En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas
en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas
del Grupo C.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 3 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo
de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir del día 1 de mayo de 2001. En
la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los
lugares y fecha de realización del mismo.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,
a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,
para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) que
aparecen relacionados en el anexo III.
En el caso de los Cuerpos y Escalas Postales y de
Telecomunicación relacionados en el anexo III, sólo serán admitidos los
funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados
en la Administración General del Estado en puestos que no
pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en el Cuerpo o Escala del Grupo C incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y
relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C
y estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial
Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo
anterior.
2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
previsto en la base 1.1 habrán de tener reconocida la condición
legal de discapacitado.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del
documento nacional de identidad o del pasaporte.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado",
código "1122".
El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará las siguientes
claves:
"Y" si los aspirantes pertenecen a los siguiente Cuerpos o
Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 0207 ; 1128; 1132;
1135 ; 1616; 1640; 1703; 6025; 6026; y 6417.
"Z" el resto de los aspirantes.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria o Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo
o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el
anexo III a esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María
de Molina, 50, 28006 Madrid o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
a la Directora general de la Función Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
en la relación de admitidos.
Contra la Resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,
o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a
los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la valoración de los méritos y realización
de los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de
actuación que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las
decisiones que estime oportunas.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado en los términos establecidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:
91 349 31 33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo).
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer
ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio
se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde
se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la
convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se
publicará con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados y certificado de servicios
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y
en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado
en el anexo I, con indicación de la puntuación obtenida y del
número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio
de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28006
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
una certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan
prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,
en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha
y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma
fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección
de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden
alfabético y de mayor a menor puntuación total.
7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión
Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan
superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida
en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición
y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular
opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos
dicho nombramiento.
8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la
realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los
aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de
Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del
Tribunal.
CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL
DEL ESTADO
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección será el de concurso-oposición al que
seguirá un curso selectivo de formación.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter
eliminatorio.
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de un máximo de cien preguntas sobre las materias contenidas
en el programa del anexo II.
Los aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de
la solicitud la letra "Y", por pertenecer a alguno de los Cuerpos
o Escalas que se relacionan a tal efecto en la base 3.3, estarán
exentos de las partes I y IV del programa del anexo II. Para los
aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de la solicitud
la letra "Z", el cuestionario de preguntas versará sobre el contenido
de la totalidad del programa.
El número de preguntas del cuestionario será igual para todos
los aspirantes y todas ellas tendrán el mismo valor.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima
necesaria para acceder al segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
un tema de entre dos propuestos por la Comisión Permanente
de Selección de Personal de entre los bloques II, III y V del
programa del anexo II.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente en sesión pública.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos
generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En los dos ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
trasformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en
Cuerpos o Escalas del Grupo C a que se refiere la base 2.1.7,
teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por
año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 11, 12, 13, y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 y siguientes: 16 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado o en los órganos
constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como
funcionario del Grupo C, se otorgara la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 5 puntos.
2.5 Superación de los dos ejercicios de la convocatoria
de 1999: 7 puntos.
Este mérito se valorará de oficio a aquellos candidatos que
en la fase de oposición de la citada convocatoria hubiesen
alcanzado la puntuación fijada por la Comisión Permanente, de acuerdo
con lo establecido en la base 9 de la Orden de 9 de diciembre
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin
que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas
convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las
puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado
y del trabajo desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor
titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación
de esta convocatoria.
4. Curso selectivo
Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán
seguir un curso selectivo de formación organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública.
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
que finalice el plazo previsto en la base 8.1 para la presentación
de documentos y su duración será, al menos, de cuatro semanas.
El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el
calendario, programa y normas internas que regulen el curso
selectivo.
El curso selectivo se calificará como apto o no apto.
Los aspirantes que no superen el curso de formación perderán
el derecho que su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y
atribuciones.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del
Congreso de los Diputados y del Senado.
7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese
y responsabilidad.
8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
9. La Administración General del Estado. Órganos centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales.
Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales.
Subdirectores Generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.
10. La Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del
Gobierno en las Provincias. Los Directores Insulares. La Administración
única o común.
11. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.
12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
13. La delimitación de competencias entre el Estado y las
Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
14. La organización política y la administración en las
Comunidades Autónomas.
15. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Otras entidades de la Administración Local.
II. Comunidades Europeas
1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y
naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios
y modificativos.
2. El Tratado de la Unión Europea.
3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y
funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados
miembros en las diferentes partes del proceso.
4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
5. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y
decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario
y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
6. La adhesión española a la Comunidad Europea.
Problemática económica de la plena integración. El programa de
convergencia de España con la Unión Europea.
7. Libre circulación de mercancías y política comercial
común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de
trabajadores.
8. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
Libertad de circulación de capitales. El Sistema Monetario
Europeo. La moneda única.
9. Políticas comunitarias comunes.
III. Derecho Administrativo general
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes.
Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley:
Decreto-ley y Decreto-legislativo.
2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.
3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
5. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministro, consultoría y asistencia técnica y de servicios.
6. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y
extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio
público.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.
11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
13. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo.
14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los Recursos Administrativos.
15. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y
características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.
17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del
proceso. La sentencia.
18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La
reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.
IV. Administración de recursos humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Normativa vigente.
2. Las competencias en materia de personal.
3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la
Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público.
Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público.
4. Situaciones administrativas.
5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y
perfeccionamiento.
6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y
prevención de riesgos laborales.
7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
9. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
Personal.
10. El régimen especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
11. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la
Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.
El convenio único para el personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado.
12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de
contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.
13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus
causas. El despido.
14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal.
15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los
servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y
su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.
V. Gestión financiera y Seguridad Social
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en
base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación
de prioridades.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben
contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo
presupuestario. Gastos plurianuales.
3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de
créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
4. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras,
gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia
técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales
de la Administración.
5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto
público en España. Especial referencia al control de legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los
grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro público.
9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del
sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características
de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción
y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos
obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de
la obligación de cotizar.
ANEXO III
Código Cuerpo/Escala
0122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.
0207 C. Administrativo, a extinguir.
0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
0414 C. Traductores del Ejército del Aire.
0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
0628 C. Delineantes.
0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.
0630 Estadísticos Técnicos a extinguir.
0918 Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
0919 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala
masculina.
0920 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala
femenina.
1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir (Ley 33/1974).
1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 E. Administrativa OO.AA. Suprimidos, a extinguir.
1129 Personal de la Casa de su Majestad el Rey Grupo C.
1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1135 C. General Administrativo de la Administración del Estado.
1136 C. Delineantes.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado, Exterior.
1427 Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.
1428 C. Intérpretes Informadores.
1429 Observadores de Meteorología del Estado.
1430 Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.
1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1432 Técnico Especialistas Aeronáuticos.
1433 Técnicos Especializados.
1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
Código Cuerpo/Escala
1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la
Seguridad Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de
la S. Social.
1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.
de la S. Social.
1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.
1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir I.S.M.
1703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.
5023 E. Secret. Cofradías 2.a Categoría, a extinguir.
5027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del Mapa.
5028 Contables, a extinguir del SENPA.
5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión
Agraria.
5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias
del IRA.
5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas
Vivero.
5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y
Alimentarios.
5047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.
5319 E. Especialistas Aviación I.N.T.A. "Esteban Terradas".
5320 E. Delineantes Proyect. I.N.T.A. "Esteban Terradas".
5321 E. Analistas y Operadores Laborat. I.N.T.A. "Esteban
Terradas".
5322 Personal de Taller del I.N.T.A. "Esteban Terradas".
5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Auton. Mec.
5432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del Mec.
5433 Ayudantes de Investigación del CSIC.
5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F.P. a extinguir.
5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Código Cuerpo/Escala
5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del
Ciemat.
5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.
5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.
5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.
5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de
Menores.
5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.
del Mopu.
5935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.
5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.
5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5941 E. Topógrafo 1.a Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica
Guadalquivir.
5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5946 C. Traductores Taquígrafos -Grupos 1, 2 y 3- del
CEDEX.
5947 E. Programadores del CEDEX.
5948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos
6026 E. Administrativos de Aiss, a extinguir.
6115 E. Delineantes de AISNA.
6116 Terapeutas ocupacionales de AISNA.
6322 Técnicos-Admtvos., a ext. del INAS.
6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de abril de 1981,
extinguir.
6466 E. de Oficiales Administrativos del I.C.O.
ANEXO IV
Don/doña ......................................................
con domicilio en ..................................................
y documento nacional de identidad número .......................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ............................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................ a .... de ................ de ......
ANEXO V (ver imagen página 43888).
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