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Documento BOE-A-2000-22659

Orden de 21 de noviembre de 2000 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad "Metrópolis, Sociedad Anónima", compañía nacional de seguros y reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43990 a 43990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22659

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 18 de septiembre de 2000 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Metrópolis, Sociedad Anónima», compañía nacional de seguros y reaseguros, para realizar la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad no había alcanzado un volumen material de primas que indique que la entidad realiza una efectiva actividad en el ramo mencionado, concretamente durante los años 1996 a 1998, la producción ha sido inferior a 3.000.000 de pesetas, dicha circunstancia se equipara a la falta de efectiva actividad, según el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y está contemplada como causa de revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 18 de septiembre de 2000 se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. Transcurrido dicho plazo no se han presentado alegaciones.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese del ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

De acuerdo con la Resolución de 18 de septiembre de 2000, derivada del acta de inspección levantada a «Metrópolis, Sociedad Anónima», compañía nacional de seguros y reaseguros, esa entidad no ha realizado efectiva actividad en el ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

IV. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Revocar a la entidad «Metrópolis, Sociedad Anónima», compañía nacional de seguros y reaseguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de noviembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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