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Documento BOE-A-2000-3014

Resolución de 25 de enero de 2000, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Inspector Jefe don Santos Gregorio Marcos Benito.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6859 a 6859 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-3014

TEXTO ORIGINAL

La Sección Decimosexta de la audiencia Provincial de Madrid,

por sentencia de fecha 22 de diciembre de 1997, declarada firme,

condenó al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, don

Santos Gregorio Marcos Benito, con documento nacional de

identidad número 12.162.134, adscrito a la plantilla de Madrid, como

autor de un delito de cohecho, además de otras, a la pena de

siete años de inhabilitación especial, referida al empleo o cargo

de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, así como a la

incapacidad para obtener otros análogos durante el tiempo de la

condena.

Y como quiera que, la pena principal o accesoria de

inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes

al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,

especificado en la sentencia, conlleva la pérdida de la condición

de funcionario, según establece el artículo 37.2, párrafo segundo,

del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles de Estado,

aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (según redacción

dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social),

Esta Secretaría de Estado dispone:

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don

Santos Gregorio Marcos Benito, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional

de Policía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, el interesado

puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición

ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, según

lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la citada Ley

30/1992, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999; o

impugnarla, presentando directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, según lo establecido en los

artículos 9 a) y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponer el primero de los citados recursos,

no podrá presentar el contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción).

Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Ricardo

Martí Fluxá.

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