En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por el Decreto 296/1999, de 30 de
septiembre, y con el fin de atender las necesidades del personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la
Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema de concurso-oposición en promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto
1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas
que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de marzo del año 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 Además, los aspirantes a éstas deberán pertenecer, el
día que termine el plazo de presentación de solicitudes, a la Escala
Subalterna de Organismos Autónomos (grupo E), tener destino
actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid y
poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicha Escala.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, correspondientes a la Escala anteriormente
citada, serán computables a efectos de antigüedad para participar
en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos
fotocopias legibles del documento nacional de identidad y
certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid,
acreditativa de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como
de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos
siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, según modelo que figura como anexo V.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las
demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
y magnífico señor Rector de la Universidad, campus de
Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049
Madrid.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400, bajo la denominación "U.A.M. Oposiciones",
bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán, potestativamente, formular
recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualquiera
otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, teléfono
397 47 61.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del día 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados, los cuales serán libremente apreciados por el
Tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede
del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente,
con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad; comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición
y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad
en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción,
se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda
la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de
la Escala Auxiliar de esta Universidad, que no obre en el referido
Servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de
reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o ser impugnado
directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
mediante interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna, o ante
el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.
Madrid, 10 de enero de 2000.-P. D. (Resolución del Rector
de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.
ANEXO I
Valoraciones y pruebas
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso.
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y
normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,
de los señaalados en la base 2.2, considerándose como años
completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según
los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:
Por cada año de servicios reconocidos en Administración
diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.
Por cada año de servicios prestados en la Universidad
Autónoma de Madrid: Un punto.
2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará
conforme a la siguiente escala:
Por grado 12: Cuatro puntos.
Por grado 13: Cinco puntos.
Por grado 14: Seis puntos.
3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para
contabilizar el nivel un año):
Nivel de complemento de destino 12: Cuatro puntos.
Nivel de complemento de destino 13: Cinco puntos.
Nivel de complemento de destino 14: Seis puntos.
4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el
perfeccionamiento del candidato serán valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro puntos:
Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso
en el grupo convenido, de la siguiente forma:
Titulación superior: Dos puntos.
Diplomado o equivalente: 1,50 puntos.
Bachiller superior: Un punto.
Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de
Madrid: 0,5 puntos.
Por cada curso de formación impartido por otros organismos
de la Administración: 0,25 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición.-La fase de oposición está integrada por
los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas alternativas referentes al contenido del
temario, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas
se valorarán negativamente, con 0,25 puntos. El número de
preguntas no será superior a 100 y el tiempo para la realización
de las mismas no será superior a sesenta minutos. Esta parte
se puntuará de 0 a 40, siendo necesario para superar el ejercicio
una puntuación mínima de 20 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica dirigida
a apreciar la capacidad de los aspirantes para la transcripción
en ordenador personal de un determinado documento que se
facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado presentando
al Tribunal una copia del mismo en disquete. La duración de este
ejercicio no será superior a sesenta minutos. Este ejercicio se
efectuará en un ordenador personal, utilizando el procesador de textos
Word. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material
necesario para la realización de este ejercicio. Se calificará de cero
a 20 puntos y será necesario, para superar el ejercicio, una
puntuación mínima de 10 puntos.
Calificaciones: La calificación total de la fase de oposición será
de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una
puntuación mínima de 30 puntos, si bien la superación de esta fase
no implica de modo alguno obtener plaza.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado los
ejercicios de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
Organización del Estado. Administración Pública. Derecho
Administrativo
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La
Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las
Cortes Generales.
2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. La organización administrativa
española.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas.
4. La Administración Pública Española. Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.
5. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Especial
referencia a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias,
disposiciones normativas con fuerza de ley y el Reglamento.
6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El
procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
8. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa.
9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración al archivo de gestión.
Gestión universitaria
10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Estructura y contenido.
11. Órganos unipersonales de gobierno de las Universidades.
El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos
y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de
gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.
12. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del
personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos
tipos de personal docente e investigador.
13. El acceso y permanencia de los estudiantes en la
Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros
universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de
tercer ciclo y doctorado.
Gestión de personal
14. El personal funcionario al servicio de las Universidades
Públicas, Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
16. El personal laboral al servicio de las Universidades
Públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de
trabajo.
17. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Gestión financiera
18. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos
presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El
presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.
19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia
al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Informática
20. Ordenadores personales. Generalidades. "Hardware" y
"software". Unidad central de proceso. Soportes de información.
Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos.
Sistemas multimedia.
21. Gestores de bases de datos. Hojas de cálculo y gráficos.
Procesadores de texto.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidente: Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de la
Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Juan Enrique Martínez Olmedilla, Escala
Administrativa de Organismos Autónomos; don José Manuel Besteiro
Saiz, Escala Administrativa de Organismos Autónomos; doña
María José García-Gutiérrez Valía, Escala de Gestión de la
Universidad Autónoma de Madrid, y doña Ana Hernanz Escobar,
Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Jesús Javier Feijoo Pérez, Escala de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales: Don Rodolfo Martínez Blanco, Escala de Gestión de
la Universidad Autónoma de Madrid; don Tomás Acero Sánchez,
Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid; don
Jesús de la Cal Beltrán, Escala Administrativa de Organismos
Autónomos, y don Joaquín Delgado García, Escala Auxiliar de la
Universidad Autónoma de Madrid.
ANEXO V
Doña Aurora Prado Salvador, Jefe del Servicio de Personal de
Administración y Servicios,
CERTIFICA, según la documentación que figura en el Servicio,
a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad,
los siguientes extremos:
Nombre y apellidos ............................................................
Cuerpo o Escala a que pertenece .........................................
DNI número ..................... Número de Registro de Personal
............................................................................................
1. Total años de servicios en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Servicios reconocidos en Administración diferente a la
Universidad Autónoma de Madrid:
años ............. meses ............. días .............
Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:
años ............. meses ............. días .............
2. Grado personal consolidado .........................................
3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actual (antigüedad mínima para contabilizar el nivel un año) ........
4. Formación y perfeccionamiento:
Cursos realizados ..............................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
Titulación superior a la mínima exigida en la convocatoria ......
............................................................................................
Madrid, a .... de ..................... de ........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid