Por Resolución de 12 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron ayudas para la realización de estancias de investigadores españoles en centros de investigación españoles y extranjeros correspondientes al Programa Sectorial de Ayudas de Movilidad de Profesorado Universitario e Investigadores.
Tras la publicación de la Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Dirección General de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), por la que se concedían las ayudas convocadas, fue solicitada por distintos peticionarios la revisión de la denegación de sus solicitudes, las cuales han sido nuevamente examinadas por la Comisión de Selección, quien a la vista de las alegaciones formuladas ha acordado modificar su propuesta inicial y proponer la concesión de nuevas ayudas.
Por ello, en uso de la delegación otorgada por la Resolución de convocatoria, he resuelto:
1.º Conceder las ayudas del Programa Sectorial de Ayudas de Movilidad de Profesorado Universitario e Investigadores que se indican en el anexo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 22 de noviembre de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.
Apellidos y nombre | País de destino | Fecha de alta | Fecha de baja |
Dotación mensual bruta – Pesetas |
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Jofre Roca, Luis. | Estados Unidos. | 1-10-2000 | 31-8-2001 | 400.000 |
Uriel Jiménez, Ezequiel. | Estados Unidos. | 1-10-2000 | 30-9-2001 | 400.000 |
Dotaciones complementarias.–Las ayudas concedidas tienen las siguientes dotaciones complementarias:
Póliza de seguro de accidentes y póliza de seguro de asistencia médica.
Ayuda de instalación y viaje de 300.000 pesetas.
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