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Documento BOE-A-2000-21705

Resolución de 6 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Asistencia Técnica Industrial, S. A. E." (ATISAE), su actuación como organismo de control notificado.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2000, páginas 41880 a 41880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-21705

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Javier García Atance, en nombre y representación de «Asistencia Técnica Industrial, S. A. E.» (ATISAE), con domicilio social en calle San Telmo, 28, 28016 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control notificado, relativa a las actividades de evaluación de la conformidad correspondiente a los anexos módulos de la Directiva 97/23/CE, de equipos a presión: Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes. Aprobación europea de materiales. Evaluación específica de materiales. Módulo A1: Control interno de la fabricación, con vigilancia de la verificación final. Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad;

Visto el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 31), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa «Asistencia Técnica Industrial, S. A. E.» (ATISAE), ha presentado la documentación exigida en los citados Reales Decretos;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en los Reales Decretos citados para la realización de las actividades citadas en el encabezamiento dentro del campo reglamentario de aparatos a presión, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Asistencia Técnica Industrial, S. A. E.» (ATISAE), la actuación como organismo de control notificado para la evaluación de la conformidad en el ámbito reglamentario de instalaciones y aparatos a presión, en las actividades relativas a: Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes; aprobación europea de materiales; evaluación específica de materiales. Módulo A1: Control interno de la fabricación, con vigilancia de la verificación final. Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad, contempladas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control notificado tiene una validez hasta el próximo 7 de julio de 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio; Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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