toxicología Forense (temas 49 a 59).

3.o grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los

temas 60 a 95 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de

entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27).

Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo

eliminado en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por mayoría,

la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá darlo

por terminado e invitar al opositor a que se retire.

2.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la exposición oral,

durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las

siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología

Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal

del recién nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense

y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos

en el programa de esta convocatoria.

2.1.3 Tercer ejercicio.-Se compondrá de dos fases: La

primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una

hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un

lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo

reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda

tendrá por objeto la resolución durante el tiempo máximo de dos

horas de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá

superar al número de plazas convocadas por cada ámbito

territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.

2.1.4 Cuarto ejercicio optativo.-A realizar, una vez finalizado

el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido

plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1) y hubieran

solicitado la prueba del nivel de conocimiento en su instancia

de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la

certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto

con la instancia de participación, o por la realización de una prueba

de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de

nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad

Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración se

efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8. La

puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento de

la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva solo será

aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que

concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación

de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre

el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida

en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el

subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento

Orgánico de Médicos Forenses.

2.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las

siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según

criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquellos, bien

conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se

celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores

y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por

el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona

que designe, o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su

ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición

y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a

la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente

con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar

en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas

expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta

deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor

a que se retire.

c) Ejercicio optativo.-El cuarto ejercicio, de carácter optativo,

a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4, una vez

superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización

del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso

selectivo teórico Práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios

obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que

se realice en el Centro de Estudios Jurídicos cuya duración será

de un tiempo máximo de doce meses.

2.2.3 Durante la realización del citado Curso en el Centro

de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos

tendrán la consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo

con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de

Estudios Jurídicos.

3. Tribunal

3.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrán

la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos

Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los

siguientes vocales: un Catedrático o Profesor Titular de Medicina

Legal, un miembro de la carrera Judicial, (con categoría de

Magistrado), o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos

Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un

Funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de personal de la Administración de Justicia

donde se convocan plazas y un Funcionario del Grupo A de la

Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de

Justicia que actuará de Secretario.

Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del

Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencia en

materias de Personal de la Administración de Justicia, donde se

convocan plazas.

3.2 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal a la mayor brevedad posible comunicándolo a la Secretaría

de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.

3.3 Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos

se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se procedería

a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría de Estado

de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletines"

de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En

este supuesto para conseguir la necesaria coordinación entre los

Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo

la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando

el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la

presente Resolución de convocatoria.

3.4 El Tribunal número 1, propondrá a la Secretaría de Estado

de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como

el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,

día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín" de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán

públicos por el Tribunal en los locales especificadas en la base 1.9,

con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si

se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata

de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente

y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente

Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una

de las sesiones que celebre, la cual será leída en la siguiente sesión,

hechas en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará

con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto

de la reunión.

3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal

adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas

que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,

decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la

misma.

3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando

con

curran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso

al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes deberán recabar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención

será de diez días naturales contados a partir de la publicación

de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia

la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con

la del "Boletín" de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial" de las Comunidades

donde se convocan plazas.

3.8 El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización

de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero

sin voto.

Igualmente el Tribunal Calificador podrá proponer a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para

su aprobación, el número de personas necesarias para asistir al

mismo en las tareas de colaboración y vigilancia de exámenes

escritos. Estas propuestas deberán recaer en funcionarios de la

Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia.

3.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias,

de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo

de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de

las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar, el

correspondiente dictamen del Órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

que haya recibido los traspasos de medios personales para el

funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado la oposición un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

4. Requisitos de los candidatos

4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, mayores de edad que vivan a sus

expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Ser mayor de edad, no haber alcanzado la edad de

jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso

selectivo, incluido el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos,

hasta la toma de posesión.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o

en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite la homologación

efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura, o de la

credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión.

d) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación

o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía

disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente

rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

impida el desempeño de las funciones de Médico Forense.

h) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

i) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como

funcionario de carrera, excepto el de la titulación que deberá poseerse

a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias

5.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada, (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura

"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas

de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de

derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales,

Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa

de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio

destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado

retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la

Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la

entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal n.o 9126 de la calle San Bernardo, 18,

de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra

entidad bancaria.

La tasa de examen será de 4.000 pesetas (24,00 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancias siendo

causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 5.2.

Estarán exentos del pago de la tasa, en virtud de lo establecido

en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes documentarán con la solicitud de participación,

su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM, o en

su caso por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma,

acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,

juntamente con una declaración jurada del interesado en la que se

haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

5.2 Presentación de solicitudes.-En la tramitación de sus

solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

5.2.1 Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo previsto

en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración

hoja n.o 1) se acompañará, unida, una fotocopia del documento

nacional de identidad y, en su caso, del certificado de conocimiento

de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra,

cuando el aspirante opte por la acreditación documental y no por

realizar la prueba de conocimiento.

5.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o

estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho

vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o esté a su cargo.

5.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, del 8 al 27 de mayo del año 2001, ambos inclusive.

5.2.4 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General

del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015

Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de

enero. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base 5.2.3 a través de las representaciones

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a la Secretaria de estado de Justicia, de acuerdo

con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 5.1.

5.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

5.3.1 En el recuadro destinado al "Cuerpo" hará constar

"Médicos Forenses".

5.3.2 En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los

aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4 de la presente

Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud

el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio

en las listas definitivas por el correspondiente al de su domicilio

quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo

según la base 1.4 de la presente convocatoria.

Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

5.3.3 En el recuadro donde dice "Acceso", los aspirantes

reseñarán el correspondiente a libre.

5.3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al 33

por 100 y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que

no opten por el cupo de reserva de discapacitados pero que deseen

adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios

deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los

recuadros de minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A)

del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria",

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior

al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán reseñarlo, en el recuadro "cupo reserva discapacitados"

así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el

recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria" de la solicitud la expresión "Cupo de reserva de

discapacitado".

5.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de

la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial

por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro C)

del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria"

"prueba idioma autonómico", o en caso contrario que le sea

valorada la documentación al efecto remitida con la instancia.

5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar

su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.

6. Admisión de los aspirantes

6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines" de las

Comunidades Autónomas con competencia en Personal de

Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de un mes, en la que se contendrá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de su

exclusión y ámbito por el que concurren, indicándose, asimismo, los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio

de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

6.2 Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran

en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás

circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso que esta no fuera

simultánea a la publicación en los "Boletines Oficiales" de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para

sub

sanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su omisión,

circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión

o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán

definitivamente excluidos.

6.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de la

tasa de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar la

documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la

devolución de la tasa de examen.

6.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado

de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores

que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal

desarrollo del proceso selectivo.

6.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante podrá éste interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional

competente en el plazo de dos meses. Los plazos se contarán a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores en el primer

ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B",

independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes

de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de

febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "B" el orden de actuación

se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience

por la letra "C" y así sucesivamente.

El Orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se

fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo

anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales

de concurrencia.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión

a la Secretaría de Estado de Justicia, indicando las inexactidudes

o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de

admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso

administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente en el plazo de

dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,

lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas

con competencias en materia de personal de la Administración

de Justicia donde se convocan plazas.

7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,

quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto

justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente

apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será

objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo

acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales

podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por

Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar

la información pertinente.

7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del

Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9

y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en

cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de

antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal

decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación

o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito

territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá

superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.

7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el

Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan

superado para la realización del cuarto ejercicio si lo hubieran solicitado

en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá

ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro

de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para

establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro

del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión

en el Subescalafón, según determina la base 2.1.4., debiendo

figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios

obligatorios y del Curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Tribunal elevará ante la Secretaría de Estado de Justicia

la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

obligatorios y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que

sean nombrados funcionarios en prácticas, presenten la

documentación a que se refiere la base 10 de la convocatoria y en su

caso pasen a realizar el curso selectivo a que se refiere la base 2.2.

7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho

meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

8. Calificación de los ejercicios y del curso. criterios de valoración

de la lengua autonómica

8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en

cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales

a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer

y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las

dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin

incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,

después de hecha esta deducción, por el número de Vocales

asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del

cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de

los ámbitos territoriales con lengua oficial propio donde se

convocan plazas se puntuará con un máximo de 6 puntos.

8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de

conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por

la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los

siguientes:

8.2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña será posible acreditar

el conocimiento del idioma mediante aportación de los certificados

de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito

lingüístico catalán.

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.

8.2.2 Comunidad Autónoma Gallega:

1.o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: 2

puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

8.2.3 Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: 2 puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4

puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del

valenciano: 6 puntos.

8.2.4 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o.- Certificado de nivel D: 6 puntos.

8.3 La calificación de la oposición vendrá determinada por

la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones

de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido

en el Centro de Estudios Jurídicos.

La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará

a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos

efectos de establecer el número en la relación de aprobados del

ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración

en el subescalafón.

Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua

autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

9. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará

pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos

territoriales con indicación de la nota correspondiente a la calificación

del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para

la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo

ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con

especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos

territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de

la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá

superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones

de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo

a todos los efectos.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer

ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,

siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,

o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento

de la lengua autonómica, en su caso.

9.2 El Tribunal n.o 1 hará pública la lista provisional de

aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la oposición,

ordenada por orden de puntuación dentro de cada ámbito

territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios

obligatorios de la obtenida en la prueba optativa. En dicha lista no

podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas

convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que contravenga

lo establecido.

Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer

alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del

día siguiente a su publicación.

Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a la lista

provisional por el Tribunal n.o 1 se elevará a la Secretaría de Estado

de Justicia, propuesta de aprobados, por ámbito territorial

ordenada por puntuación total, resolviendo los empates, atendiendo

en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio,

en segundo lugar a la obtenida en el primer ejercicio, en tercer

lugar, por la del tercer ejercicio. De persistir el empate éste se

resolverá a lo largo de la realización del curso selectivo

teórico-práctico a que se hace referencia en la base 11.

En la lista figurará el número de orden, D.N.I., apellidos y

nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio,

del tercer ejercicio, puntuación total y en su caso, puntuación

prueba optativa.

En la lista no podrá figurar un número de aspirantes, por

ámbitos, superior al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier

acuerdo en contrario.

Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia,

dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en los "Boletines" de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, conteniendo la relación de aprobados, quienes

en el plazo de veinte días naturales presentarán la documentación

prevista en la base 10 de la convocatoria.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva

de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente en el plazo de

dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la

publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Presentación de documentación

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados en la oposición, por ámbito

territorial, a que se refiere la base 9.4, los aspirantes que figuren

en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio

de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana

n.o 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los

documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que

acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina

y Cirugía.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta

convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o

incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico

Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo

con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal

(Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), según modelo del

anexo II.

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del

anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,

expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté

acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá

por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo

u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal

de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33

por 100 y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales que acredite tal condición o en su caso de

los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la

Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su

compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

h) El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia para lo que los aspirantes que

figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado

el modelo que como anexo se publicará con la lista definitiva.

i) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependieran acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 4, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos

de la base 4.1. de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado

de Justicia, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, nombrando

funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado la

oposición, convocándolos para la realización del curso selectivo

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios

Jurídicos.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva

de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El

plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación de

la lista en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Curso selectivo teórico práctico, nombramiento y destino

Los aspirantes que hayan superado la oposición y acreditado,

dentro del plazo, reunir los requisitos a que se refiere la base 4,

seguirán con carácter de funcionarios en prácticas, el curso

selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto

en el Reglamento de dicho Centro, a que se refiere la base 2.2.

La duración máxima del Curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación

de las relaciones definitivas de opositores aprobados no superará

los seis meses.

El curso selectivo se calificará como "apto" o "no apto", no

superando el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan

la calificación de "no apto".

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará

propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia, ordenada por

puntuación media obtenida, dentro de cada ámbito, en los

ejercicios obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico,

figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa,

teniendo en cuenta, en caso de empate lo previsto en la base 9.2.

Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios

Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera

a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los

requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han

superado la oposición, serán ofertadas por la Administración

competente en cada caso.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado

éstos quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la

Administración la competente para determinar cuales serían esos

puestos de trabajo.

12. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia

en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el

plazo de dos meses. En ambos contados a partir de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de ella y de las

actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los

interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado,

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/Doña ...................................., con domicilio

en ........................... y documento nacional de identidad

número ..............., declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos

Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a .... de ............... de ......

EL DECLARANTE

ANEXO II

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre en relación con artículo 390 y

siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre)

El que suscribe, don/doña ..................................,

con Documento Nacional de Identidad número .................,

expedido en ............ el .... de ............ de 2000, por la

presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con

conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por

infracción de los artículo del Código Penal consignados al inicio,

que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Médicos

Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido

aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas

sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con

el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años

inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ............, a .... de ............... de ......

El declarante,

DORSO QUE SE CITA

Artículos 390 y siguientes del Código Penal (Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado"

del 24, rectificado el 2 de marzo de 1996.

ANEXO III

Don/Doña ..............., de .... años de edad, con

documento nacional de identidad número ..............., y aprobado

en las oposiciones a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos

Forenses,

DECLARA bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ............ a .... de ............... de ......

EL DECLARANTE

ANEXO IV

Don/Doña ..........................., de .... años de edad,

con domicilio en ..............., de .... años de edad, con

número de documento ..............., declaro bajo juramento o

promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional

de Médicos Forenses, que no estoy sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que me impida en mi Estado el acceso a la función

pública.

En Madrid, a ...., de ............... de ......

EL DECLARANTE

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