Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por Olimp Werk Telfs GmbH, con domicilio social en Olympstrasse, 1 y 3, municipio de Telfs, Tirol (Austria), para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Olymp Werk Telfs GmbH, en su instalación industrial ubicada en Telfs, Tirol, correspondiente a la contraseña de certificación CYR-8016: Radiadores de aluminio;
Resultando que el interesado ha presentado el documento de autorización de uso de la marca NF, según resolución conjunta de las entidades Afnor y Atita con número 1153E/539 y número 1154E/788;
Resultando que el interesado ha presentado documentación que acredita que el producto citado cumple con la norma EN 442, equivalente e inclusive más exigente que los requisitos de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de febrero de 1983 (Normas técnicas sobre los ensayos para la homologación de radiadores y convectores mediante fluidos) y esta circunstancia ha sido apreciada en casos similares por esta Dirección General.
De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción mediante fluidos, desarrollado por la Orden de 10 de febrero de 1983; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, y la Orden de 21 de junio de 2000, sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción mediante fluidos y su homologación, he resuelto:
Certificar el radiador de aluminio, marca «Variator», tipo:
V BT 60
V BT 130
con la contraseña de certificación CYR-8016 con fecha de caducidad el 8 de noviembre de 2002, disponer como fecha límite el día 8 de noviembre de 2002 para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos
Descripción: Material.
Descripción: Potencia. Unidades: W/elemento.
Descripción: Exponent.
Valor de las características para cada marca y modelo
Marca: «Variator», tipo: V BT 60.
Modelo: V 250 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 42,7.
Tercera: 1.32586.
Modelo: V 350 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 55.2.
Tercera: 1.32488.
Modelo: V 500 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 73.2.
Tercera: 1.32336.
Modelo: V 600 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 84.8.
Tercera: 1.32235.
Modelo: V 900 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 118.
Tercera: 1.31937.
Modelo: V 1800 BT 60.
Primera: Aluminio.
Segunda: 206.
Tercera: 1.31038.
Marca: «Variator», tipo V BT 130.
Modelo: V 250 BT 130.
Primera: Aluminio.
Segunda: 78.6.
Tercera: 1.33427.
Modelo: V 350 BT 130.
Primera: Aluminio.
Segunda: 100.
Tercera: 1.33410.
Modelo: V 500 BT 130.
Primera: Aluminio.
Segunda: 130.
Tercera: 1.33390.
Modelo: V 600 BT 130.
Primera: Aluminio.
Segunda: 149.
Tercera: 1.33378.
Modelo: V 900 BT 130.
Primera: Aluminio.
Segunda: 204.
Tercera: 1.33336.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 8 de noviembre de 2000.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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