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Documento BOE-A-2000-3074

Resolución de 24 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo Básico de Industrias Cárnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6958 a 6960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo Básico de Industrias Cárnicas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1999) (Código Convenio número 9900875), que fue suscrita con fecha 15 de noviembre de 1999 de una parte por las Asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, siendo las once horas del día 15 de noviembre de 1999, reunidos de una parte los representantes de las Federaciones Sindicales de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC.OO. y UGT y, de otra, los representantes de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC, cuyas firmas constan al pie de este escrito.

MANIFIESTAN

I. Que las organizaciones sindicales y empresariales antes indicadas ostentan la representatividad establecida en el título III del Estatuto de los Trabajadores a efectos de lo dispuesto en el artículo 83,3 de la citada norma legal.

II. Que para mejor satisfacción de los objetivos del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, al cual se adhieren, y a fin de impulsar la Formación Profesional en las empresas, se considera necesario la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para el Sector Industrias Cárnicas.

III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Convenio Básico de Industrias Cárnicas, publicado en el«Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1999, las partes comparecientes adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Constituir en este acto la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para el Sector de Industrias Cárnicas que estará integrada por:

En representación de las centrales sindicales CC.OO. y UGT:

Por CC.OO., don Ramón Cantarero y don Carlos González, como titulares, y como suplentes, don Florentino Carazo y don Josep López. Por UGT, don Tomás Salinas y don Sebastián Serena.

Y en representación de las asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC:

Por AICE, don Miguel Huerta.

Por ANAFRIC-GREMSA, don José Millas.

Y APROSA-ANEC.

Por ASOCARNE, don Fernando Pascual, que designa como representante a don Conrado López.

Por FECIC: Don Josep Collado.

Segundo.

Nombrar Presidente de la Comisión Paritaria de Formación, para el primer año de vigencia, a don Miguel Huerta.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para el Sector de Industrias Cárnicas, que se adjunta a este Acuerdo como anexo I.

Cuarto.

Facultar a cualquiera de los comparecientes para que dé traslado de este Acuerdo a FORCEM y a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos, así como para que lleve a cabo las gestiones oportunas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente acuerdo en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I
Reglamento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para el Sector de Industrias Cárnicas
Artículo 1.

La Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas ejercerá sus competencias y funciones, en el ámbito de todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua y en las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua o de aquel otro que lo sustituya.

2. Establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación Continua, de empresa y agrupados, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

a) Prioridades respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar en el sector. Estas prioridades se fijarán en documento anexo y se revisarán o renovarán anualmente, siendo remitidas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su publicación. Dichas prioridades se elaborarán atendiendo a los siguientes criterios:

Priorizar aquellos planes que más se ajusten a las necesidades de las empresas y colectivos destinatarios.

Priorizar aquellos planes agrupados formados con empresas de características y dimensiones similares.

Incentivar los planes orientados a la mejora tecnológica y organizativa de la empresa.

b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

c) Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación: Propios, públicos, privados o asociados. En su caso, la Comisión promoverá la creación y puesta en marcha de centros asociados o propios para el sector con la participación, si procede de las correspondientes Administraciones Públicas.

d) Reglamentación, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, del régimen de los permisos individuales de formación.

e) Establecimiento de los criterios de vinculación de la Formación Continua sectorial con el Sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, al efecto de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector.

3. Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten al sector y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

4. Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia correspondiente al sector.

5. Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

6. Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en el sector, así como estimular la realización de estudios sectoriales para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación de su sector como mejor forma de adaptar la oferta de formación profesional a la realidad de las empresas y de los sectores. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en los distintos Ministerios, especialmente de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales; Educación y Ciencia; Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los resultados de los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse en el sector.

7. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.

8. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

9. Fomentar iniciativas para la realización de planes de formación de interés común para todas las industrias del sector a fin de realizar el acceso a la formación al mayor número de trabajadores y velar para que la calidad de las acciones y herramientas formativas tengan el mayor nivel.

10. Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

11. Resolver las discrepancias que pudieran surgir con la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del Plan de Formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.

12. Mediar, a solicitud de cualquiera de las partes, tratando de resolver las discrepancias que pudieran surgir en la concesión o denegación de los permisos individuales de formación.

13. Mediar, a solicitud de cualquiera de las partes, tratando de resolver las discrepancias que pudieran surgir en la concesión o denegación de los tiempos retribuidos dedicados a formación continua, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento.

14. Administrar y distribuir los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación continua en las distintas actividades que abarca este Convenio. La Comisión Paritaria Sectorial podrá establecer prioridades respecto a la financiación de los planes sectoriales de formación, atendiendo a criterios de proporcionalidad, volumen de empleo, aportación a la Seguridad Social y nivel medio de cualificación de las personas ocupadas en los distintos ámbitos.

15. Llevar un seguimiento estadístico sobre los permisos individuales de formación concertados en cada empresa.

16. dictar cuantas normas resulten procedentes a fin de conseguir una óptima gestión de la formación profesional en el sector y, en su caso, modificar o ampliar las funciones que aquí se fijan.

17. Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

Artículo 3. Sede.

La Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas tendrá su sede a todos los efectos en Madrid, calle Albacete, número 5, en los locales que habilite FORCEM a estos efectos.

Artículo 4. Composición.

La Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas estará compuesta por ocho vocales: Cuatro designados por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, y cuatro por las asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, SOCARNE y FECIC.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas designará un Presidente y, si en el futuro ambas partes lo entienden conveniente, podrá constituirse una Comisión Permanente.

La Presidencia, que será rotativa por períodos anuales, recaerá y se alternará entre un representante de las organizaciones empresariales y un representante de los sindicatos, en ambos casos elegidos por mayoría de entre sus vocales respectivos.

La Secretaría será desempeñada de modo colegiado por un miembro de cada una de las organizaciones que integran la Comisión Paritaria y que no ostentan la Presidencia.

Artículo 5. Del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Representar formalmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas y de la Comisión Permanente.

c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria.

d) Cualesquiera otras que lleve aparejada su condición de Presidente y aquéllas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria mediante oportuno acuerdo.

e) Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Cárnicas.

Artículo 6. De la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial.

b) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente.

c) Custodiar la documentación de la Comisión, así como de los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.

d) Llevar el registro correspondiente de dichos expedientes.

e) Expedir los certificados que le sean solicitados.

f) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

Artículo 7. De los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial.

b) Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando así resulte necesario.

c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

d) Participar en los debates de la Comisión.

e) Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de la competencia de la Comisión.

f) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. Reuniones.

La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y de modo extraordinario cuantas veces sea preciso a propuesta de cualquiera de las organizaciones representadas.

La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por la Secretaría a iniciativa del Presidente o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar.

La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga al hacer la convocatoria, incluyendo el día, hora y lugar de la reunión, el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

Artículo 9. Quórum y adopción de acuerdos.

La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando a la reunión asistan, presentes o representados, la mayoría de dos tercios de vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.

Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de dos tercios de cada una de las dos representaciones.

Artículo 10. Ejecución de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria los ejecutará la propia Comisión, en la forma que resulte más adecuada a los fines que se persigan disponiendo de los medios necesarios tanto humanos como materiales y económicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2000
  • Fecha de publicación: 15/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio aprobado por Resolución de 9 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18094).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industrias
  • Mataderos

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