Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22087

Resolución de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servei Català de la Salut, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2000, páginas 42741 a 42742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22087

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2000 se suscribió el Acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de colaboración suscrito el 19 de octubre de 1999 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servei Català de la Salut, sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO

Barcelona, a 26 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Prat i Domènech, Director del Servei Català de la Salut, y

de otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Servei Català de la Salut, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Catalunya, y

el segundo, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

MANIFIESTAN

I. Que el Servei Catalá de la Salut, ente público de naturaleza institucional, tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que les son asignadas, entre las que incluyen la ordenación, la planificación, la programación y la evaluación y la inspección sanitarias, sociosanitarias y de salud pública; y que el desarrollo de estas funciones se debe orientar a la consecución de sus finalidades: la adecuada distribución de los recursos sanitarios, la óptima distribución de los medios económicos y la coordinación de todo el dispositivo sanitario público, entre otras.

II. Que el Servei Catalá de la Salut, para la consecución de sus finalidades ha realizado una serie de actuaciones tendentes a la racionalización de la utilización terapéutica de determinados medicamentos, dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de su uso terapéutico y también la existencia de posibles efectos adversos secundarios que puedan derivarse del uso indiscriminado de los mismos, al igual que el precio elevado que pueden suponer.

III. Que el Departament de Sanitat i Seguretat Social y el Servei Catalá de la Salut, para el asesoramiento sobre la correcta utilización de estos medicamentos, disponen de una serie de órganos consultivos, tales como el Consejo asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas (creado por la Orden del Departament de Sanitat i Seguretat Social de 11 de febrero de 1988), entre otros.

IV. Que la Ley 29/1975, de 27 de junio, que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, creó la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora MUFACE), entidad de derecho público con capacidad jurídica y patrimonio propio que gestiona el sistema de mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.

V. Que MUFACE, dentro de la competencia señalada en el artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, lleva a cabo la gestión de la asistencia sanitaria de sus mutualistas, y habiendo detectado la necesidad de racionalizar la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, por lo que respecta al colectivo de sus beneficiarios, considera necesario establecer nuevos mecanismos de supervisión de la indicación, que sean homogéneos respecto de los empleados en el ámbito del Servei Catalá de la Salut, de manera que los nuevos casos y las revisiones de los tratamientos con el referido fármaco a los beneficiarios de MUFACE, en el ámbito de Catalunya, sean informados por el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas.

VI. Que el 19 de octubre de 1999 MUFACE y el Servicio Catalán de la Salud suscribieron un convenio de colaboración para el asesoramiento por el Consejo citado en el anterior expositivo en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en Catalunya.

VII. Que el citado Convenio, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, establece en su cláusula cuarta que MUFACE abonará la cantidad de 31.181 pesetas por protocolo evaluado, con un límite de gasto de 530.077 pesetas. Las cláusulas quinta y sexta del Convenio establecen que podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de acuerdo con el IPC de Catalunya.

VIII. Que el IPC para Cataluña ha resultado incrementado en un 3,5 por 100, según certifica el Instituto Nacional de Estadística.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad, suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

1. Se prorroga para el año 2000 la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 19 de octubre de 1999, entre MUFACE y el Servei Català de la Salut para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en Catalunya.

2. Esta prórroga tiene por objeto que el Consejo asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas, a petición de MUFACE, se encargue de emitir los correspondientes informes sobre los casos nuevos y las revisiones de tratamiento con este fármaco de los beneficiarios de MUFACE en Catalunya.

Segunda.

1. MUFACE será el único interlocutor ante dicho Consejo Asesor y, a este efecto, centralizará los protocolos de tratamiento formalizados por sus Médicos y los enviará al Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya.

2. Los protocolos se ajustarán a los modelos que se adjuntan y deberán ser cumplimentados debidamente en todos los apartados por los Médicos que soliciten los tratamientos.

3. El objeto de esta prórroga se limita, para el año 2000, a la revisión de 17 protocolos.

Tercera.

El Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya enviará mensualmente a MUFACE los informes que, en ese período, haya emitido el Consejo asesor, a solicitud de esta entidad.

Cuarta.

1. MUFACE, como compensación por los gastos derivados de la colaboración establecida en el presente documento, abonará al Servei Català de la Salut de la Salud la cantidad de 32.272 pesetas por cada informe emitido. A este efecto, MUFACE ha efectuado una reserva de crédito por un importe de 548.624 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.412.L259, importe que corresponde a las revisiones de protocolos previstas para el 2000 en la cláusula segunda.

2. El Servei Català de la Salut, anualmente o una vez enviados a MUFACE el número máximo de informes previstos en este Convenio, efectuará la liquidación correspondiente. MUFACE, en el plazo de treinta días desde la recepción de la liquidación, deberá hacer efectivo el pago, a favor del Servei Català de la Salut, en la cuenta número 0200058078, clave: 2100-1031-43, de la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.

Quinta.

La presente prórroga del Convenio de 19 de octubre de 1999 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar duplicadoya un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, por el Servei Català de la Salut, don Josep Prat i Domènech, y por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, don José María García Oyaregui.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid