Visto el expediente de indulto de don Juan López Miras, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en sentencia de fecha 26 de marzo de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, de fecha 21 de marzo de 1997, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan López Miras la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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