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Documento BOE-A-2000-2529

Resolución de 10 de enero de 2000, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2000, páginas 5593 a 5598 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-2529

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por el Decreto 296/1999, de 30 de

septiembre, y con el fin de atender las necesidades del personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la

Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por

el sistema de concurso-oposición en promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto

1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en

esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas

que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer

ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad

hará pública la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de marzo del año 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 Además, los aspirantes a éstas deberán pertenecer, el

día que termine el plazo de presentación de solicitudes, a la Escala

Subalterna de Organismos Autónomos (grupo E), tener destino

actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid y

poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicha Escala.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, correspondientes a la Escala anteriormente

citada, serán computables a efectos de antigüedad para participar

en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos

fotocopias legibles del documento nacional de identidad y

certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid,

acreditativa de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como

de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos

siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, según modelo que figura como anexo V.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las

demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

y magnífico señor Rector de la Universidad, campus de

Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049

Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta

en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,

kilómetro 15,400, bajo la denominación "U.A.M. Oposiciones",

bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta

de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos

y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán, potestativamente, formular

recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas

puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen

orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes

bases y normativa aplicable.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualquiera

otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,

carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, teléfono

397 47 61.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del día 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados, los cuales serán libremente apreciados por el

Tribunal.

6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede

del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente,

con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad; comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición

y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad

en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción,

se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda

la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de

la Escala Auxiliar de esta Universidad, que no obre en el referido

Servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de

reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o ser impugnado

directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

mediante interposición del correspondiente recurso

contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, de conformidad con

lo establecido en la legislación vigente.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna, o ante

el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.

Madrid, 10 de enero de 2000.-P. D. (Resolución del Rector

de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de

las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso.

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y

normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

de los señaalados en la base 2.2, considerándose como años

completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según

los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en Administración

diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Universidad

Autónoma de Madrid: Un punto.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará

conforme a la siguiente escala:

Por grado 12: Cuatro puntos.

Por grado 13: Cinco puntos.

Por grado 14: Seis puntos.

3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para

contabilizar el nivel un año):

Nivel de complemento de destino 12: Cuatro puntos.

Nivel de complemento de destino 13: Cinco puntos.

Nivel de complemento de destino 14: Seis puntos.

4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el

perfeccionamiento del candidato serán valorada con arreglo a los

siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro puntos:

Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso

en el grupo convenido, de la siguiente forma:

Titulación superior: Dos puntos.

Diplomado o equivalente: 1,50 puntos.

Bachiller superior: Un punto.

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional

de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de

Madrid: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por otros organismos

de la Administración: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición.-La fase de oposición está integrada por

los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas alternativas referentes al contenido del

temario, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas

se valorarán negativamente, con 0,25 puntos. El número de

preguntas no será superior a 100 y el tiempo para la realización

de las mismas no será superior a sesenta minutos. Esta parte

se puntuará de 0 a 40, siendo necesario para superar el ejercicio

una puntuación mínima de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica dirigida

a apreciar la capacidad de los aspirantes para la transcripción

en ordenador personal de un determinado documento que se

facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado presentando

al Tribunal una copia del mismo en disquete. La duración de este

ejercicio no será superior a sesenta minutos. Este ejercicio se

efectuará en un ordenador personal, utilizando el procesador de textos

Word. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material

necesario para la realización de este ejercicio. Se calificará de cero

a 20 puntos y será necesario, para superar el ejercicio, una

puntuación mínima de 10 puntos.

Calificaciones: La calificación total de la fase de oposición será

de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una

puntuación mínima de 30 puntos, si bien la superación de esta fase

no implica de modo alguno obtener plaza.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado los

ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Organización del Estado. Administración Pública. Derecho

Administrativo

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La

Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las

Cortes Generales.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. La organización administrativa

española.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Las Comunidades Autónomas.

4. La Administración Pública Española. Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

5. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Especial

referencia a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias,

disposiciones normativas con fuerza de ley y el Reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El

procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

8. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa.

9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración al archivo de gestión.

Gestión universitaria

10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Estructura y contenido.

11. Órganos unipersonales de gobierno de las Universidades.

El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos

y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de

gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.

12. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del

personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos

tipos de personal docente e investigador.

13. El acceso y permanencia de los estudiantes en la

Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros

universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de

tercer ciclo y doctorado.

Gestión de personal

14. El personal funcionario al servicio de las Universidades

Públicas, Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

16. El personal laboral al servicio de las Universidades

Públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de

trabajo.

17. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

Gestión financiera

18. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos

presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El

presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia

al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

Informática

20. Ordenadores personales. Generalidades. "Hardware" y

"software". Unidad central de proceso. Soportes de información.

Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos.

Sistemas multimedia.

21. Gestores de bases de datos. Hojas de cálculo y gráficos.

Procesadores de texto.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de la

Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Juan Enrique Martínez Olmedilla, Escala

Administrativa de Organismos Autónomos; don José Manuel Besteiro

Saiz, Escala Administrativa de Organismos Autónomos; doña

María José García-Gutiérrez Valía, Escala de Gestión de la

Universidad Autónoma de Madrid, y doña Ana Hernanz Escobar,

Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Jesús Javier Feijoo Pérez, Escala de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Rodolfo Martínez Blanco, Escala de Gestión de

la Universidad Autónoma de Madrid; don Tomás Acero Sánchez,

Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid; don

Jesús de la Cal Beltrán, Escala Administrativa de Organismos

Autónomos, y don Joaquín Delgado García, Escala Auxiliar de la

Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO V

Doña Aurora Prado Salvador, Jefe del Servicio de Personal de

Administración y Servicios,

CERTIFICA, según la documentación que figura en el Servicio,

a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad,

los siguientes extremos:

Nombre y apellidos ............................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece .........................................

DNI número ..................... Número de Registro de Personal

............................................................................................

1. Total años de servicios en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Servicios reconocidos en Administración diferente a la

Universidad Autónoma de Madrid:

años ............. meses ............. días .............

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:

años ............. meses ............. días .............

2. Grado personal consolidado .........................................

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actual (antigüedad mínima para contabilizar el nivel un año) ........

4. Formación y perfeccionamiento:

Cursos realizados ..............................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

Titulación superior a la mínima exigida en la convocatoria ......

............................................................................................

Madrid, a .... de ..................... de ........

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