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Visto el expediente de indulto de don José Francisco González Aracil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 1 de febrero de 1995, como autor de un delito electoral, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, multa de 20.000 pesetas y dos años y seis meses de suspensión de derecho de sufragio activo y pasivo, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Francisco González Aracil la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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