El artículo 39 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo,
establece en su apartado primero que una Junta Arbitral resolverá
los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado
y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de
cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación
de los puntos de conexión de los tributos concertados y la
determinación de la proporción correspondiente a cada Administración
en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, esta Junta Arbitral entenderá que los conflictos que
surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia
de la interpretación y aplicación del Comercio Económico a casos
concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
La Junta Arbitral está presidida por un Magistrado del Tribunal
Supremo e integrada por ocho Vocales, de los cuales cuatro
ostentan la representación de la Administración del Estado y son
designados por el Ministro de Hacienda.
Por Orden del excelentísimo señor Ministro de Hacienda, de
fecha 30 de abril de 1982, se designaron los cuatro Vocales que,
según establece el artículo 39. tres, representaban a la
Administración del Estado, representación que fue ostentada por los
siguientes cargos:
Director general de lo Contencioso del Estado.
Director general de Tributos.
Inspector Central.
Subinspector general de Tributos Locales.
Como consecuencia de las distintas transformaciones que se
han venido produciendo desde entonces en al Administración del
Estado, y en especial en la Administración Tributaria, procede
ahora designar nuevos Vocales en la Junta Arbitral de forma que
en la misma se encuentre representada la Administración tributaria
del Estado conforme a su configuración actual.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39,
apartado tercero, letra a), del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/1981,
de 13 de mayo, dispongo:
Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista en el
artículo 39 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco, en representación de la Administración del Estado,
a los siguientes cargos:
Director general de Coordinación con las Haciendas
Territoriales.
Director general de Tributos.
Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda.
Director general de la AEAT.
Lo que comunico a V. E para su conocimiento y el de los
interesados, a cuyo efecto ruego les dé traslado.
Madrid, 20 de enero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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