Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-3352

Orden de 14 de febrero de 2000 por la que se establecen ayudas para reparar los efectos producidos por alteraciones climáticas en determinadas variedades de mandarinas en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2000, páginas 7505 a 7508 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-3352

TEXTO ORIGINAL

Durante los meses de noviembre y diciembre del pasado 1999 se registraron en la Comunidad Valenciana diversos episodios caracterizados por oscilaciones térmicas importantes, con temperaturas mínimas próximas a los cero grados. Esta situación ha originado importantes caídas de frutos en variedades de mandarina, como la Nova o Clemenvilla y la Hernandina, registrándose daños medios zonales superiores al 30 por 100. Los seguros actualmente establecidos para el cultivo de cítricos, en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, contemplan únicamente los daños ocasionados por la helada, no estando, por tanto, garantizadas las consecuencias del fenómeno producido.

Como consecuencia de lo anterior, la evolución normal de los mercados se ha visto alterada merced a la menor presencia de estas variedades en los mismos.

Esta situación, que ha beneficiado al conjunto del sector, contribuyendo a estabilizar los precios, ha sido soportada por los agricultores afectados, los cuales, a pesar de haber asegurado sus producciones contra el riesgo de helada, se ven actualmente perjudicados al no ser indemnizados por estos daños, ya que no están amparados.

En estas circunstancias se hace necesario establecer ayudas paliativas de los daños ocasionados, lo que, con independencia de las actuaciones que lleve a cabo la Comunidad Valenciana, se contempla en la presente Orden, cuyo anexo tiene por objeto facilitar la gestión de unas y otras ayudas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a los titulares de las explotaciones citrícolas situadas en la Comunidad Valenciana que, a causa de las bajas temperaturas y las oscilaciones térmicas registradas en los meses de noviembre y diciembre de 1999, hayan sufrido mermas en la producción de las variedades de mandarina Nova o Clemenvilla y Hernandina por desprendimiento de los frutos.

Artículo 2. Ámbito.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las parcelas afectadas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Daños amparados.

Serán objeto de ayuda, por un importe máximo de 300.000.000 de pesetas, las pérdidas de producción de las variedades de mandarina Nova o Clemenvilla y Hernandina, causadas por las bajas temperaturas y las oscilaciones térmicas, registradas en los meses de noviembre y diciembre de 1999, siempre que en las parcelas siniestradas concurran los siguientes requisitos:

a) Que la producción esté asegurada contra daños por helada mediante póliza del Seguro Agrario Combinado, vigente en el momento en que ocurrieron los daños.

b) Que la recolección se haya iniciado con posterioridad al 20 noviembre de 1999.

c) Que los daños sean de una cuantía superior al 20 por 100 de la producción asegurada.

Artículo 4. Solicitudes de ayuda.

Los agricultores afectados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las ayudas en ella reguladas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

A dicha solicitud deberán acompañarse copias cotejadas del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante.

En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copia compulsada del código de identificación fiscal del solicitante, así como del documento nacional de identidad y de los instrumentos notariales de los que resulten las facultadas del representante legal de la entidad en cuyo nombre se firma la solicitud.

Artículo 5. Determinación de la ayuda.

Los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para los seguros de esta producción, así como en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrarios Combinados y en la Norma Específica correspondiente.

Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, se aplicará el procedimiento que seguidamente se relaciona:

1. Sobre los daños tasados en cada una de las parcelas afectadas, incluidas en la declaración de seguro, se aplicará una cobertura máxima del 80 por 100 y una franquicia relativa del 10 por 100.

2. Los daños evaluados según el criterio anterior, una vez aplicados sobre el valor de la producción asegurada, definirán la cuantía máxima de la indemnización a percibir por cada solicitante, correspondiendo a este Ministerio el pago del 50 por 100 de dicha cuantía.

3. La ayuda máxima por kilogramo a percibir por el solicitante en cada parcela afectada, teniendo en cuenta las que, en su caso, otorgue la Administración autonómica, no podrá ser superior a 35 pesetas kilogramo, procediéndose, si fuera necesario, a ajustar el valor calculado de conformidad con lo establecido en el número uno de este artículo.

4. La ayuda máxima total a percibir por el solicitante en cada una de las parcelas afectadas, tanto como consecuencia de indemnizaciones percibidas por siniestros amparados por la póliza de seguro que tenga suscrita como por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, tendrá como límite máximo el valor de la producción establecido para cada parcela afectada en la póliza de seguro.

Para la determinación de dicho valor no se tendrán en cuenta las reducciones que se hubiesen realizado en la póliza por daños no garantizados en la misma, pero que estén contemplados en esta Orden.

Artículo 6. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1.La tramitación y valoración de los daños de las solicitudes presentadas se llevará a efecto por ENESA.

2. Para el pago de los gastos que se deriven de la tramitación de las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, ENESA habilitará, con cargo a su dotación presupuestaria, el correspondiente crédito presupuestario.

3. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

4. El Fondo Español de Garantía Agraria procederá al pago de las ayudas concedidas con cargo a la partida presupuestaria 21.211.714B.471 (Subvenciones adicionales a la producción agraria).

Disposición final primera.

Se faculta a los Presidentes de los organismos autónomos, Entidad Estatal de Seguros Agrarios y el Fondo Español de Garantía Agraria, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/42/03352_9747724_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/42/03352_9747724_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid