La Comisión Permanente de Selección de Personal ha hecho
públicas las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas
selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado, convocadas por Orden del Ministerio de Administraciones
Públicas de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), por lo que procede dar cumplimiento a la base 13 de
la convocatoria.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta de
la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Primero.-1. Los aspirantes que figuren en las relaciones
definitivas de aprobados presentarán en la Oficina de Registro de
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid) o en las oficinas de Registro propias o
concertadas con la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, dentro del plazo de veinte días naturales contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas
relaciones definitivas en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior,
Bachiller Unificado y Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente o, en su defecto,
certificación académica acreditativa de haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del respectivo título o, en su
caso, certificación acreditativa de tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o
certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior
a diez años en Cuerpos o Escalas del grupo D, o de poseer una
antigüedad de cinco años y haber superado el curso específico
de formación a que se refiere la disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de diciembre
de 1995, "Boletín Oficial del Estado" del 26)
b) Los aspirantes que hayan aprobado por el cupo de reserva
de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de
las Comunidades Autónomas que acredite tal condición e,
igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de
la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con
el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Segundo.-Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la
documentación indicada en el apartado primero de esta
Resolución, solicitud para que se les adjudique destino en el puesto
que vinieren desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destino, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, o bien petición de destino a la vista de las vacantes
ofertadas que son las que figuran en el anexo I que corresponden
a las necesidades de personal del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración General del Estado.
Tercero.-En el supuesto de que los aspirantes aprobados opten
porque se les adjudique destino en el puesto de trabajo que vinieren
desempeñando, deberán cumplimentar el anexo II de esta
Resolución. En el caso de que opten por solicitar vacantes de las que
figuran en el anexo I, la petición de destino deberá efectuarse
en el modelo de solicitud que se incluye como anexo III de esta
Resolución, siguiendo las instrucciones que para su
cumplimientación acompañan al mismo.
Cuarto.-1. De conformidad con la base 1.4 de la
convocatoria, la adjudicación de destinos a los aspirantes que opten por
solicitar vacantes del anexo I, se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso
de selección.
2. Quienes opten por solicitar que se les adjudique destino
en el puesto de trabajo que actualmente vinieren desempeñando,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por
el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y
viceversa.
3. A los aspirantes que no presenten solicitud de destino
dentro del plazo señalado en el apartado primero de esta Resolución,
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes de la lista
que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de
los demás aspirantes.
Quinto.-Los anexos I, II y III de esta Resolución se encuentran
expuestos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro
de Información Administrativa (ambas sitas en la calle María de
Molina, número 50, de Madrid) y en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid).
Asimismo, podrán consultarse en la siguiente dirección de Internet:
http://www.map.es./seap/dgfp/dgfp.htm.
Sexto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrán interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a)
de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 11 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
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