Existentes puestos de trabajo de personal funcionario de
administración y servicios adscritos a los grupos A, B, C y D, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión debe llevarse a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y los artículos concordantes del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias conferidas
por el artículo 3 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se fijan las competencias de los órganos
provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la
aprobación de sus Estatutos, resuelve convocar concurso específico
de méritos para cubrir los puestos vacantes que se detallan en
el anexo I de esta Resolución, y se desarrollará con arreglo a
las siguientes
Bases
I. Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas
clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,
con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas
de los sectores que se indican en el mencionado texto.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base anterior, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto aquellos que estén en situación de suspensión
de funciones por resolución administrativa o judicial firme y
siempre que dure esta situación, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones
generales y los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido un mínimo de dos años, desde la toma de posesión
en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en
los supuestos previstos por el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión de
puestos de trabajo como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años,
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se den algunos de los supuestos señalados en el punto anterior.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años, desde que
fueron declarados en esa situación.
II. Méritos
Tercera.-El concurso específico constará de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados
en esta misma base, y la segunda consistirá en la comprobación
y valoración de los méritos específicos, conforme a las
características de cada puesto de trabajo, especificado en el anexo I.
Fase primera. Méritos generales.-La puntuación máxima de
esta fase será de 30 puntos y la puntuación mínima para acceder
a la fase de méritos específicos será de 15 puntos. Si respecto
de alguna de las plazas convocadas no hubiera candidato que
obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la
Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda fase
de todos ellos.
A) Grado personal consolidado: Se valorará con arreglo a los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal igual o superior al del
puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos
niveles al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos
niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
B) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos,
de acuerdo a los siguientes criterios:
Por cada año de servicio en puestos de trabajo en el área de
la Administración educativa (Ministerio, Comunidad,
Universidades públicas): 0,5 puntos.
Por cada año de servicio en puestos de trabajo en áreas distintas
de la Administración educativa: 0,3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
C) Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el
anexo I se valorarán en 1 punto cada uno de ellos hasta un máximo
de 5 puntos.
Se tendrán en cuenta como cursos valorables los impartidos
por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, organismos
oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio
que la Comisión de Valoración considere adecuados, y siempre
que se aporte el diploma o certificación de asistencia o
aprovechamiento.
D) Trabajo desarrollado:Se valorará hasta un máximo de 15
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
D) 1 Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel
que el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente
anteriores a la convocatoria: 5 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores al puesto
solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores
a la convocatoria: 6 puntos.
D) 2 Por el desempeño de puestos de trabajo dentro del
ámbito educativo y/o al ámbito funcional del puesto ofertado dentro
de los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria: 5
puntos.
Por desempeño de puestos de trabajo en la Universidad "Rey
Juan Carlos" dentro del año inmediatamente anterior a la
convocatoria: 9 puntos.
Fase segunda. Méritos específicos.-Esta segunda fase
consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
indicados en el anexo I respecto de cada puesto de trabajo
convocado.
Si la Comisión lo considerase oportuno, podrán realizarse
entrevistas con los candidatos de los puestos de trabajo
convocados.
La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos, pudiendo
declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes
no alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases
primera y segunda y los méritos generales indicados en los
apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados
mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II,
que deberá ser expedido por los funcionarios que se encuentren
en servicio activo por la Dirección o Subdirección General
competente en materia de personal de los departamentos ministeriales
o la Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,
entes públicos si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
Para los funcionarios con destino en Universidades públicas serán
expedidos por la Gerencia o unidad de personal competente.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.
2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)
de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior,
podrán acreditarse también mediante fotocopia del diploma,
certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento
expedidos por los centros mencionados.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de participación la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización administrativa de
la Universidad. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una
misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por
razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente
en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
IV. Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se dirigirán al Excmo. Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos,
y serán presentadas en el Registro General de la Universidad,
calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles (Madrid), o en la forma
establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos
de trabajo, en el supuesto de ser varios los solicitados y estarán
acompañadas de los documentos especificados en el apartado
tercero, bases cuarta y quinta.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración
Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente general de la Universidad o persona
en quien delegue.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Recursos Humanos y Organización, el
cual actuará como Secretario de la Comisión y gozará de voz
y voto.
Tres personas designadas por el Gerente general entre el
personal de Administración y Servicios.
El Jefe del Servicio o un Jefe de la Unidad a la que esté adscrita
la plaza.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas en el ámbito de la función pública.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados, así como estar en posesión
de un grado personal o desempeñar puestos de igual nivel o
superior.
3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida con arreglo
a lo dispuesto en la base tercera.
En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a la puntuación obtenida en los méritos específicos,
correspondientes a la fase segunda, y sucesivamente a la
puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales, por este
orden: Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos
de formación y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones
anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
en el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino
en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos se consideran
de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho
al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas por el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo.
Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de
dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose el puesto adjudicado al funcionario,
y el Ministerio, Comunidad Autónoma o Universidad, localidad
y nivel del puesto de origen o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
en el citado diario oficial.
Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a las
Unidades de Personal de las Universidades públicas y a la
Con
sejería competente en la materia, en el caso de las Comunidades
Autónomas.
Undécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo
de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de
con
formidad a lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Móstoles, 14 de diciembre de 2000.-El Rector, Rogelio
Pérez-Bustamante González de la Vega.
ANEXOS (ver imágenes páginas 45049 a 45053).
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