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Documento BOE-A-2000-23530

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45432 a 45432 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-23530

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente de Selección de Personal ha hecho

públicas las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas

selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado convocadas

por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 9 de

diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por lo

que procede dar cumplimiento a la base 13 de la convocatoria.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta de

la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

Primero.-1. Los aspirantes que figuren en las relaciones

definitivas de aprobados presentarán en la Oficina de Registro de

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) o en las oficinas de registro propias o

concertadas con la Administración General del Estado y sus

organismos públicos, dentro del plazo de veinte días naturales contados

a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas

relaciones definitivas en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior,

Bachiller Unificado y Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente o, en su defecto,

certificación académica acreditativa de haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del respectivo título o, en su

caso, certificación acreditativa de tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o

certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior

a diez años en Cuerpos o Escalas del grupo D, o de poseer una

antigüedad de cinco años y de haber superado el curso específico

de formación a que se refiere la disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de diciembre

de 1995, "Boletín Oficial del Estado" del 26).

b) Los aspirantes que hayan aprobado por el cupo de reserva

de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de

las Comunidades Autónomas que acredite tal condición e,

igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de

la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con

el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

Segundo.-Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la

documentación indicada en el apartado primero de esta

Resolución, solicitud para que se les adjudique destino en el puesto

que vinieren desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, o bien petición de destino a la vista de las vacantes

ofertadas que son las que figuran en el anexo I que corresponden

a las necesidades de personal del Cuerpo General Administrativo

en la Administración General del Estado.

Tercero.-En el supuesto de que los aspirantes aprobados opten

porque se les adjudique destino en el puesto de trabajo que vinieren

desempeñando, deberán cumplimentar el anexo II de esta

Resolución. En el caso de que opten por solicitar vacantes de las que

figuran en el anexo I, la petición de destino deberá efectuarse

en el modelo de solicitud que se incluye como anexo III de esta

Resolución, siguiendo las instrucciones que para su cumplimiento

acompañan al mismo.

Cuarto.-1. De conformidad con la base 1.4 de la

convocatoria, la adjudicación de destinos a los aspirantes que opten por

solicitar vacantes del anexo I, se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso

de selección.

2. Quienes opten por solicitar que se les adjudique destino

en el puesto de trabajo que actualmente vinieren desempeñando,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por

el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y

viceversa.

3. A los aspirantes que no presenten solicitud de destino

dentro del plazo señalado en el apartado primero de esta Resolución,

se les adjudicará destino en alguna de las vacantes de la lista

que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de

los demás aspirantes.

Quinto.-Los anexos I, II y III de esta Resolución se encuentran

expuestos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,

en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro

de Información Administrativa (ambas sitas en la calle María de

Molina, número 50, de Madrid) y en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle de Atocha, número 106, de Madrid).

Asimismo, podrán consultarse en la siguiente dirección de Internet:

http:/www.map.es./seap/dgfp/dgfp.htm.

Sexto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente al de su

publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a)

de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado,

Ignacio González González.

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