En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 29 plazas
correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28
de enero, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado por el sistema de promoción interna
desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.
Del total de las plazas convocadas se reservará 1 para ser
cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
acumulará a las restantes de la convocatoria.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo
de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir del día 1 de mayo de 2001. En
la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los
lugares y fecha de realización del mismo.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,
a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,
para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) que
aparecen relacionados en el anexo III de esta convocatoria.
También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y
Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C que estén
destinados en la Administración General del Estado en puestos
de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y
relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C
y estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial
Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, serán computables
a efectos de la antigüedad referida en el párrafo anterior.
2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
previsto en la base 1.1 habrán de tener la condición legal de
discapacitado.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del
documento nacional de identidad o del pasaporte.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado", código "1177".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará de acuerdo
con las siguientes claves:
"T", si los aspirantes pertenecen a los siguiente Cuerpos o
Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 1188 ; 1633; 1640;
1654, y 5947.
"U", el resto de aspirantes.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria o Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.6 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica
que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo
o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el
anexo III de esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María
de Molina, 50, Madrid-28006 o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
a la Directora General de la Función Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
en la relación de admitidos.
Contra la Resolución que determine la exclusión definitiva del
aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,
o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a
los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado en los términos establecidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,
teléfono: 91 349 31 33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer
ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio
se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde
se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la
convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se
publicará con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados y certificado de servicios
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio
de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50,
Madrid-28006, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención
expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha
fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que desempañen en
la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección
de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden
alfabético y de mayor a menor puntuación total.
7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión
Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan
superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida
en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición
y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que superen
el concurso-oposición no podrá exceder en ningún caso al de
plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular
opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos
dicho nombramiento.
8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la
realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los
aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública, Director
del Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente
del Tribunal.
CUERPO DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Fase de oposición
1.1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
1.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias
contenidas en el programa a que hace referencia el anexo II de
la presente Orden.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas
relacionados en la base 3.3 como forma de acceso "T", estarán exentos
del Grupo I de temas de cada bloque de materias del programa
contenido en el anexo II de la presente Orden.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "U"), el
cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el
contenido total del programa (anexo I).
Con independencia de la forma de acceso "T" o "U", para todos
los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de
preguntas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90
minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
1.1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito
un tema de entre dos propuestos por la Comisión Permanente
de Selección de Personal de entre los correspondientes al Grupo II
de cada bloque de materias del programa contenido en el anexo II
de la presente Orden.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se
valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad
y orden de ideas y la capacidad de expresión.
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
2. Fase de concurso
2.1 En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero
de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado
personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y
el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de
la convocatoria de acceso del año inmediato anterior.
2.2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad.-La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.7,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto
hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11,12, 13 y 14: 12 puntos
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.
c) Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11,12,13 y 14: 14 puntos
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.
La valoración del nivel de complemento de destino corresponde
al puesto desempeñado como funcionario del Grupo C.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: Se otorgará 5 puntos por la posesión
de titulación académica superior a la exigida para ingreso en
Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria
inmediata anterior:-Se otorgará 7 puntos a aquellos candidatos que
en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior
hubiesen alcanzado la puntuación mínima fijada por la Comisión
Permanente de Selección, de acuerdo con lo establecido en la
base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14). Este mérito se valorará de oficio.
2.3 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
2.4 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
hubieran superado el mismo.
2.5 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el
empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de
antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado,
por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se
dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el
Registro Central de Personal al día de publicación de la
convocatoria.
4. Curso selectivo
4.1 El curso selectivo, será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 8.1
para la presentación de documentos.
4.2 La duración del curso selectivo será al menos de cuatro
semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
El curso se calificará como apto o no apto.
5. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa
BLOQUE I
Análisis de Aplicaciones (Grupo I)
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/relación
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos
básicos.
Análisis de Aplicaciones (Grupo II)
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfaz de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en las fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica de planificación y
desarrollo de Sistemas de Información.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: Plan general de
garantía de calidad.
BLOQUE II
Gestión de Sistemas (Grupo I)
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,
Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de Transmisión.
Gestión de Sistemas (Grupo II)
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
Requerimientos específicos de un CPD.
2. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de
la Información en la Administración del Estado.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de
acometerla. Gestión de la documentación.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de software en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter
Personal. La Directiva 95/46/CE La Agencia de Protección de
Datos.
10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y
herramientas. Normas y estándares.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
BLOQUE III
Producción Informática (Grupo I)
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
Desarrollo y de Sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción Informática.
3. Reutilización de "software" y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias: Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción Informática (Grupo II)
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
BLOQUE IV
Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo I)
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.
Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo II)
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su
implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
ANEXO III
Código Cuerpo/Escala
0122 Veedores Serv. Defensa Contra El Fraude, a extinguir.
0207 C. Administrativo, A Extinguir.
0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir
0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
0414 C. Traductores del Ejército del Aire.
0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
0628 C. Delineantes.
0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.
0630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
0918 Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
0919 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala
masculina.
0920 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala
femenina.
1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir -Ley 33/1974-.
1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 E. Administrativa OO.AA. Suprimidos, a extinguir.
1129 Personal de la Casa de Su Majestad El Rey, Grupo C.
1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N.
Marruecos.
1132 C. Administrativo, A Extinguir (Real Decreto-ley 23).
1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1136 C. Delineantes.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado, Exterior.
1427 Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.
1428 C. Intérpretes Informadores.
1429 Observadores de Meteorología del Estado.
1430 Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.
1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1432 Técnico Especialistas Aeronáuticos.
1433 Técnicos Especializados.
1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la
Seguridad Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de la
S. Social.
1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.
De la S. Social.
1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.
1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.
1703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.
5023 E. Secret. Cofradías 2.a Categoría, a extinguir.
5027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.
5028 Contables, a extinguir del SENPA.
Código Cuerpo/Escala
5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5033 E. Patrones de Embarc. Del Inst. Español de
Oceanografía.
5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión
Agraria.
5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias
del IRA.
5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas
Vivero.
5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y
Alimentarios.
5047 E. Técnica Comisaria Gral. de Abastec. Y Transportes
del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.
5319 E. Especialistas Aviación INTA Esteban Terradas.
5320 E. Delineantes Proyect. INTA Esteban Terradas.
5321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA Esteban
Terradas.
5322 Personal de Taller del INTA Esteban Terradas.
5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Autón. MEC.
5432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.
5433 Ayudantes de Investigación del CSIC.
5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F., a extinguir.
5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del
CIEMAT.
Código Cuerpo/Escala
5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.
5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.
5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.
5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de
Menores.
5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.
5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf.
del MOPU.
5935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.
5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.
5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5946 C. Traductores Taquígrafos -grupos 1, 2 y 3- del CEDEX.
5947 E. Programadores del CEDEX.
5948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6115 E. Delineantes de AISNA.
6116 Terapeutas ocupacionales de AISNA.
6322 Técnicos-Admtvos., a extinguir del INAS.
6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6417 E. Única Cuerpo Admtvo. O. de 4 de julio de 1981. A
extinguir.
6466 E. de Oficiales Administrativos del ICO.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................
..............., y Documento Nacional de Identidad
número ..........................., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo .............
............... que no ha sido separado del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ...... de ..................... de ......
ANEXO V (ver imagen página 43902).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid