Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, convocadas en el marco del proceso de consolidación
de empleo temporal por Resolución de la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de diciembre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de enero de 1999)
y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases
de la convocatoria,
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre), de atribución de
competencias en materia de personal, a propuesta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria, en el marco de consolidación de empleo
temporal, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo
de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final
obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se
aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los
funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo
ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez
que sean ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad
de Administración Tributaria.
Asimismo, los funcionarios interinos que no tomen posesión
del puesto de trabajo obtenido cesarán en la plaza que ocupan
interinamente, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
Superior de Personal de 17 de julio de 1997.
Cuarto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1, a), de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 28 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Directora general de la Función Pública.
ANEXOS (ver imágenes páginas 44933 a 44987).
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