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Documento BOE-A-2000-23636

Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítima Pesquera de Canarias, sito en Arrecife de Lanzarote, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45467 a 45468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-23636

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítima Pesquera de Canarias, sito en Arrecife de Lanzarote, para impartir los cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Arrecife de Lanzarote, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítima Pesquera de Canarias, sito en Arrecife de Lanzarote, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Instituto Politécnico, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración, acompañada del currículum profesional del profesorado que no conste en el expediente de homologación.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas o certificación debidamente diligenciadas del curso, en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, DNI y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítima Pesquera de Canarias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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