La entidad "Asistencia Sanitaria Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" se encuentra autorizada para operar en los ramos de enfermedad (incluida la modalidad de asistencia sanitaria) y asistencia. La entidad ha presentado la renuncia expresa para operar en el ramo de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-
Revocar a la entidad "Asistencia Sanitaria Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, número 1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad "Asistencia Sanitaria Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" para operar en el ramo de asistencia. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero. Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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