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Documento BOE-A-2000-3182

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Cabruñana", sito en Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7166 a 7166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3182

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia de don Juan Carlos Pérez Suárez, en solicitud de modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Cabruñana», sito en la calle Cabruñana, 20-22, de Avilés (Asturias), solicitando sustituir para el curso 2000/2001, el Ciclo Formativo de Grado Medio de «Cuidados Auxiliares de Enfermería» por el Ciclo Formativo de Grado Superior de «Interpretación de la Lengua de Signos»,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Cabruñana», por sustitución de enseñanzas, quedando configurando como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Cabruñana».

Domicilio: Calle Cabruñana, 20-22.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Titular: Don Juan Carlos Pérez Suárez.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de grado superior:

A) Turno diurno:

Anatomía Patológica y Citología:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Salud Ambiental:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Documentación sanitaria:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Interpretación de la Lengua de Signos:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

A) Turno vespertino:

Anatomía Patológica y Citología:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Salud ambiental:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Documentación sanitaria:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Interpretación de la Lengua de Signos:

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Segundo.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo del ciclo formativo de grado superior de Interpretación de la Lengua de Signos, que por la presente Orden se autoriza, el Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de la Dirección Provincial de Asturias.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo de grado superior de Interpretación de la Lengua de Signos, que por la presente Orden se autoriza, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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