Visto el expediente de indulto de don Francisco José Leston Vázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de fecha 30 de junio de 1992, como autor de un delito de falsificación de documentos mercantiles, delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, un delito de falsedad en documento de idéntidad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, y de una falta de estafa, a la pena de dos días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco José Leston Vázquez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid