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Documento BOE-A-2000-23334

Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios adscritos a los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2000, páginas 45047 a 45053 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-23334

TEXTO ORIGINAL

Existentes puestos de trabajo de personal funcionario de

administración y servicios adscritos a los grupos A, B, C y D, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión debe llevarse a efecto por

el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y los artículos concordantes del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado,

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias conferidas

por el artículo 3 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo

de Gobierno, por el que se fijan las competencias de los órganos

provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la

aprobación de sus Estatutos, resuelve convocar concurso específico

de méritos para cubrir los puestos vacantes que se detallan en

el anexo I de esta Resolución, y se desarrollará con arreglo a

las siguientes

Bases

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas

clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,

con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas

de los sectores que se indican en el mencionado texto.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base anterior, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto aquellos que estén en situación de suspensión

de funciones por resolución administrativa o judicial firme y

siempre que dure esta situación, siempre que en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones

generales y los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido un mínimo de dos años, desde la toma de posesión

en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en

los supuestos previstos por el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión de

puestos de trabajo como consecuencia de reorganizaciones

administrativas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años,

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se den algunos de los supuestos señalados en el punto anterior.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido dos años, desde que

fueron declarados en esa situación.

II. Méritos

Tercera.-El concurso específico constará de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados

en esta misma base, y la segunda consistirá en la comprobación

y valoración de los méritos específicos, conforme a las

características de cada puesto de trabajo, especificado en el anexo I.

Fase primera. Méritos generales.-La puntuación máxima de

esta fase será de 30 puntos y la puntuación mínima para acceder

a la fase de méritos específicos será de 15 puntos. Si respecto

de alguna de las plazas convocadas no hubiera candidato que

obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la

Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda fase

de todos ellos.

A) Grado personal consolidado: Se valorará con arreglo a los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal igual o superior al del

puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos

niveles al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos

niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

B) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos,

de acuerdo a los siguientes criterios:

Por cada año de servicio en puestos de trabajo en el área de

la Administración educativa (Ministerio, Comunidad,

Universidades públicas): 0,5 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de trabajo en áreas distintas

de la Administración educativa: 0,3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso

en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

C) Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el

anexo I se valorarán en 1 punto cada uno de ellos hasta un máximo

de 5 puntos.

Se tendrán en cuenta como cursos valorables los impartidos

por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, organismos

oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio

que la Comisión de Valoración considere adecuados, y siempre

que se aporte el diploma o certificación de asistencia o

aprovechamiento.

D) Trabajo desarrollado:Se valorará hasta un máximo de 15

puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

D) 1 Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel

que el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente

anteriores a la convocatoria: 5 puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores al puesto

solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores

a la convocatoria: 6 puntos.

D) 2 Por el desempeño de puestos de trabajo dentro del

ámbito educativo y/o al ámbito funcional del puesto ofertado dentro

de los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria: 5

puntos.

Por desempeño de puestos de trabajo en la Universidad "Rey

Juan Carlos" dentro del año inmediatamente anterior a la

convocatoria: 9 puntos.

Fase segunda. Méritos específicos.-Esta segunda fase

consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos

indicados en el anexo I respecto de cada puesto de trabajo

convocado.

Si la Comisión lo considerase oportuno, podrán realizarse

entrevistas con los candidatos de los puestos de trabajo

convocados.

La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos, pudiendo

declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes

no alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases

primera y segunda y los méritos generales indicados en los

apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados

mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II,

que deberá ser expedido por los funcionarios que se encuentren

en servicio activo por la Dirección o Subdirección General

competente en materia de personal de los departamentos ministeriales

o la Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,

entes públicos si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones

o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

Para los funcionarios con destino en Universidades públicas serán

expedidos por la Gerencia o unidad de personal competente.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien

por la Consejería o Departamento correspondiente.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)

de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior,

podrán acreditarse también mediante fotocopia del diploma,

certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento

expedidos por los centros mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de participación la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización administrativa de

la Universidad. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una

misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por

razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente

en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

IV. Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se dirigirán al Excmo. Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos,

y serán presentadas en el Registro General de la Universidad,

calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles (Madrid), o en la forma

establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos

de trabajo, en el supuesto de ser varios los solicitados y estarán

acompañadas de los documentos especificados en el apartado

tercero, bases cuarta y quinta.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración

Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente general de la Universidad o persona

en quien delegue.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Recursos Humanos y Organización, el

cual actuará como Secretario de la Comisión y gozará de voz

y voto.

Tres personas designadas por el Gerente general entre el

personal de Administración y Servicios.

El Jefe del Servicio o un Jefe de la Unidad a la que esté adscrita

la plaza.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas en el ámbito de la función pública.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados, así como estar en posesión

de un grado personal o desempeñar puestos de igual nivel o

superior.

3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida con arreglo

a lo dispuesto en la base tercera.

En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, a la puntuación obtenida en los méritos específicos,

correspondientes a la fase segunda, y sucesivamente a la

puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales, por este

orden: Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos

de formación y antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones

anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

en el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino

en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos se consideran

de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho

al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de

las excepciones previstas por el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo.

Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de

dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización

del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose el puesto adjudicado al funcionario,

y el Ministerio, Comunidad Autónoma o Universidad, localidad

y nivel del puesto de origen o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

en el citado diario oficial.

Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a las

Unidades de Personal de las Universidades públicas y a la

Con

sejería competente en la materia, en el caso de las Comunidades

Autónomas.

Undécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo

de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de

con

formidad a lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Móstoles, 14 de diciembre de 2000.-El Rector, Rogelio

Pérez-Bustamante González de la Vega.

ANEXOS (ver imágenes páginas 45049 a 45053).

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