Visto el expediente de indulto de don Pedro José Godínez López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona que, en sentencia de fecha 22 de abril de 1999 le condenó, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de once meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro José Godínez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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