Visto el expediente de indulto de don Luis Gajean Freixas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de fecha 29 de junio de 1995, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Luis Gajean Freixas las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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